Detalle de la norma DI-252-2013-AFIP
Disposición Nro. 252 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Baja de bienes muebles s/declaración en condición  de desuso o rezago
Detalle de la norma
DI-252-2013-AFIP

DI-252-2013-AFIP

 

 

ASUNTO: Baja de bienes muebles s/declaración en condición  de desuso o rezago, autorización de venta, cesión sin cargo o destrucción. Disposición 389/04 (AFIP). Su reemplazo.

 

 

                                                                  BUENOS AIRES, 15 de mayo de 2013

 

 

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 15206-2-2012 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se tramita la modificación de la Disposición 389/04 (AFIP).

Que a través del dictado de la mencionada norma y su complementaria se reglamentó el tratamiento a otorgar para los casos de baja patrimonial de bienes muebles pertenecientes al Organismo.

Que a su vez, con la implementación del modelo único de trabajo denominado “Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración” – SIGMA -, que contempla la gestión económico financiera del Organismo, aplicable tanto a nivel central como a unidades descentralizadas, se contempló dentro de sus funcionalidades la registración de bienes de su propiedad.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente adecuar el Reglamento de Baja de Bienes Muebles, ajustándose al sistema de control mencionado.

Que las Direcciones de Presupuesto y Finanzas, de Logística, y de Asuntos Organizacionales han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “REGLAMENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de Actos Dispositivos que como ANEXOS II a XIII forman parte integrante de la presente Disposición, a saber:

ANEXO

DENOMINACIÓN

II

Modelo de Disposición para Baja de Bienes por Desuso o Rezago (Área Central)

III

Modelo de Disposición de Baja de Bienes por Desuso o Rezago (Áreas Descentralizadas)

IV

Modelo de Disposición de destrucción para bienes en condición de Desuso o Rezago (Área Central)

V

Modelo de Disposición de Bienes en condición de Desuso o Rezago – Destrucción (Áreas descentralizadas)

VI

Modelo de Disposición de Venta de Bienes en condición de Desuso o Rezago (Área Central)

VII

Modelo de Disposición de Venta de Bienes en condición de Desuso o Rezago (Áreas Descentralizadas)

VIII

Modelo de Disposición de Cesión sin Cargo de Bienes. Dirección Logística Área Central

IX

Modelo de Disposición de Cesión sin Cargo de Bienes (Áreas Descentralizadas)

X

Modelo de Disposición de Baja de Bienes Informáticos por Desuso

XI

Modelo de Disposición de Cesión sin Cargo de Bienes Informáticos (Área Central)

XII

Planilla Complementaria

   XIII

Modelo de Acta de Entrega o Destrucción

 

ARTÍCULO 3°.- Las áreas de esta Administración Federal que posean bienes muebles en condición de desuso o rezago deberán ajustar su cometido al régimen aprobado mediante el Artículo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Dar de baja el Formulario N° 1824 “Solicitud de Baja de Bienes”.

ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto las Disposiciones 389/04 (AFIP) y 522/08 (AFIP).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y a las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Coordinación Técnico Institucional, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos, de Auditoría Interna, de Planificación, de Fiscalización, de Recaudación y de Recursos Humanos, instando a las mencionadas áreas a su amplia difusión y comunicación entre las dependencias a su cargo. Cumplido, archívese.

 

 

DISPOSICIÓN N°   252 /13 (AFIP)

 

RICARDO ECHEGARAY

ADMINISTRADOR FEDERAL


ANEXO I

 

DISPOSICIÓN N° 252  /13 (AFIP)

 

REGLAMENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES

 

 

 

A.   BIENES DE USO EXCEPTO INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES

 

1.   ÁREAS CENTRALES

 

1.1. Bienes en Condiciones de ser Dados de Baja 

 

Cuando existan bienes de uso en condición de ser dados de baja, la Jefatura con nivel de Dirección (o en su defecto la Jefatura de mayor nivel jerárquico que dependa directamente de la Administración Federal, de una Dirección General o de una Subdirección General), requerirá informe técnico a la División Servicios Generales y Técnicos (DI LOGI), por medio de Nota o correo electrónico a la Dirección de serviciosgeneralesytecnicos@afip.gob.ar

 

A partir del resultado del informe técnico elaborado por la citada División, se generará la solicitud de retiro de los mismos en el Portal del Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración - en adelante SIGMA -.

 

Los bienes deberán poseer su correspondiente número de inventario asignado por el SIGMA. 

 

1.2. Acopio de Bienes Muebles

 

La División Gestión de Servicios y Abastecimiento será el sector encargado de monitorear los pedidos de retiro en el Portal SIGMA, e imprimir los remitos para proceder al retiro de los bienes para su acopio en el depósito, previo control físico del número de inventario de los mismos.

 

1.3. Análisis del Estado de los Bienes

 

La División Gestión de Servicios y Abastecimiento, evaluará el estado de los bienes, solicitando la asistencia técnica que estime pertinente.

 

Los bienes en condiciones de ser reutilizados serán reparados para su reasignación, y los que se encuentren en condiciones de desuso o rezago, se acopiarán hasta finalizar las gestiones de clasificación patrimonial.

 

1.4. Inicio de Baja de Bienes

 

Cuando la División Gestión de Servicios y Abastecimiento considere que existe un volumen suficiente de bienes iniciará un expediente de baja patrimonial. De acuerdo con el estado y la calidad de los mismos, elaborará un informe proponiendo el trámite a seguir según se indica a continuación, remitiéndolo a la División Patrimonio (DI PRFI):

 

·         Desuso (cesión sin cargo, destrucción o venta): a los fines de la presente norma, se entenderá por desuso aquellos bienes que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos.

 

·         Rezago (destrucción o venta): a los fines de la presente norma, se entenderá por materiales y elementos en condición de rezago, aquellos bienes cuya utilización resulte imposible o no convenga económicamente.

 

1.5. Disposición de Baja

 

La División Patrimonio elaborará el Proyecto de Disposición de baja por desuso o rezago según corresponda, según ANEXO II y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, y remitirá los actuados al Departamento Contabilidad General para su conformidad y pase a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

 

1.6. Baja de los Bienes

 

La Dirección de Presupuesto y Finanzas suscribirá la Disposición de baja, dando traslado del expediente a la División Patrimonio para actualizar el estado de los bienes en el sistema de registración vigente y luego remitir el mismo a la Dirección de Logística.

 

1.7. Trámite para Bienes Declarados en Desuso

 

1.7.1.      Cesión sin cargo: Las solicitudes de cesión sin cargo en jurisdicción del área central, deberán ser cursadas independientemente de quien las reciba, a la Subdirección General de Administración Financiera para que ésta solicite la documentación respaldatoria pertinente según corresponda, a saber:

 

a)       Organismos Públicos: nombramiento del firmante de la solicitud a cargo del Organismo.

 

b)       Organizaciones No Gubernamentales: documentos constitutivos, donde conste su capacidad de recibir donaciones y facultades del firmante de la solicitud.

 

Una vez recibida dicha documentación, se dará traslado a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos a los efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales de las mismas.

 

Si el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos resulta favorable, ésta  remitirá los actuados a la Dirección de Logística para la prosecución del trámite.

 

En caso de que el dictamen no resulte favorable, los actuados serán devueltos a la Subdirección General de Administración Financiera para su archivo.

 

La Dirección de Logística, en conocimiento de los bienes declarados en desuso y de las solicitudes de cesión sin cargo con dictamen favorable, oficializará el actuado como expediente, y efectuará una propuesta de asignación de bienes conteniendo: descripción, número de inventario, cantidad y número de Disposición por la cual fueron declarados en desuso; y la Institución u Organismo solicitante, para el análisis por parte de la Subdirección General de Administración Financiera.

 

Con la decisión adoptada se elaborará el Proyecto de Disposición de cesión sin cargo según ANEXO VIII y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, para ser suscriptos por el Subdirector General de Administración Financiera.

 

Con la Disposición aprobada se girarán los actuados a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para actualizar el estado de los bienes en el sistema de registración vigente, y hacer efectiva la entrega de los bienes al beneficiario por medio de un acta de entrega, conforme modelo ANEXO XIII.

 

1.7.2.    De no prosperar la cesión de bienes sin cargo en el término de 24 meses desde su declaración en desuso, por el motivo que fuere, se continuará con el trámite de destrucción o venta atento a lo propuesto por la División Gestión de Servicios y Abastecimiento, según lo estipulado en los puntos A.1.8.1. y A.1.8.2., respectivamente.

 

1.8. Trámite para los Bienes Declarados en Rezago

 

1.8.1. Destrucción: La Dirección de Logística elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción de los bienes según ANEXO IV y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, y dará intervención a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para proceder a su destrucción.

 

En el caso de bienes encuadrables como “RAEEs” - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (heladeras, televisores, etc). – se procederá a la destrucción responsable de los mismos, ya sea con logística propia o a través de la entrega de los bienes a una empresa contratada a tal efecto, para el tratamiento y disposición final de estos residuos considerados potencialmente peligrosos, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en materia de Medio Ambiente.

 

En ambos casos, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento elaborará el acta de entrega o destrucción (Anexo XIII) según se trate, y actualizará el estado de los bienes en el sistema de registración vigente.

 

1.8.2.    Venta: En virtud de lo establecido en el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención al Departamento Administración de Compras para la prosecución del trámite, y se elaborará el acto dispositivo de venta según ANEXO VI y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición.

 

Se aplicará el Régimen Jurisdiccional de Autoridades Competentes para Contratar, Aprobar Gastos y Reconocer Erogaciones por Legítimo Abono, vigente para el Organismo.

 

 

2.    ÁREAS DESCENTRALIZADAS

 

2.1. Bienes en Condiciones de ser Dados de Baja

 

Cuando existan bienes de uso en condición de ser dados de baja, en las dependencias presupuestariamente descentralizadas, la Jefatura responsable de los mismos generará la solicitud de baja de los bienes en el Portal del Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración - en adelante SIGMA -, es decir aquella unidad que tenga asignado patrimonialmente los bienes en cuestión.

 

Los bienes deberán poseer el número de inventario asignado por el SIGMA.

 

2.2. Verificación de Datos

 

La Sección Administrativa - o quien tenga el rol según designación de la máxima autoridad del área presupuestariamente descentralizada -, monitoreará e imprimirá los remitos generados en el Portal SIGMA y corroborará los valores residuales en el sistema.

 

2.3. Acopio de Bienes Muebles y Verificación del Estado

 

Los bienes se acopiarán, en el ámbito en que la máxima autoridad de la unidad descentralizada designe.

 

Esta unidad verificará el estado de los bienes y de corresponder, procederá a repararlos y/o reasignarlos.

 

En caso de bienes que se encuentren en desuso o rezago, se acopiarán hasta finalizar las gestiones de clasificación patrimonial.

 

2.4. Inicio de la Baja de Bienes

 

Cuando la Sección Administrativa - o el área designada al efecto - considere que existe un volumen suficiente de bienes como para iniciar un expediente de baja patrimonial, los clasificará de acuerdo con su estado y calidad, y elaborará un informe proponiendo el trámite a seguir - cesión sin cargo, venta o destrucción-, para consideración de la máxima autoridad correspondiente, quien dará su conformidad para el inicio del trámite de baja.

 

2.5. Disposición de Baja

 

La Sección Administrativa - o el área designada al efecto -, elaborará la Disposición de baja por desuso o rezago según corresponda, conforme ANEXO III y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, remitiendo los actuados a la máxima autoridad del área descentralizada para su firma.

 

2.6. Baja de los Bienes

 

La máxima autoridad del área descentralizada suscribirá la disposición mencionada en el párrafo precedente, dando luego traslado del expediente a la Sección Administrativa – o el área designada al efecto -, para actualizar el estado de los bienes en el sistema de registración.

 

2.7. Trámite para los Bienes Declarados en Desuso

 

2.7.1.      Cesión sin Cargo: Las solicitudes de cesión sin cargo deberán ser cursadas a la Dirección territorialmente competente de acuerdo al domicilio de la Institución solicitante.

 

El Director evaluará el curso de acción a seguir en virtud de las solicitudes de cesión sin cargo y el detalle de los bienes dados de baja por desuso, y solicitará la documentación respaldatoria pertinente según corresponda, a saber:

 

·         Organismos Públicos: nombramiento del firmante de la solicitud a cargo del Organismo;

 

·         Organizaciones No Gubernamentales: documentos constitutivos, donde conste su capacidad de recibir donaciones y facultades del firmante de la solicitud.

 

Una vez recibida dicha documentación, dará traslado al Servicio Jurídico correspondiente a los efectos de que evalúe el cumplimiento de los requisitos legales de las mismas.

 

Si el dictamen del Servicio Jurídico resulta favorable, remitirá los actuados a la Dirección Regional para la prosecución del trámite. Caso contrario, serán devueltos para su archivo.

 

La Dirección responsable de los bienes, en conocimiento de los bienes declarados en desuso y de las solicitudes de cesión sin cargo con dictamen favorable, oficializará el actuado como expediente y efectuará una propuesta de asignación de bienes conteniendo: descripción, número de inventario, cantidad, número de Disposición por la cual fueron declarados en desuso; Institución u Organismo solicitante; y elaborará el Proyecto de Disposición de cesión sin cargo. Finalmente, remitirá los antecedentes y el Proyecto de Disposición al Subdirector General correspondiente para su suscripción, según ANEXO IX y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición.

 

Con la Disposición aprobada se girarán los actuados a la Dirección correspondiente, para la entrega de los bienes al beneficiario, se elaborará un acta al efecto conforme modelo ANEXO XIII y se actualizará el estado de los bienes en el sistema de registración.

 

2.7.2.      Cuando una Dirección Regional perteneciente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, o una Dirección dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, o bien la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, no pueda satisfacer el pedido de cesión sin cargo, es decir que no tengan bienes para donar pero sí pedidos de donación de Instituciones, podrá cursar el mismo a la Subdirección General de Administración Financiera para que evalúe la posibilidad de su atención. Similar tramitación podrán efectuar las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras del Interior, cursando en estos casos las solicitudes a la Subdirección General de la cual dependan.

 

2.7.3.      De no prosperar la cesión de bienes sin cargo en el término de 24 meses desde su declaración en desuso, por el motivo que fuere, se continuará con el trámite de destrucción o venta, atento lo propuesto por la unidad descentralizada de que se trate, según lo estipulado en los puntos A.2.8.1. y A.2.8.2., respectivamente.

 

2.8.  Trámite a Seguir con los Bienes Declarados en Rezago

 

2.8.1.      Destrucción: La máxima autoridad del área descentralizada elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción, según ANEXO V y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, y dará intervención a la Sección Administrativa respectiva para su cumplimiento, la que elaborará a tal efecto el acta correspondiente.

 

Cuando en el área no se disponga de espacio suficiente para el acopio de los bienes a ser destruidos, la máxima autoridad podrá, una vez suscriptas las Disposiciones de baja y de destrucción, y actualizados los registros en el sistema de registración, solicitar la intervención a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para su guarda en los Almacenes centrales, debiendo remitir a su vez los expedientes con las disposiciones de baja y destrucción. En estos casos, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento destruirá los bienes y elaborará un acta a tal efecto.

 

De tratarse de bienes encuadrables como “RAEEs” - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – el área descentralizada deberá enviar el expediente incluyendo las disposiciones de baja y destrucción a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento; y solicitarle el retiro de los bienes para que se prosiga con las tramitaciones de acuerdo al punto A.1.8.1. del presente Anexo.

 

2.8.2.      Venta: En virtud de lo establecido en el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención a la Sección Administrativa – o el área designada al efecto - de la unidad descentralizada respectiva, para la prosecución del trámite, según ANEXO VII y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición.

 

2.9.      Una vez concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las actuaciones junto con el Acta correspondiente (Anexo XIII), serán remitidas a la División Patrimonio para efectuar las registraciones patrimoniales y contables definitivas.

 

 

 

 

 

B.   BIENES DE USO INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES

 

1.    ÁREA CENTRAL

 

1.1. Bienes en Condiciones de ser Dados de Baja

 

Cuando existan bienes de uso en condición de ser dados de baja, la Jefatura responsable del equipamiento notificará mediante Nota o correo electrónico a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, de acuerdo a la normativa vigente para cada tipo de bien, y esta unidad orgánica se encargará de remitirlo a la unidad dependiente responsable de su tratamiento.

 

A partir de dicha notificación, el área pertinente de la mencionada Subdirección General, confeccionará el informe técnico para cada bien, en relación al cual la Jefatura responsable de los bienes, generará en el Portal SIGMA la solicitud de retiro de aquellos que estén en condiciones de rezago (destrucción o venta).

 

Los que puedan ser reacondicionados para su asignación a otros usuarios, o ser cedidos sin cargo, serán retirados – con la debida documentación respaldatoria - por el área designada por la mencionada Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones para su reacondicionamiento y asignación.

 

En todos los casos, los bienes obligatoriamente tienen que tener el número de inventario asignado por el SIGMA.

 

1.2. Trámite para Bienes Declarados en Desuso

 

Cuando el área perteneciente a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones a cargo de la gestión de los bienes de carácter informático, según corresponda a su tipo, considere que existe un volumen suficiente de bienes iniciará un expediente de baja patrimonial, incluyendo en éste el Proyecto de Disposición de baja por desuso, según ANEXO X y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, remitiendo los actuados a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

 

El Subdirector General de Sistemas y Telecomunicaciones, suscribirá la Disposición mencionada en el párrafo precedente, actualizará el estado de los mismos en el sistema de registración y luego remitirá el expediente al área de sistema que corresponda.

 

1.2.1.      Cesión sin Cargo

 

Las solicitudes, deberán ser cursadas, independientemente de quien las reciba, a la Subdirección General de Administración Financiera quien les dará curso según proyectos vigentes en la Administración Federal. Caso contrario, solicitará la documentación respaldatoria pertinente según corresponda, a saber:

 

·       Organismos Públicos: nombramiento del firmante de la solicitud a cargo del Organismo;

 

·       Organizaciones No Gubernamentales: documentos constitutivos, donde conste su capacidad de recibir donaciones y facultades del firmante de la solicitud.

 

Una vez recibida dicha documentación, se dará traslado a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales de las mismas.

 

Si el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos resulta favorable, ésta  remitirá los actuados a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones para la prosecución del trámite. Caso contrario, serán devueltos a la Subdirección General de Administración Financiera para su archivo.

 

La Dirección dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones a cargo de la gestión de los bienes de carácter informático, según corresponda a su tipo, en conocimiento de los bienes declarados en desuso y de las solicitudes de cesión sin cargo con dictamen favorable, oficializará el actuado como expediente, y elaborará el Proyecto de Disposición de cesión sin cargo, según ANEXO XI y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, para la suscripción del Subdirector General de Sistemas y Telecomunicaciones, incluyendo en dicho proyecto: descripción de los bienes, número de inventario, cantidad y número de Disposición por la cual fueron declarados en desuso y la Institución u Organismo solicitante.

 

Con la Disposición aprobada se girarán los actuados al área a cargo del trámite - según el tipo de bien -, quien actualizará el estado de los bienes en el sistema de registración, confeccionará un acta, según modelo ANEXO XIII y hará efectiva la entrega de los bienes al beneficiario.

 

1.2.2.      De no prosperar la cesión de bienes sin cargo en el término de 24 meses desde su declaración en desuso, por el motivo que fuere, se solicitará el traslado de los bienes a los almacenes centrales y se continuará el trámite de destrucción o venta, atento lo propuesto por la División Gestión de Servicios y Abastecimiento, según lo estipulado en los puntos B.1.3.6. y B.1.3.7. respectivamente.

 

1.3.  Trámite para Bienes en Condiciones de Rezago

 

1.3.1.      Acopio de Bienes Informáticos

 

La División Gestión de Servicios y Abastecimiento monitoreará los pedidos de retiro por condición de rezago en el Portal SIGMA, imprimirá los remitos y procederá a retirar los bienes de carácter informático o de telecomunicaciones para su acopio en almacenes, previo control físico del número de inventario de los mismos.

 

1.3.2.      Actualización del Estado de los Bienes

 

La División Gestión de Servicios y Abastecimiento, acopiará los bienes retirados, hasta finalizar las gestiones de clasificación patrimonial.

 

1.3.3.      Inicio de Baja de Bienes

 

Cuando la División Gestión de Servicios y Abastecimiento considere que existe un volumen suficiente de bienes de carácter informático o de telecomunicaciones iniciará un expediente de baja patrimonial (destrucción o venta), remitiéndolo a la División Patrimonio.

 

1.3.4.      Disposición de Baja

 

La División Patrimonio elaborará el Proyecto de Disposición de baja por rezago, según ANEXO II y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, remitiendo los actuados al Departamento Contabilidad General para su conformidad, quien luego los girará a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

 

1.3.5.      Baja de los Bienes

 

La Dirección de Presupuesto y Finanzas suscribirá la Disposición de baja patrimonial de los bienes en condición de rezago, dando traslado del expediente a la División Patrimonio quien actualizará el estado de los bienes en el sistema de registración y luego remitirá el expediente a la Dirección de Logística.

 

1.3.6.      Destrucción

 

La Dirección de Logística elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción, según Anexo IV y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición, y dará intervención a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento para su cumplimiento quien procederá en similar forma a lo estipulado en el punto A.1.8.1. del presente Anexo.

 

1.3.7.      Venta

 

En virtud de lo establecido en el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención al Departamento Administración de Compras para la prosecución del trámite según ANEXO VI y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición.

 

 

2.    ÁREAS DESCENTRALIZADAS

 

2.1. Bienes en Condiciones de ser Dados de Baja

 

Cuando existan bienes en condición de ser dados de baja en las dependencias presupuestariamente descentralizadas, la Jefatura responsable de los mismos,  solicitará al responsable informático, un informe técnico para cada bien, a partir del cual generará la solicitud de baja de aquellos que estén en condiciones de ser destruidos o en desuso, en el Portal SIGMA.

 

Los bienes que puedan ser reacondicionados para su asignación a otros usuarios ó a cesiones sin cargo, serán retirados –con la debida documentación del retiro- por el mencionado responsable informático para su reacondicionamiento y asignación.

 

En todos los casos, los bienes deberán poseer el número de inventario asignado por el SIGMA.

 

2.2. Verificación de Datos

 

La Sección Administrativa - o quien tenga el rol según designación de la máxima autoridad del área presupuestariamente descentralizada-, monitoreará e imprimirá los remitos generados en el Portal SIGMA y corroborará los valores residuales en el sistema.

 

2.3. Acopio de Bienes Muebles

 

Los bienes se acopiarán en el ámbito que cada área descentralizada designe. El responsable informático verificará el estado de los bienes y de corresponder, procederá a repararlos y/o reasignarlos. En caso de bienes que se encuentren en desuso o rezago, se acopiarán hasta finalizar las gestiones de clasificación patrimonial.

 

2.4. Inicio de la Baja de Bienes

 

Cuando la Sección Administrativa – o quien ejerza el rol - considere que existe un volumen suficiente de bienes de carácter informático o de telecomunicaciones como para iniciar un expediente de baja patrimonial, los clasificará de acuerdo al resultado de la verificación técnica realizada por el responsable informático, y elaborará un informe proponiendo el trámite a seguir –cesión sin cargo, venta o destrucción-, para consideración de la unidad descentralizada, quien dará su conformidad para el inicio del trámite de baja.

 

2.5. Disposición de Baja, Baja de los bienes, y Trámite para los bienes declarados en desuso: corresponderá dar tratamiento conforme los puntos A.2.5., A.2.6. y A.2.7. del presente Anexo.

 

2.6. De no prosperar la cesión sin cargo en el término de 24 meses desde su declaración en desuso por el motivo que fuere, se continuará con el trámite de destrucción o venta, atento lo propuesto por la dirección de la que se trate, según lo dispuesto en los puntos B.2.7.1. y B.2.7.2, respectivamente.

 

2.7. Trámite para Bienes Declarados en Rezago

 

2.7.1.                  Destrucción: La Dirección descentralizada elaborará y suscribirá la Disposición para autorizar la destrucción, según Anexo V y Planilla Complementaria - Anexo XII - que forman parte de la presente Disposición, y dará intervención a la Sección Administrativa respectiva para su cumplimiento.

 

De tratarse de bienes encuadrables como RAEEs, la Dirección Regional deberá enviar el expediente incluyendo las disposiciones de baja y destrucción a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento; y solicitarle el retiro de los bienes para que la mencionada División prosiga con las tramitaciones especificadas en el punto A 1.8.1. del presente Anexo.

 

2.7.2.                  Venta: En virtud de lo establecido en el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP”, se dará intervención a la Sección Administrativa de la Dirección respectiva, para la prosecución del trámite, según ANEXO VII y Planilla Complementaria - ANEXO XII - que forman parte de la presente Disposición.

 

2.8. Para todos los casos, una vez concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las actuaciones junto con el Acta correspondiente, serán remitidas a la División Patrimonio para efectuar las registraciones patrimoniales y contables definitivas.

 

 


ANEXO II

 

DISPOSICIÓN N° 252 /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición para Baja de Bienes por Desuso o Rezago (Área Central)

 

ASUNTO: Baja de Bienes por Desuso o Rezago.

 Expediente N°…………………..

 

BUENOS AIRES,

 

VISTO el expediente N°…………………………….. del registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento perteneciente al Departamento Administración de Bienes y Servicios da cuenta de la existencia de bienes en condición de (desuso o rezago).

                   Que la Dirección de Logística ha tomado la intervención que le compete.

Que cabe dar lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en el estado en que se encuentran (caso de desuso), resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal (caso de rezago).

Que el Departamento Contabilidad General ha tomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./….. (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS

DISPONE:

ARTíCULO 1º.- Declarar en condición de (desuso o rezago) los bienes detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de PESOS …………………. ($...........).

ARTíCULO 2º.- Pase a la División Patrimonio para la intervención que le compete.

ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

 

DISPOSICIÓN N°………./…..(DI PRFI)


ANEXO III

 

DISPOSICIÓN N°  252  /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Baja de Bienes por Desuso o Rezago

 (Áreas Descentralizadas)

 

 

ASUNTO:  Baja de Bienes por Desuso o Rezago Expediente N°……………..

 

                                         

BUENOS AIRES,

 

VISTO el Expediente N°………………………….. del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO

Que cabe dar lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en el estado en que se encuentran (para desuso), resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal (para rezago).

Que en el citado expediente, la Agencia / Distrito / Otro de la Dirección……………………………, da cuenta de la existencia de bienes en condición de (desuso o rezago).

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./…..(AFIP), procede a disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE

(o la máxima autoridad del área presupuestariamente descentralizada)

………………………………………………………………

DISPONE:

ARTíCULO 1º.-Declarar en condición de (desuso o rezago) los bienes detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de PESOS ………………………………….. ($...............).

ARTíCULO 2º.-Pase a la Sección Administrativa para su intervención y remítase copia a la División Patrimonio.

ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

 

DISPOSICIÓN N°………./…..(……….)

ANEXO IV

 

DISPOSICIÓN N°  252  /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Destrucción para Bienes en Condición de Desuso o Rezago

(Área Central)

 

 

ASUNTO: Bienes en condición de Desuso o Rezago – Destrucción –.

 

 

BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el Expediente Nº …………………………del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

 

CONSIDERANDO

Que en el presente expediente, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento perteneciente al Departamento Administración de Bienes y Servicios manifiesta que posee bienes en condición de (desuso o rezago), aconsejando su destrucción.

Que por Disposición N° ……/…(DI PRFI) fueron declarados en condición de (desuso o rezago), bienes muebles pertenecientes al inventario de la Dirección de Logística, código -….

Que cabe dar lugar a lo manifestado, por considerar que dichos bienes no son de utilidad en el estado en que se encuentran, y carecen de valor comercial de venta (para desuso), resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal (para rezago).

Que atento a las prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declarar dichos bienes en condición de (desuso o rezago).

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°……./…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Autorizar la destrucción de acuerdo a las normas vigentes de los bienes detallados en Planilla Complementaria a la presente, por un valor residual de PESOS ……………………………………………….($...............).

ARTÍCULO 2º.- Pase a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento del Departamento Administración de Bienes y Servicios para su cumplimiento, quien, de tratarse de bienes encuadrables como “RAEEs” (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) procederá a la destrucción responsable de los mismos, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en materia de Medio Ambiente. De tratarse de otros bienes, procederá a su destrucción. En ambos casos elaborará un acta.

ARTÍCULO 3º.- Pase a la División Patrimonio para la intervención que le compete y remítase copia de la presente a la Subdirección General de Auditoría Interna.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

 

 

 

DISPOSICIÓN N°………./…..(DI LOGI)


ANEXO V

 

DISPOSICIÓN N°  252  /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Bienes en Condición de Desuso o Rezago – Destrucción

 (Áreas Descentralizadas)

 

ASUNTO: Bienes en condición de desuso o rezago – Destrucción –.

 

 

BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el expediente Nº…………………………..el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO

Que en el presente expediente, la Agencia / Distrito / otro…………………., manifiesta que posee bienes en condición de (desuso o rezago), aconsejando su destrucción.

Que por Disposición N° ………./…..(DI.....) fueron declarados en condición de desuso o rezago, bienes muebles pertenecientes al inventario de ………………………………

Que cabe dar lugar a lo manifestado, por considerar que dichos bienes no son de utilidad en el estado en que se encuentran (para desuso), y carecen de valor comercial de venta, resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal (para rezago).

Que atento a las prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declarar dichos bienes en condición de (desuso o rezago).

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE

(o la máxima autoridad del área presupuestariamente descentralizada)

 

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Autorizar la destrucción de acuerdo a las normas vigentes de los bienes detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de PESOS ……………………………………….($...........).

ARTÍCULO 2º.-Pase a la Agencia / Distrito / otro ………………………..para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3º.- Pase a ……..………………. (citar área responsable) quien procederá a la destrucción responsable de los mismos. De tratarse bienes encuadrables como “RAEEs” (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) pase a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento del Departamento Administración de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección de Logística, quien procederá a la destrucción responsable de los mismos, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en materia de Medio Ambiente. En ambos casos se elaborará un acta.

ARTÍCULO 4º.-Pase a la presente a la División Patrimonio y a la Subdirección General de Auditoría Interna.­

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

 

 

 

 

DISPOSICIÓN N°………./…..(……….)


ANEXO VI

 

DISPOSICIÓN N° 252  /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Venta de Bienes en condición de Desuso o Rezago

(Área Central)

 

ASUNTO: Bienes en condición de Desuso o Rezago – Venta –.

 

 

BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el expediente Nº ……………………..del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

 

CONSIDERANDO

Que en el presente expediente, la División Gestión de Servicios y Abastecimiento perteneciente al Departamento Administración de Bienes y Servicios manifiesta que posee bienes en condición de (desuso o rezago), aconsejando su venta.

Que por Disposición N° ………./…..(DI PRFI) fueron declarados en (desuso o rezago) bienes muebles pertenecientes al inventario de la Dirección de Logística, código ………….

Que cabe dar lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en el estado en que se encuentran, resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal.

Que atento a las prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declarar dichos bienes en condición de (desuso o rezago).

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°........../…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA

 DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Autorizar la venta de los bienes en condición de (desuso o rezago) detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de PESOS ……………………………………($................).

ARTÍCULO 2°.-Pase al Departamento Administración de Compras para la prosecución del trámite de venta de acuerdo al Régimen de contrataciones vigente.

ARTíCULO 3°.- Remítase copia de la presente a la División Patrimonio y a la Subdirección General de Auditoría Interna.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

 

 

 

DISPOSICIÓN N°………./…..(DI LOGI)


ANEXO VII

 

DISPOSICIÓN N°   252 /13 (AFIP)

    

Modelo de disposición de Venta de Bienes en condición de Desuso o Rezago

(Áreas Descentralizadas)

 

ASUNTO: Bienes en condición de Desuso o Rezago – Venta –.

 

 

BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el expediente Nº ……………………………….el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO

Que en el presente expediente, ………………………..de la Agencia / Distrito / otro ……………………………………….manifiesta que posee bienes en condición de (desuso o rezago), aconsejando su venta.

Que por Disposición Nº………./…..(DI.......) fueron declarados en (desuso o rezago) bienes muebles pertenecientes al inventario de ………………………………………….

Que cabe dar lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en el estado en que se encuentran, resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal.

Que atento a las prescripciones de las normas vigentes, resulta procedente declararlo en condición de (desuso o rezago) para su venta.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°………./…..(AFIP), procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE

(o la máxima autoridad del área presupuestariamente descentralizada)

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Autorizar la venta de los bienes en condición de (desuso o rezago) detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de PESOS …………………………………………………………($.....................).

ARTÍCULO 2º.-Pase a la Sección Administrativa para la prosecución del trámite de venta de acuerdo al Régimen de contrataciones vigente.

ARTíCULO 3°-Remítase copia de la presente a la División Patrimonio y a la Subdirección General de Auditoría Interna.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

 

 

 

DISPOSICIÓN N°………./…..(……….)


ANEXO VIII

 

DISPOSICIÓN N°  252 /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Cesión sin Cargo de Bienes. Dirección Logística

(Área Central)

 

ASUNTO: Cesión sin Cargo de Bienes. Dirección    Logística. Expediente N° ………. 

 

BUENOS AIRES,

 

VISTO el expediente Nº …………………………..del registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO

Que a fs. ……………, la ………………………………………………(Institución solicitante), solicita la donación de bienes.

Que por Disposición Nº………./…..(DI PRFI) fueron dados de baja y declarados en carácter de desuso, bienes muebles pertenecientes al inventario de la Dirección de Logística, código …………….

 Que las Direcciones de Presupuesto y Finanzas, de Logística y de Asuntos Legales Administrativos, han tomado la intervención que les compete.

Que el Artículo 53° de la Ley de Contabilidad, parte no derogada, autoriza la cesión sin cargo de bienes muebles a otros Organismos Públicos o Instituciones Privadas.    

                        Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°……./…(AFIP), procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTíCULO 1º.- Autorizar la cesión sin cargo de bienes a favor de……………………………, por un valor residual de PESOS……….…………(........), cuyo detalle obra en Planilla Complementaria a la presente.

ARTíCULO 2º.- Pase a la Dirección de Logística para su cumplimiento; remítase copia de la presente a la Subdirección General de Auditoría Interna y a la División Patrimonio para su conocimiento.

ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

DISPOSICIÓN Nº………./…..(SDG ADF)

ANEXO IX

DISPOSICIÓN N°   252  /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Cesión sin Cargo de Bienes

 (Áreas Descentralizadas)

 

ASUNTO: Cesión sin Cargo de Bienes. Expediente N°…………………….

 

BUENOS AIRES,

 

VISTO el expediente Nº ……………………………..del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO

Que a fs. ……….., la……………………………………….(Institución solicitante), solicita la donación de bienes.

Que por Disposición ………/.. (……) fueron dados de baja y declarados en carácter de desuso, bienes muebles pertenecientes al inventario de……………..

Que la Dirección …………………………y el Servicio Jurídico pertinente, han tomado la intervención que les compete.

Que el Artículo 53° de la Ley de Contabilidad, parte no derogada, autoriza la cesión sin cargo de bienes muebles a otros Organismos Públicos o Instituciones Privadas. Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición ………./….(AFIP), procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA

 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ………………….

DISPONE:

ARTíCULO 1º.-Autorizar la cesión sin cargo de bienes a favor de ……………………………, por un valor residual de PESOS ………………….($..............), cuyo detalle obra en Planilla Complementaria a la presente.

ARTíCULO 2º.- Pase a la Dirección ……………………………………para su cumplimiento, remítase copia de la presente a la Subdirección General de Auditoría Interna y a la División Patrimonio para la intervención que le compete.

ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

DISPOSICIÓN Nº………./…..(SDG…..)


ANEXO X

 

DISPOSICIÓN N°  252  /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Baja de Bienes Informáticos por Desuso

 

ASUNTO: Baja de Bienes Informáticos o de Telecomunicaciones por Desuso. Expediente N°………………...

 

                                                            

BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el Expediente N°……………………………….del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO

Que cabe dar lugar a lo manifestado por considerar que dichos bienes no son de utilidad en el estado en que se encuentran, resultando antieconómica su reparación para esta Administración Federal.

Que en el citado expediente, la  Dirección…………………………., da cuenta de la existencia de bienes en condición de (desuso).

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N°……./…(AFIP), procede a disponer en consecuencia.

 

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

DISPONE:

ARTíCULO 1º.-Declarar en condición de (desuso) los bienes detallados en Planilla Complementaria a la presente por un valor residual de PESOS………………….($............).

ARTíCULO 2º.-Pase a la Sección Administrativa para su intervención y remítase copia a la División Patrimonio.

ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

 

DISPOSICIÓN N°………./…..(………)


ANEXO XI

 

DISPOSICIÓN N°   252 /13 (AFIP)

 

Modelo de disposición de Cesión sin Cargo de Bienes Informáticos

 (Área Central)

 

ASUNTO: Cesión sin Cargo de Bienes Informáticos o de Telecomunicaciones.

                     Expediente N°…………………...

 

 

BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el expediente Nº……………………….del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

 

CONSIDERANDO

Que a fs…………, la ………………………………………..(Institución solicitante), solicita la donación de bienes.

Que por Disposición N° ………../…..(……….) fueron dados de baja y declarados en carácter de desuso, bienes muebles pertenecientes al inventario de………….

Que la Subdirección General de Administración Financiera y el Servicio Jurídico pertinente, han tomado la intervención que les compete.

Que el Artículo 53° de la Ley de Contabilidad, parte no derogada, autoriza la cesión sin cargo de bienes muebles a otros Organismos Públicos o Instituciones Privadas.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° …../… (AFIP), procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

DISPONE:

ARTíCULO 1º.-Autorizar la cesión sin cargo de bienes a favor de …………………………, por un valor residual de PESOS …………………………………($......................), cuyo detalle obra en Planilla Complementaria a la presente.

ARTíCULO 2º.- Pase a la Dirección …………………………………………para su cumplimiento, remítase copia de la presente a la Subdirección General de Auditoría Interna y a la División Patrimonio para la intervención que le compete.

ARTíCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.­

 

 

 

DISPOSICIÓN Nº………./…..(SDG…..)


ANEXO XII

 

DISPOSICIÓN N°  252 /13 (AFIP)

 

PLANILLA COMPLEMENTARIA

 

ASUNTO:   Planilla Complementaria al Art. 1° de la Disposición N°……../…… (..……..)

Expediente N° ……………………..

 

 

         BUENOS AIRES,

 

 

BIENES EN CONDICIÓN DE ……….….(desuso o rezago, citar lo que corresponde) PARA SU …………………(entrega por venta, cesión sin cargo o tratarse de RAEEs o destrucción, citar lo que corresponde)

 

DIRECCIÓN O ÁREA (de origen)………………

 

INSTITUCIÓN BENEFICIARIA………………….……...(citar solo en caso de cesión sin cargo)

EMPRESA ……………………………………….(citar en caso de venta o de tratarse de bienes RAEEs)

 

Detalle de los Bienes:

 

Inventario N°

Descripción del Bien

Serie

Valor Residual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total en Pesos

$

 

 

                                                       

 


ANEXO XIII

 

DISPOSICIÓN N° 252  /13 (AFIP)

 

Modelo de Acta de Entrega o Destrucción

 

ASUNTO: Disposición N° …/…(…..)

                 Expediente N° ………..

                 Entrega/ Destrucción de Bienes.

 

BUENOS AIRES,

 

 

BIENES EN CONDICIÓN DE ……….….(desuso o rezago, citar lo que corresponde) PARA SU …………………(entrega por venta, cesión sin cargo, por tratarse de bienes RAEEs, o destrucción, citar lo que corresponde).

DIRECCIÓN O ÁREA (de origen)………………

 

INSTITUCIÓN BENEFICIARIA/ EMPRESA ………………………….……………..(citar el que corresponda)

 

ÁREA RESPONSABLE DE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES……………(citar únicamente en caso de destrucción de bienes por el Organismo)

 

Detalle de los Bienes:

 

Inventario N°

Descripción del Bien

Serie

Valor Residual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total en Pesos

$

 

 

 

Firma y Sello de la Jefatura Responsable de la Entrega/Destrucción de los Bienes

Firma y Aclaración del Responsable de la Empresa/Institución Receptora.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-522-2008-AFIP Baja de bienes muebles s/declaración en condición  de desuso o rezago
Deroga DI-389-2004-AFIP Baja de bienes muebles s/declaración en condición  de desuso o rezago