Detalle de la norma IG-1-2013-AFIP
Instrucción General Nro. 1 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Traslado de demandas o recursos en materia impositiva
Detalle de la norma
IG-1-2013-AFIP

IG-1-2013-AFIP

 

BUENOS AIRES, 13 de mayo de 2013

 

 

Asunto: PROCEDIMIENTO. Traslado de demandas o recursos en materia impositiva. Remisión de antecedentes. Instrucción General 1/12 (AFIP). Su sustitución.

 

1.- INTRODUCCIÓN

 

Mediante la Instrucción General 1/12 (AFIP) se impartieron directivas respecto del procedimiento a observar en los casos de traslado de demandas o recursos interpuestos contra resoluciones administrativas de determinación de impuestos, de aplicación de sanciones o liquidación de accesorios, entre otras.

 

Con motivo de la experiencia recogida durante su aplicación y a fin de optimizar la eficiencia de la defensa de los intereses del Fisco, corresponde sustituir la citada instrucción general, adecuando dicho procedimiento.

 

2.- ÁREAS INTERVINIENTES

 

Esta instrucción general será de cumplimiento obligatorio para las jefaturas y personal de las dependencias de la Dirección General Impositiva que se indican a continuación:

 

2.1. Subdirección General Técnico Legal Impositiva y Dirección de Contencioso.

 

2.2. Áreas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, que hayan intervenido en la sustanciación y/o resolución de los procedimientos de determinación de impuestos, aplicación de sanciones, liquidación de accesorios, denegatorias de repetición o cualquier otro acto administrativo o trámite que constituya el objeto del recurso o demanda ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal, según corresponda.

 

3.- PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

3.1. Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la notificación del traslado, la Dirección de Contencioso requerirá los informes y antecedentes administrativos a la Dirección Regional, a la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, al Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales o al Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo ámbito se emitiera el acto impugnado, remitiendo copia del escrito de demanda o recurso. Esta solicitud será adelantada por correo electrónico, adjuntando un ejemplar -en formato digital- de la referida demanda o recurso, o el enlace de acceso al servidor de consulta pertinente.

 

3.2. La dependencia correspondiente remitirá a la Dirección de Contencioso, en el término perentorio e improrrogable de CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la solicitud, la siguiente documentación:

 

3.2.1   Los antecedentes administrativos del acto objeto de la demanda o recurso.

 

3.2.2.  Un informe en el que expondrá y fundamentará los motivos y elementos que sustentaron dicho acto, así como las observaciones que merezcan los argumentos invocados por el actor o recurrente en el escrito respectivo.

 

3.2.3.  Un informe en el que conste si se han trabado medidas cautelares de acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción General Conjunta 790/07 (DI PYNF) y 4/07 (DI PLCJ) o la que en el futuro la sustituya, consignando, en su caso:

 

3.2.3.1.  Datos del contribuyente.

 

3.2.3.2.  Resolución administrativa antecedente.

 

3.2.3.3.  Juzgado y Secretaría intervinientes.

 

3.2.3.4.  Tipo de medida cautelar.

 

3.2.3.5.  Identificación de los bienes en caso de embargo.

 

3.2.3.6.  Registro que tomó razón de la medida.

 

3.2.3.7.  Número de anotación de la medida emitido por el Registro.

 

3.2.3.8.  Fecha de toma de razón.

 

3.2.4.  En el supuesto de haberse formulado denuncia penal: Un informe con el estado procesal de la misma y si en ese ámbito se produjo prueba relevante en cuanto al acto recurrido, o en su caso, los motivos que en sede judicial impiden la confección del informe mencionado, el que se elaborará una vez sorteados los obstáculos procesales respectivos.

 

3.3. En el supuesto que se traben medidas cautelares con posterioridad a la emisión del informe previsto en el punto 3.2.3., se remitirá dicho informe dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la toma de razón de aquella por la autoridad competente.

 

3.4. Cuando se trate de acciones de amparo, amparos por mora, medidas cautelares, procesos sumarísimos y/o habilitaciones de días y horas inhábiles, habeas data y/o procesos que prevean plazos menores, la Dirección de Contencioso solicitará a las áreas competentes la información que corresponda en el día de recibida la notificación. Las áreas requeridas deberán responder en el día hábil administrativo siguiente.

 

3.5. Los elementos referidos en los puntos 3.2.2., 3.2.3., 3.2.4. y en su caso, el punto 3.3., deberán ser adelantados a la Dirección de Contencioso en formato digital mediante correo electrónico.

 

4. VIGENCIA

 

La presente instrucción general entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su emisión y será de aplicación a las etapas no cumplidas y trámites pendientes a esa fecha.

 

Las medidas cautelares cuya traba se hubiere perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la misma, conforme a lo indicado en el punto 3.2.3.

 

Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Instrucción General 1/12 (AFIP).

 

Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL     1  /13 (AFIP)

 

 

RICARDO ECHEGARAY

ADMINISTRADOR FEDERAL

VQ/sc