DI-252-2013-AFIP
ASUNTO: Baja de bienes
muebles s/declaración en condición de desuso o rezago, autorización de venta,
cesión sin cargo o destrucción. Disposición 389/04 (AFIP). Su reemplazo.
BUENOS AIRES, 15 de mayo de 2013
VISTO la Actuación SIGEA N° 15206-2-2012 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la
actuación citada en el VISTO, se tramita la modificación de la Disposición 389/04 (AFIP).
Que a través del
dictado de la mencionada norma y su complementaria se reglamentó el tratamiento
a otorgar para los casos de baja patrimonial de bienes muebles pertenecientes
al Organismo.
Que a
su vez, con la implementación del modelo único de trabajo denominado “Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración”
– SIGMA -, que contempla la gestión económico financiera del Organismo,
aplicable tanto a nivel central como a unidades descentralizadas, se contempló
dentro de sus funcionalidades la registración de bienes de su propiedad.
Que
en virtud de lo expuesto, resulta procedente adecuar el Reglamento de Baja de
Bienes Muebles, ajustándose al sistema de control mencionado.
Que
las Direcciones de Presupuesto y Finanzas, de Logística, y de Asuntos
Organizacionales han tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que las
Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Planificación y de
Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su conformidad.
Que en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto 618 del 10 de
julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar el “REGLAMENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES”, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.-
Aprobar los modelos de Actos Dispositivos que como ANEXOS II a XIII forman
parte integrante de la presente Disposición, a saber:
ANEXO
|
DENOMINACIÓN
|
II
|
Modelo
de Disposición para Baja de Bienes por Desuso o Rezago (Área Central)
|
III
|
Modelo de Disposición de Baja de Bienes
por Desuso o Rezago (Áreas Descentralizadas)
|
IV
|
Modelo
de Disposición de destrucción para bienes en condición de Desuso o Rezago
(Área Central)
|
V
|
Modelo de
Disposición de Bienes en condición de Desuso o Rezago – Destrucción (Áreas
descentralizadas)
|
VI
|
Modelo de
Disposición de Venta de Bienes en condición de Desuso o Rezago (Área Central)
|
VII
|
Modelo de
Disposición de Venta de Bienes en condición de Desuso o Rezago (Áreas
Descentralizadas)
|
VIII
|
Modelo de
Disposición de Cesión sin Cargo de Bienes. Dirección Logística Área Central
|
IX
|
Modelo
de Disposición de Cesión sin Cargo de Bienes (Áreas Descentralizadas)
|
X
|
Modelo de
Disposición de Baja de Bienes Informáticos por Desuso
|
XI
|
Modelo de
Disposición de Cesión sin Cargo de Bienes Informáticos (Área Central)
|
XII
|
Planilla
Complementaria
|
XIII
|
Modelo
de Acta de Entrega o Destrucción
|
ARTÍCULO 3°.- Las
áreas de esta Administración Federal que posean bienes muebles en condición de
desuso o rezago deberán ajustar su cometido al régimen aprobado mediante el
Artículo 1° de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Dar de baja el Formulario
N° 1824 “Solicitud de Baja de Bienes”.
ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto las Disposiciones
389/04 (AFIP) y 522/08 (AFIP).
ARTÍCULO 6°.- La
presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO
7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a las Direcciones
Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y a las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de
Coordinación Técnico Institucional, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas
y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos, de Auditoría Interna, de Planificación,
de Fiscalización, de Recaudación y de Recursos Humanos, instando a las
mencionadas áreas a su amplia difusión y comunicación entre las dependencias a
su cargo. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN
N° 252 /13 (AFIP)
RICARDO ECHEGARAY
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO I
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
REGLAMENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES
A.
BIENES DE USO
EXCEPTO INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES
1.
ÁREAS
CENTRALES
1.1.
Bienes en
Condiciones de ser Dados de Baja
Cuando existan bienes de uso en
condición de ser dados de baja, la Jefatura con nivel de Dirección (o en su
defecto la Jefatura de mayor nivel jerárquico que dependa directamente de la Administración Federal, de una Dirección General o de una Subdirección General), requerirá
informe técnico a la División Servicios Generales y Técnicos (DI LOGI), por
medio de Nota o correo electrónico a la Dirección de serviciosgeneralesytecnicos@afip.gob.ar
A partir del resultado del informe
técnico elaborado por la citada División, se generará la solicitud de retiro de
los mismos en el Portal del Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de
Administración - en adelante SIGMA -.
Los bienes deberán poseer su
correspondiente número de inventario asignado por el SIGMA.
1.2.
Acopio de
Bienes Muebles
La División Gestión de Servicios y Abastecimiento
será el sector encargado de monitorear los pedidos de retiro en el Portal
SIGMA, e imprimir los remitos para proceder al retiro de los bienes para su
acopio en el depósito, previo control físico del número de inventario de los
mismos.
1.3.
Análisis del
Estado de los Bienes
La División Gestión de Servicios y Abastecimiento,
evaluará el estado de los bienes, solicitando la asistencia técnica que estime
pertinente.
Los bienes en condiciones de ser
reutilizados serán reparados para su reasignación, y los que se encuentren en
condiciones de desuso o rezago, se acopiarán hasta finalizar las gestiones de
clasificación patrimonial.
1.4.
Inicio de Baja
de Bienes
Cuando la División Gestión de Servicios y Abastecimiento considere que existe un volumen suficiente de
bienes iniciará un expediente de baja patrimonial. De acuerdo con el estado y
la calidad de los mismos, elaborará un informe proponiendo el trámite a seguir
según se indica a continuación, remitiéndolo a la División Patrimonio (DI PRFI):
·
Desuso (cesión
sin cargo, destrucción o venta): a los fines de la presente norma, se entenderá
por desuso aquellos bienes que hayan dejado de tener utilidad en el destino
para el cual fueron adquiridos.
·
Rezago
(destrucción o venta): a los fines de la presente norma, se entenderá por
materiales y elementos en condición de rezago, aquellos bienes cuya utilización
resulte imposible o no convenga económicamente.
1.5.
Disposición de
Baja
La División Patrimonio elaborará el Proyecto de
Disposición de baja por desuso o rezago según corresponda, según ANEXO II y
Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente
Disposición, y remitirá los actuados al Departamento Contabilidad General para
su conformidad y pase a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
1.6. Baja de los Bienes
La Dirección de Presupuesto y Finanzas suscribirá la Disposición de baja, dando traslado del expediente a la División Patrimonio para actualizar el estado de los bienes en el sistema de registración
vigente y luego remitir el mismo a la Dirección de Logística.
1.7.
Trámite para
Bienes Declarados en Desuso
1.7.1.
Cesión sin
cargo: Las
solicitudes de cesión sin cargo en jurisdicción del área central, deberán ser
cursadas independientemente de quien las reciba, a la Subdirección General de Administración Financiera para que ésta solicite la documentación
respaldatoria pertinente según corresponda, a saber:
a)
Organismos
Públicos: nombramiento del firmante de la solicitud a cargo del Organismo.
b)
Organizaciones
No Gubernamentales: documentos constitutivos, donde conste su capacidad de
recibir donaciones y facultades del firmante de la solicitud.
Una vez recibida dicha
documentación, se dará traslado a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos a los efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales de las
mismas.
Si el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos resulta favorable, ésta remitirá los actuados a
la Dirección de Logística para la prosecución del trámite.
En caso de que el dictamen no
resulte favorable, los actuados serán devueltos a la Subdirección General de Administración Financiera para su archivo.
La Dirección de Logística, en conocimiento de los bienes
declarados en desuso y de las solicitudes de cesión sin cargo con dictamen
favorable, oficializará el actuado como expediente, y efectuará una propuesta
de asignación de bienes conteniendo: descripción, número de inventario,
cantidad y número de Disposición por la cual fueron declarados en desuso; y la Institución u Organismo solicitante, para el análisis por parte de la Subdirección General de Administración Financiera.
Con la decisión adoptada se
elaborará el Proyecto de Disposición de cesión sin cargo según ANEXO VIII y
Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente
Disposición, para ser suscriptos por el Subdirector General de Administración
Financiera.
Con la Disposición aprobada se girarán los actuados a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para actualizar el estado de los bienes en el sistema de registración vigente,
y hacer efectiva la entrega de los bienes al beneficiario por medio de un acta
de entrega, conforme modelo ANEXO XIII.
1.7.2.
De no
prosperar la cesión de bienes sin cargo en el término de 24 meses desde su
declaración en desuso, por el motivo que fuere, se continuará con el trámite de
destrucción o venta atento a lo propuesto por la División Gestión de Servicios y Abastecimiento, según lo estipulado en los puntos A.1.8.1. y
A.1.8.2., respectivamente.
1.8.
Trámite para
los Bienes Declarados en Rezago
1.8.1. Destrucción: La Dirección de Logística elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción de los bienes según ANEXO IV y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman
parte de la presente Disposición, y dará intervención a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para proceder a su destrucción.
En el caso de
bienes encuadrables como “RAEEs” - Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (heladeras, televisores, etc). – se procederá a la destrucción
responsable de los mismos, ya sea con logística propia o a través de la entrega
de los bienes a una empresa contratada a tal efecto, para el tratamiento y
disposición final de estos residuos considerados potencialmente peligrosos, en
un todo de acuerdo con la legislación vigente en materia de Medio Ambiente.
En ambos casos, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento elaborará el acta de entrega o destrucción
(Anexo XIII) según se trate, y actualizará el estado de los bienes en el
sistema de registración vigente.
1.8.2.
Venta: En virtud de lo establecido en el
“RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención al Departamento Administración de Compras para la prosecución del
trámite, y se elaborará el acto dispositivo de venta según ANEXO VI y Planilla
Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición.
Se aplicará el
Régimen Jurisdiccional de Autoridades Competentes para Contratar, Aprobar
Gastos y Reconocer Erogaciones por Legítimo Abono, vigente para el Organismo.
2. ÁREAS
DESCENTRALIZADAS
2.1.
Bienes en
Condiciones de ser Dados de Baja
Cuando existan bienes de uso en
condición de ser dados de baja, en las dependencias presupuestariamente
descentralizadas, la Jefatura responsable de los mismos generará la solicitud
de baja de los bienes en el Portal del Sistema Integral de Gestión y Monitoreo
de Administración - en adelante SIGMA -, es decir aquella unidad que tenga
asignado patrimonialmente los bienes en cuestión.
Los bienes deberán poseer el
número de inventario asignado por el SIGMA.
2.2.
Verificación
de Datos
La Sección Administrativa - o quien tenga el rol según
designación de la máxima autoridad del área presupuestariamente descentralizada
-, monitoreará e imprimirá los remitos generados en el Portal SIGMA y
corroborará los valores residuales en el sistema.
2.3.
Acopio de
Bienes Muebles y Verificación del Estado
Los bienes se acopiarán, en el
ámbito en que la máxima autoridad de la unidad descentralizada designe.
Esta unidad verificará el estado
de los bienes y de corresponder, procederá a repararlos y/o reasignarlos.
En caso de bienes que se
encuentren en desuso o rezago, se acopiarán hasta finalizar las gestiones de
clasificación patrimonial.
2.4.
Inicio de la Baja de Bienes
Cuando la Sección Administrativa - o el área designada al efecto - considere que existe un volumen
suficiente de bienes como para iniciar un expediente de baja patrimonial, los
clasificará de acuerdo con su estado y calidad, y elaborará un informe
proponiendo el trámite a seguir - cesión sin cargo, venta o destrucción-, para
consideración de la máxima autoridad correspondiente, quien dará su conformidad
para el inicio del trámite de baja.
2.5.
Disposición de
Baja
La Sección Administrativa - o el área designada al efecto
-, elaborará la Disposición de baja por desuso o rezago según corresponda,
conforme ANEXO III y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de
la presente Disposición, remitiendo los actuados a la máxima autoridad del área
descentralizada para su firma.
2.6.
Baja de los
Bienes
La máxima autoridad del área
descentralizada suscribirá la disposición mencionada en el párrafo precedente,
dando luego traslado del expediente a la Sección Administrativa – o el área designada al efecto -, para actualizar el estado de los
bienes en el sistema de registración.
2.7.
Trámite para
los Bienes Declarados en Desuso
2.7.1.
Cesión sin
Cargo: Las
solicitudes de cesión sin cargo deberán ser cursadas a la Dirección territorialmente competente de acuerdo al domicilio de la Institución solicitante.
El Director evaluará el curso de
acción a seguir en virtud de las solicitudes de cesión sin cargo y el detalle
de los bienes dados de baja por desuso, y solicitará la documentación respaldatoria
pertinente según corresponda, a saber:
·
Organismos
Públicos: nombramiento del firmante de la solicitud a cargo del Organismo;
·
Organizaciones
No Gubernamentales: documentos constitutivos, donde conste su capacidad de
recibir donaciones y facultades del firmante de la solicitud.
Una vez recibida dicha
documentación, dará traslado al Servicio Jurídico correspondiente a los efectos
de que evalúe el cumplimiento de los requisitos legales de las mismas.
Si el dictamen del Servicio
Jurídico resulta favorable, remitirá los actuados a la Dirección Regional para la prosecución del trámite. Caso contrario, serán devueltos para su
archivo.
La Dirección responsable de los bienes, en conocimiento de los
bienes declarados en desuso y de las solicitudes de cesión sin cargo con
dictamen favorable, oficializará el actuado como expediente y efectuará una
propuesta de asignación de bienes conteniendo: descripción, número de
inventario, cantidad, número de Disposición por la cual fueron declarados en
desuso; Institución u Organismo solicitante; y elaborará el Proyecto de
Disposición de cesión sin cargo. Finalmente, remitirá los antecedentes y el
Proyecto de Disposición al Subdirector General correspondiente para su
suscripción, según ANEXO IX y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman
parte de la presente Disposición.
Con la Disposición aprobada se girarán los actuados a la Dirección correspondiente, para la entrega de los bienes al beneficiario, se elaborará un acta al efecto conforme
modelo ANEXO XIII y se actualizará el estado de los bienes en el sistema de
registración.
2.7.2.
Cuando una
Dirección Regional perteneciente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, o una Dirección dependiente
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, o bien la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, no pueda satisfacer el pedido de
cesión sin cargo, es decir que no tengan bienes para donar pero sí pedidos de
donación de Instituciones, podrá cursar el mismo a la Subdirección General de Administración Financiera para que evalúe la posibilidad de su
atención. Similar tramitación podrán efectuar las Direcciones Regionales
Impositivas y Aduaneras del Interior, cursando en estos casos las solicitudes a
la Subdirección General de la cual dependan.
2.7.3.
De no
prosperar la cesión de bienes sin cargo en el término de 24 meses desde su
declaración en desuso, por el motivo que fuere, se continuará con el trámite de
destrucción o venta, atento lo propuesto por la unidad descentralizada de que
se trate, según lo estipulado en los puntos A.2.8.1. y A.2.8.2.,
respectivamente.
2.8. Trámite a Seguir con los Bienes
Declarados en Rezago
2.8.1.
Destrucción: La máxima autoridad del área
descentralizada elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción, según ANEXO V y Planilla Complementaria - ANEXO
XII - que forman parte de la presente Disposición, y dará intervención a la Sección Administrativa respectiva para su cumplimiento, la que elaborará a tal efecto el acta
correspondiente.
Cuando en el área no se disponga
de espacio suficiente para el acopio de los bienes a ser destruidos, la máxima
autoridad podrá, una vez suscriptas las Disposiciones de baja y de destrucción,
y actualizados los registros en el sistema de registración, solicitar la
intervención a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para su guarda
en los Almacenes centrales, debiendo remitir a su vez los expedientes con las
disposiciones de baja y destrucción. En estos casos, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento destruirá los bienes y elaborará un acta a tal
efecto.
De tratarse de
bienes encuadrables como “RAEEs” - Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos – el área descentralizada deberá enviar el expediente incluyendo
las disposiciones de baja y destrucción a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento; y solicitarle el retiro de los bienes para
que se prosiga con las tramitaciones de acuerdo al punto A.1.8.1. del presente
Anexo.
2.8.2.
Venta: En virtud de lo establecido en el
“RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención a la Sección Administrativa – o el área designada al efecto - de
la unidad descentralizada respectiva, para la prosecución del trámite, según
ANEXO VII y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la
presente Disposición.
2.9.
Una vez
concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las actuaciones junto con
el Acta correspondiente (Anexo XIII), serán remitidas a la División Patrimonio para efectuar las registraciones patrimoniales y contables definitivas.
B. BIENES DE USO
INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES
1.
ÁREA
CENTRAL
1.1.
Bienes en
Condiciones de ser Dados de Baja
Cuando existan bienes de uso en
condición de ser dados de baja, la Jefatura responsable del equipamiento
notificará mediante Nota o correo electrónico a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, de acuerdo a la normativa vigente para
cada tipo de bien, y esta unidad orgánica se encargará de remitirlo a la unidad
dependiente responsable de su tratamiento.
A partir de dicha notificación, el
área pertinente de la mencionada Subdirección General, confeccionará el informe
técnico para cada bien, en relación al cual la Jefatura responsable de los bienes, generará en el Portal SIGMA la solicitud de retiro de
aquellos que estén en condiciones de rezago (destrucción o venta).
Los que puedan ser
reacondicionados para su asignación a otros usuarios, o ser cedidos sin cargo,
serán retirados – con la debida documentación respaldatoria - por el área
designada por la mencionada Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones para su reacondicionamiento y asignación.
En todos los casos, los bienes
obligatoriamente tienen que tener el número de inventario asignado por el
SIGMA.
1.2.
Trámite para
Bienes Declarados en Desuso
Cuando el área perteneciente a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones a cargo de la gestión de los bienes de
carácter informático, según corresponda a su tipo, considere que existe un
volumen suficiente de bienes iniciará un expediente de baja patrimonial,
incluyendo en éste el Proyecto de Disposición de baja por desuso, según ANEXO X
y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente
Disposición, remitiendo los actuados a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
El Subdirector General de Sistemas
y Telecomunicaciones, suscribirá la Disposición mencionada en el párrafo precedente, actualizará el estado de los mismos en el sistema de registración y
luego remitirá el expediente al área de sistema que corresponda.
1.2.1.
Cesión sin
Cargo
Las solicitudes, deberán ser
cursadas, independientemente de quien las reciba, a la Subdirección General de Administración Financiera quien les dará curso según proyectos
vigentes en la Administración Federal. Caso contrario, solicitará la
documentación respaldatoria pertinente según corresponda, a saber:
·
Organismos
Públicos: nombramiento del firmante de la solicitud a cargo del Organismo;
·
Organizaciones
No Gubernamentales: documentos constitutivos, donde conste su capacidad de
recibir donaciones y facultades del firmante de la solicitud.
Una vez recibida dicha
documentación, se dará traslado a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales de las mismas.
Si el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos resulta favorable, ésta remitirá los actuados a
la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones para la prosecución
del trámite. Caso contrario, serán devueltos a la Subdirección General de Administración Financiera para su archivo.
La Dirección dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones a cargo de la gestión de los bienes de
carácter informático, según corresponda a su tipo, en conocimiento de los
bienes declarados en desuso y de las solicitudes de cesión sin cargo con
dictamen favorable, oficializará el actuado como expediente, y elaborará el
Proyecto de Disposición de cesión sin cargo, según ANEXO XI y Planilla
Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, para
la suscripción del Subdirector General de Sistemas y Telecomunicaciones,
incluyendo en dicho proyecto: descripción de los bienes, número de inventario,
cantidad y número de Disposición por la cual fueron declarados en desuso y la Institución u Organismo solicitante.
Con la Disposición aprobada se girarán los actuados al área a cargo del trámite - según el tipo de
bien -, quien actualizará el estado de los bienes en el sistema de
registración, confeccionará un acta, según modelo ANEXO XIII y hará efectiva la
entrega de los bienes al beneficiario.
1.2.2.
De no
prosperar la cesión de bienes sin cargo en el término de 24 meses desde su
declaración en desuso, por el motivo que fuere, se solicitará el traslado de
los bienes a los almacenes centrales y se continuará el trámite de destrucción
o venta, atento lo propuesto por la División Gestión de Servicios y Abastecimiento, según lo estipulado en los puntos B.1.3.6. y B.1.3.7. respectivamente.
1.3. Trámite para Bienes en Condiciones
de Rezago
1.3.1.
Acopio de
Bienes Informáticos
La División Gestión de Servicios y Abastecimiento
monitoreará los pedidos de retiro por condición de rezago en el Portal SIGMA,
imprimirá los remitos y procederá a retirar los bienes de carácter informático
o de telecomunicaciones para su acopio en almacenes, previo control físico del
número de inventario de los mismos.
1.3.2.
Actualización
del Estado de los Bienes
La División Gestión de Servicios y Abastecimiento,
acopiará los bienes retirados, hasta finalizar las gestiones de clasificación
patrimonial.
1.3.3.
Inicio de Baja
de Bienes
Cuando la División Gestión de Servicios y Abastecimiento considere que existe un volumen suficiente de
bienes de carácter informático o de telecomunicaciones iniciará un expediente
de baja patrimonial (destrucción o venta), remitiéndolo a la División Patrimonio.
1.3.4.
Disposición de
Baja
La División Patrimonio elaborará el Proyecto de
Disposición de baja por rezago, según ANEXO II y Planilla Complementaria -
ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, remitiendo los
actuados al Departamento Contabilidad General para su conformidad, quien luego
los girará a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
1.3.5.
Baja de los
Bienes
La Dirección de Presupuesto y Finanzas suscribirá la Disposición de baja patrimonial de los bienes en condición de rezago, dando traslado del
expediente a la División Patrimonio quien actualizará el estado de los bienes
en el sistema de registración y luego remitirá el expediente a la Dirección de Logística.
1.3.6.
Destrucción
La Dirección de Logística elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción, según Anexo IV y Planilla Complementaria - ANEXO
XII - que forman parte de la presente Disposición, y dará intervención a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para su cumplimiento quien procederá en
similar forma a lo estipulado en el punto A.1.8.1. del presente Anexo.
1.3.7.
Venta
En virtud de lo establecido en el
“RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención al Departamento Administración de Compras para la prosecución del
trámite según ANEXO VI y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte
de la presente Disposición.
2.
ÁREAS
DESCENTRALIZADAS
2.1.
Bienes en
Condiciones de ser Dados de Baja
Cuando existan bienes en condición
de ser dados de baja en las dependencias presupuestariamente descentralizadas, la Jefatura responsable de los mismos, solicitará al responsable informático, un informe
técnico para cada bien, a partir del cual generará la solicitud de baja de
aquellos que estén en condiciones de ser destruidos o en desuso, en el Portal
SIGMA.
Los bienes que puedan ser
reacondicionados para su asignación a otros usuarios ó a cesiones sin cargo,
serán retirados –con la debida documentación del retiro- por el mencionado
responsable informático para su reacondicionamiento y asignación.
En todos los casos, los bienes
deberán poseer el número de inventario asignado por el SIGMA.
2.2.
Verificación
de Datos
La Sección Administrativa - o quien tenga el rol según
designación de la máxima autoridad del área presupuestariamente
descentralizada-, monitoreará e imprimirá los remitos generados en el Portal
SIGMA y corroborará los valores residuales en el sistema.
2.3.
Acopio de Bienes
Muebles
Los bienes se acopiarán en el
ámbito que cada área descentralizada designe. El responsable informático
verificará el estado de los bienes y de corresponder, procederá a repararlos
y/o reasignarlos. En caso de bienes que se encuentren en desuso o rezago, se
acopiarán hasta finalizar las gestiones de clasificación patrimonial.
2.4.
Inicio de la Baja de Bienes
Cuando la Sección Administrativa – o quien ejerza el rol - considere que existe un volumen suficiente
de bienes de carácter informático o de telecomunicaciones como para iniciar un
expediente de baja patrimonial, los clasificará de acuerdo al resultado de la
verificación técnica realizada por el responsable informático, y elaborará un
informe proponiendo el trámite a seguir –cesión sin cargo, venta o
destrucción-, para consideración de la unidad descentralizada, quien dará su
conformidad para el inicio del trámite de baja.
2.5.
Disposición de
Baja, Baja de los bienes, y Trámite para los bienes declarados en desuso:
corresponderá dar tratamiento conforme los puntos A.2.5., A.2.6. y A.2.7. del
presente Anexo.
2.6.
De no
prosperar la cesión sin cargo en el término de 24 meses desde su declaración en
desuso por el motivo que fuere, se continuará con el trámite de destrucción o
venta, atento lo propuesto por la dirección de la que se trate, según lo
dispuesto en los puntos B.2.7.1. y B.2.7.2, respectivamente.
2.7.
Trámite para
Bienes Declarados en Rezago
2.7.1.
Destrucción: La Dirección descentralizada elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción, según Anexo V y Planilla Complementaria - Anexo XII - que forman parte de la
presente Disposición, y dará intervención a la Sección Administrativa respectiva para su cumplimiento.
De tratarse de
bienes encuadrables como RAEEs, la Dirección Regional deberá enviar el expediente incluyendo las disposiciones de baja y
destrucción a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento; y solicitarle
el retiro de los bienes para que la mencionada División prosiga con las
tramitaciones especificadas en el punto A 1.8.1. del presente Anexo.
2.7.2.
Venta: En virtud de lo establecido en el
“RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención a la Sección Administrativa de la Dirección respectiva, para la prosecución del trámite, según ANEXO VII y Planilla
Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición.
2.8.
Para todos los
casos, una vez concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las
actuaciones junto con el Acta correspondiente, serán remitidas a la División Patrimonio para efectuar las registraciones patrimoniales y contables definitivas.
ANEXO II
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de disposición para Baja de
Bienes por Desuso o Rezago (Área Central)
ASUNTO: Baja de
Bienes por Desuso o Rezago.
Expediente N°…………………..
BUENOS AIRES,
VISTO el
expediente N°…………………………….. del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado
expediente, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento perteneciente al
Departamento Administración de Bienes y Servicios da cuenta de la existencia de
bienes en condición de (desuso o rezago).
Que
la Dirección de Logística ha tomado la intervención que le compete.
Que cabe dar
lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en
el estado en que se encuentran (caso de desuso), resultando antieconómica su
reparación para esta Administración Federal (caso de rezago).
Que el
Departamento Contabilidad General ha tomado la intervención que le compete.
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./….. (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
DISPONE:
ARTíCULO 1º.- Declarar en condición de
(desuso o rezago) los bienes detallados en Planilla Complementaria a la
presente por un valor residual de PESOS …………………. ($...........).
ARTíCULO 2º.-
Pase a la División Patrimonio para la intervención que le compete.
ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y
archívese.
DISPOSICIÓN
N°………./…..(DI PRFI)
ANEXO III
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de
disposición de Baja de Bienes por Desuso o Rezago
(Áreas
Descentralizadas)
ASUNTO: Baja de Bienes
por Desuso o Rezago Expediente N°……………..
BUENOS AIRES,
VISTO el
Expediente N°………………………….. del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que cabe dar
lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en
el estado en que se encuentran (para desuso), resultando antieconómica su
reparación para esta Administración Federal (para rezago).
Que en el citado
expediente, la Agencia / Distrito / Otro de la Dirección……………………………, da cuenta de la existencia de bienes en condición de (desuso o rezago).
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./…..(AFIP), procede a disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE
(o la máxima
autoridad del área presupuestariamente descentralizada)
………………………………………………………………
DISPONE:
ARTíCULO
1º.-Declarar en condición de (desuso o rezago) los bienes detallados en
Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de PESOS
………………………………….. ($...............).
ARTíCULO 2º.-Pase
a la Sección Administrativa para su intervención y remítase copia a la División Patrimonio.
ARTíCULO 3º.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN
N°………./…..(……….)
ANEXO IV
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de disposición de
Destrucción para Bienes en Condición de Desuso o Rezago
(Área Central)
ASUNTO: Bienes en
condición de Desuso o Rezago – Destrucción –.
BUENOS AIRES,
VISTO el
Expediente Nº …………………………del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que en el presente
expediente, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento perteneciente al
Departamento Administración de Bienes y Servicios manifiesta que posee bienes
en condición de (desuso o rezago), aconsejando su destrucción.
Que por
Disposición N° ……/…(DI PRFI) fueron declarados en condición de (desuso o
rezago), bienes muebles pertenecientes al inventario de la Dirección de Logística, código -….
Que cabe dar
lugar a lo manifestado, por considerar que dichos bienes no son de utilidad en
el estado en que se encuentran, y carecen de valor comercial de venta (para
desuso), resultando antieconómica su reparación para esta Administración
Federal (para rezago).
Que atento a las
prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declarar dichos
bienes en condición de (desuso o rezago).
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N°……./…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN DE
LOGÍSTICA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.-Autorizar la destrucción de acuerdo a las normas vigentes de los bienes
detallados en Planilla Complementaria a la presente, por un valor residual de
PESOS ……………………………………………….($...............).
ARTÍCULO 2º.-
Pase a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento del Departamento Administración
de Bienes y Servicios para su cumplimiento, quien, de tratarse de bienes
encuadrables como “RAEEs” (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)
procederá a la destrucción responsable de los mismos, en un todo de acuerdo con
la legislación vigente en materia de Medio Ambiente. De tratarse de otros
bienes, procederá a su destrucción. En ambos casos elaborará un acta.
ARTÍCULO 3º.-
Pase a la División Patrimonio para la intervención que le compete y remítase
copia de la presente a la Subdirección General de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN N°………./…..(DI LOGI)
ANEXO V
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de
disposición de Bienes en Condición de Desuso o Rezago – Destrucción
(Áreas Descentralizadas)
ASUNTO: Bienes en condición de
desuso o rezago – Destrucción –.
BUENOS AIRES,
VISTO el
expediente Nº…………………………..el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que en el
presente expediente, la Agencia / Distrito / otro…………………., manifiesta que posee
bienes en condición de (desuso o rezago), aconsejando su destrucción.
Que por
Disposición N° ………./…..(DI.....) fueron declarados en condición de desuso o
rezago, bienes muebles pertenecientes al inventario de ………………………………
Que cabe dar
lugar a lo manifestado, por considerar que dichos bienes no son de utilidad en
el estado en que se encuentran (para desuso), y carecen de valor comercial de
venta, resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal
(para rezago).
Que atento a las
prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declarar dichos
bienes en condición de (desuso o rezago).
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE
(o la máxima
autoridad del área presupuestariamente descentralizada)
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.-Autorizar la destrucción de acuerdo a las normas vigentes de los bienes
detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de
PESOS ……………………………………….($...........).
ARTÍCULO 2º.-Pase
a la Agencia / Distrito / otro ………………………..para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.-
Pase a ……..………………. (citar área responsable) quien procederá a la destrucción
responsable de los mismos. De tratarse bienes encuadrables como “RAEEs”
(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) pase a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento del Departamento Administración de Bienes y
Servicios dependiente de la Dirección de Logística, quien procederá a la
destrucción responsable de los mismos, en un todo de acuerdo con la legislación
vigente en materia de Medio Ambiente. En ambos casos se elaborará un acta.
ARTÍCULO 4º.-Pase
a la presente a la División Patrimonio y a la Subdirección General de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN
N°………./…..(……….)
ANEXO VI
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de
disposición de Venta de Bienes en condición de Desuso o Rezago
(Área Central)
ASUNTO: Bienes en condición de
Desuso o Rezago – Venta –.
BUENOS AIRES,
VISTO el
expediente Nº ……………………..del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que en el
presente expediente, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento
perteneciente al Departamento Administración de Bienes y Servicios manifiesta
que posee bienes en condición de (desuso o rezago), aconsejando su venta.
Que por
Disposición N° ………./…..(DI PRFI) fueron declarados en (desuso o rezago) bienes
muebles pertenecientes al inventario de la Dirección de Logística, código ………….
Que cabe dar
lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en
el estado en que se encuentran, resultando antieconómica su reparación para
esta Administración Federal.
Que atento a las
prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declarar dichos
bienes en condición de (desuso o rezago).
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N°........../…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN
DE LOGÍSTICA
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.-Autorizar la venta de los bienes en condición de (desuso o rezago)
detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de
PESOS ……………………………………($................).
ARTÍCULO 2°.-Pase
al Departamento Administración de Compras para la prosecución del trámite de
venta de acuerdo al Régimen de contrataciones vigente.
ARTíCULO 3°.-
Remítase copia de la presente a la División Patrimonio y a la Subdirección General de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN N°………./…..(DI LOGI)
ANEXO VII
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de disposición de Venta de
Bienes en condición de Desuso o Rezago
(Áreas Descentralizadas)
ASUNTO:
Bienes en condición de Desuso o Rezago – Venta –.
BUENOS AIRES,
VISTO el
expediente Nº ……………………………….el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que en el
presente expediente, ………………………..de la Agencia / Distrito / otro ……………………………………….manifiesta que posee bienes en condición de (desuso o rezago), aconsejando
su venta.
Que por
Disposición Nº………./…..(DI.......) fueron declarados en (desuso o rezago) bienes
muebles pertenecientes al inventario de ………………………………………….
Que cabe dar
lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en
el estado en que se encuentran, resultando antieconómica su reparación para
esta Administración Federal.
Que atento a las
prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declararlo en
condición de (desuso o rezago) para su venta.
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE
(o la máxima
autoridad del área presupuestariamente descentralizada)
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.-Autorizar la venta de los bienes en condición de (desuso o rezago)
detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de
PESOS …………………………………………………………($.....................).
ARTÍCULO 2º.-Pase
a la Sección Administrativa para la prosecución del trámite de venta de acuerdo
al Régimen de contrataciones vigente.
ARTíCULO
3°-Remítase copia de la presente a la División Patrimonio y a la Subdirección General de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN N°………./…..(……….)
ANEXO VIII
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de
disposición de Cesión sin Cargo de Bienes. Dirección Logística
(Área Central)
ASUNTO: Cesión sin Cargo de
Bienes. Dirección Logística. Expediente N° ……….
BUENOS AIRES,
VISTO el
expediente Nº …………………………..del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que a fs. ……………,
la ………………………………………………(Institución solicitante), solicita la donación de bienes.
Que por
Disposición Nº………./…..(DI PRFI) fueron dados de baja y declarados en carácter
de desuso, bienes muebles pertenecientes al inventario de la Dirección de Logística, código …………….
Que las
Direcciones de Presupuesto y Finanzas, de Logística y de Asuntos Legales
Administrativos, han tomado la intervención que les compete.
Que el Artículo
53° de la Ley de Contabilidad, parte no derogada, autoriza la cesión sin cargo
de bienes muebles a otros Organismos Públicos o Instituciones Privadas.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°……./…(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTíCULO 1º.-
Autorizar la cesión sin cargo de bienes a favor de……………………………, por un valor
residual de PESOS……….…………(........), cuyo detalle obra en Planilla
Complementaria a la presente.
ARTíCULO 2º.-
Pase a la Dirección de Logística para su cumplimiento; remítase copia de la
presente a la Subdirección General de Auditoría Interna y a la División Patrimonio para su conocimiento.
ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y
archívese.
DISPOSICIÓN Nº………./…..(SDG ADF)
ANEXO IX
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de
disposición de Cesión sin Cargo de Bienes
(Áreas
Descentralizadas)
ASUNTO:
Cesión sin Cargo de Bienes. Expediente N°…………………….
BUENOS AIRES,
VISTO el
expediente Nº ……………………………..del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que a fs. ………..,
la……………………………………….(Institución solicitante), solicita la donación de bienes.
Que por
Disposición ………/.. (……) fueron dados de baja y declarados en carácter de
desuso, bienes muebles pertenecientes al inventario de……………..
Que la Dirección …………………………y el Servicio Jurídico pertinente, han tomado la intervención que les
compete.
Que el Artículo
53° de la Ley de Contabilidad, parte no derogada, autoriza la cesión sin cargo
de bienes muebles a otros Organismos Públicos o Instituciones Privadas. Que en
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición ………./….(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE OPERACIONES ………………….
DISPONE:
ARTíCULO
1º.-Autorizar la cesión sin cargo de bienes a favor de ……………………………, por un
valor residual de PESOS ………………….($..............), cuyo detalle obra en
Planilla Complementaria a la presente.
ARTíCULO 2º.-
Pase a la Dirección ……………………………………para su cumplimiento, remítase copia de la
presente a la Subdirección General de Auditoría Interna y a la División Patrimonio para la intervención que le compete.
ARTíCULO 3º.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº………./…..(SDG…..)
ANEXO X
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de
disposición de Baja de Bienes Informáticos por Desuso
ASUNTO: Baja de Bienes
Informáticos o de Telecomunicaciones por Desuso. Expediente N°………………...
BUENOS AIRES,
VISTO el
Expediente N°……………………………….del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que cabe dar
lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en
el estado en que se encuentran, resultando antieconómica su reparación para
esta Administración Federal.
Que en el citado
expediente, la Dirección…………………………., da cuenta de la existencia de bienes en
condición de (desuso).
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N°……./…(AFIP), procede a disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
DISPONE:
ARTíCULO
1º.-Declarar en condición de (desuso) los bienes detallados en Planilla
Complementaria a la presente por un valor residual de
PESOS………………….($............).
ARTíCULO 2º.-Pase
a la Sección Administrativa para su intervención y remítase copia a la División Patrimonio.
ARTíCULO 3º.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN
N°………./…..(………)
ANEXO XI
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
Modelo de
disposición de Cesión sin Cargo de Bienes Informáticos
(Área Central)
ASUNTO:
Cesión sin Cargo de Bienes Informáticos o de Telecomunicaciones.
Expediente N°…………………...
BUENOS AIRES,
VISTO el
expediente Nº……………………….del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que a fs…………, la
………………………………………..(Institución solicitante), solicita la donación de bienes.
Que por
Disposición N° ………../…..(……….) fueron dados de baja y declarados en carácter de
desuso, bienes muebles pertenecientes al inventario de………….
Que la Subdirección General de Administración Financiera y el Servicio Jurídico pertinente, han
tomado la intervención que les compete.
Que el Artículo
53° de la Ley de Contabilidad, parte no derogada, autoriza la cesión sin cargo
de bienes muebles a otros Organismos Públicos o Instituciones Privadas.
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Disposición N° …../… (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
DISPONE:
ARTíCULO
1º.-Autorizar la cesión sin cargo de bienes a favor de …………………………, por un valor
residual de PESOS …………………………………($......................), cuyo detalle obra en
Planilla Complementaria a la presente.
ARTíCULO 2º.-
Pase a la Dirección …………………………………………para su cumplimiento, remítase copia de la
presente a la Subdirección General de Auditoría Interna y a la División Patrimonio para la intervención que le compete.
ARTíCULO 3º.-
Comuníquese, regístrese y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº………./…..(SDG…..)
ANEXO XII
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
ASUNTO: Planilla
Complementaria al Art. 1° de la Disposición N°……../…… (..……..)
Expediente N°
……………………..
BIENES EN CONDICIÓN DE
……….….(desuso o rezago, citar lo que corresponde) PARA SU …………………(entrega por
venta, cesión sin cargo o tratarse de RAEEs o destrucción, citar lo que
corresponde)
DIRECCIÓN O ÁREA
(de origen)………………
INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA………………….……...(citar solo en caso de cesión sin cargo)
EMPRESA
……………………………………….(citar en caso de venta o de tratarse de bienes RAEEs)
Detalle de los Bienes:
Inventario N°
|
Descripción del
Bien
|
Serie
N°
|
Valor Residual
|
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|
Total en Pesos
|
$
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ANEXO XIII
DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)
ASUNTO: Disposición
N° …/…(…..)
Expediente N° ………..
Entrega/ Destrucción de Bienes.
BIENES
EN CONDICIÓN DE ……….….(desuso o rezago, citar lo que corresponde) PARA SU
…………………(entrega por venta, cesión sin cargo, por tratarse de bienes RAEEs, o
destrucción, citar lo que corresponde).
DIRECCIÓN
O ÁREA (de origen)………………
INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA/ EMPRESA ………………………….……………..(citar el que corresponda)
ÁREA
RESPONSABLE DE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES……………(citar únicamente en caso de
destrucción de bienes por el Organismo)
Detalle de los Bienes:
Inventario N°
|
Descripción del
Bien
|
Serie
N°
|
Valor Residual
|
|
|
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Total en Pesos
|
$
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Firma y Sello de la Jefatura Responsable de la Entrega/Destrucción de los Bienes
|
Firma y Aclaración del
Responsable de la Empresa/Institución Receptora.
|