Resolución General 3498
Resolución General 3498
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As. 13/5/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-28-2013 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta
para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en
las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores
criterio vigentes para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
“Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución
general.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
5516.12.00
|
Tejidos de fibras artificiales discontinuas
con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos.
|
3,90
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
|