IG-1-2013-AFIP
BUENOS AIRES, 13 de mayo de 2013
Asunto: PROCEDIMIENTO.
Traslado de demandas o recursos en materia impositiva. Remisión de antecedentes.
Instrucción General N° 1/12 (AFIP). Su sustitución.
1.- INTRODUCCIÓN
Mediante la Instrucción General
N° 1/12 (AFIP) se impartieron directivas respecto del
procedimiento a observar en los casos de traslado de demandas o recursos
interpuestos contra resoluciones administrativas de determinación de impuestos,
de aplicación de sanciones o liquidación de accesorios, entre otras.
Con motivo de la experiencia
recogida durante su aplicación y a fin de optimizar la eficiencia de la defensa
de los intereses del Fisco, corresponde sustituir la citada instrucción
general, adecuando dicho procedimiento.
2.- ÁREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general será de
cumplimiento obligatorio para las jefaturas y personal de las dependencias de la Dirección General
Impositiva que se indican a continuación:
2.1. Subdirección General Técnico
Legal Impositiva y Dirección de Contencioso.
2.2. Áreas dependientes de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones
Impositivas del Interior, que hayan intervenido en la sustanciación y/o
resolución de los procedimientos de determinación de impuestos, aplicación de
sanciones, liquidación de accesorios, denegatorias de repetición o cualquier
otro acto administrativo o trámite que constituya el objeto del recurso o
demanda ante el Tribunal Fiscal de la
Nación o la Justicia Federal, según corresponda.
3.- PAUTAS PROCEDIMENTALES
3.1. Dentro de los CINCO (5) días
hábiles administrativos de recibida la notificación del traslado, la Dirección de Contencioso
requerirá los informes y antecedentes administrativos a la Dirección Regional,
a la Dirección
de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, al Departamento Técnico
Grandes Contribuyentes Nacionales o al Departamento Legal Grandes
Contribuyentes Nacionales, en cuyo ámbito se emitiera el acto impugnado,
remitiendo copia del escrito de demanda o recurso. Esta solicitud será
adelantada por correo electrónico, adjuntando un ejemplar -en formato digital-
de la referida demanda o recurso, o el enlace de acceso al servidor de consulta
pertinente.
3.2. La dependencia
correspondiente remitirá a la
Dirección de Contencioso, en el término perentorio e
improrrogable de CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la
solicitud, la siguiente documentación:
3.2.1 Los antecedentes
administrativos del acto objeto de la demanda o recurso.
3.2.2. Un informe en el que
expondrá y fundamentará los motivos y elementos que sustentaron dicho acto, así
como las observaciones que merezcan los argumentos invocados por el actor o
recurrente en el escrito respectivo.
3.2.3. Un informe en el que
conste si se han trabado medidas cautelares de acuerdo con el procedimiento
establecido en la
Instrucción General Conjunta N°
790/07 (DI PYNF) y N° 4/07 (DI PLCJ) o la que en el
futuro la sustituya, consignando, en su caso:
3.2.3.1. Datos del
contribuyente.
3.2.3.2. Resolución
administrativa antecedente.
3.2.3.3. Juzgado y
Secretaría intervinientes.
3.2.3.4. Tipo de medida
cautelar.
3.2.3.5. Identificación de
los bienes en caso de embargo.
3.2.3.6. Registro que tomó
razón de la medida.
3.2.3.7. Número de anotación
de la medida emitido por el Registro.
3.2.3.8. Fecha de toma de
razón.
3.2.4. En el supuesto de
haberse formulado denuncia penal: Un informe con el estado procesal de la misma
y si en ese ámbito se produjo prueba relevante en cuanto al acto recurrido, o
en su caso, los motivos que en sede judicial impiden la confección del informe
mencionado, el que se elaborará una vez sorteados los obstáculos procesales
respectivos.
3.3. En el supuesto que se traben
medidas cautelares con posterioridad a la emisión del informe previsto en el
punto 3.2.3., se remitirá dicho informe dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la toma de razón de
aquella por la autoridad competente.
3.4. Cuando se trate de acciones
de amparo, amparos por mora, medidas cautelares, procesos sumarísimos y/o
habilitaciones de días y horas inhábiles, habeas data y/o procesos que prevean plazos
menores, la Dirección
de Contencioso solicitará a las áreas competentes la información que
corresponda en el día de recibida la notificación. Las áreas requeridas deberán
responder en el día hábil administrativo siguiente.
3.5. Los elementos referidos en
los puntos 3.2.2., 3.2.3., 3.2.4. y en su caso, el
punto 3.3., deberán ser adelantados a la Dirección de Contencioso en formato digital
mediante correo electrónico.
4. VIGENCIA
La presente
instrucción general entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de
su emisión y será de aplicación a las etapas no cumplidas y trámites pendientes
a esa fecha.
Las medidas cautelares cuya traba
se hubiere perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente, deberán informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir de la misma, conforme a lo indicado en el
punto 3.2.3.
Déjase sin efecto, a partir de la
entrada en vigencia de la presente, la Instrucción General
N° 1/12 (AFIP).
Regístrese,
publíquese en la
Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración
Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.
INSTRUCCIÓN
GENERAL N° 1 /13 (AFIP)
RICARDO ECHEGARAY
ADMINISTRADOR FEDERAL
|
VQ/sc
|
|
|