Detalle de la norma IG-6-2013-DGA
Instrucción General Nro. 6 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles. Personal contratado
Detalle de la norma
Instrucción General 6-2013

Instrucción General  6-2013

 

El personal contratado a plazo fijo, que preste servicios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, podrá solicitar la habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles, bajo el régimen de servicios extraordinarios, así como de otras modalidades de prestación de servicios.

 

Buenos Aires, 30 de Abril de 2013.

 

A. INTRODUCCIÓN

 

Mediante la Disposición 93/13 (AFIP) se suspende por el término de UN (1) año las previsiones contenidas en toda norma que no permita al personal contratado a plazo fijo realizar tareas necesarias para afrontar la totalidad de los cometidos esenciales del Organismo.

 

Que para el dictado de la Disposición citada se ha efectuado un análisis pormenorizado de la normativa aplicable al personal contratado a plazo fijo, como de los aspectos cualitativos y cuantitativos, encontrándose en condiciones de aportar sus conocimientos y experiencia a una más amplia variedad de tareas.

 

Que oportunamente la Dirección General de Aduanas ha puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos la necesidad de contar con personal para la realización de servicios en áreas que resultan críticas.

 

Que la especificidad y naturaleza de los servicios que presta la Dirección General de Aduanas requieren de una organización funcional y administrativa, que permita el desarrollo de procedimientos de control y de operaciones de fiscalización continua, que importa en muchos casos la prestación del servicio en días y horas inhábiles.

 

Que a efectos de agilizar los procedimientos tendientes a implementar el régimen establecido en la Disposición N° 93/2013 (Afip) y determinar los niveles de autorización y conformidad del mismo, resulta conveniente delegar en cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General de Aduanas, la conformación de las dotaciones de personal que prestarán servicios, como así también establecer los circuitos operativos y los controles administrativos para su aplicación.

 

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de la presente Instrucción General a fin de establecer el marco a partir del cual se habilitará, a través de las unidades de estructura competentes en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, al personal contratado a plazo fijo que preste servicios en este ámbito a efectos que puedan realizar las tareas que resulten necesarias para afrontar adecuadamente las necesidades esenciales del servicio.

 

B. ALCANCE

 

La presente Instrucción General será de aplicación para todo el personal contratado a plazo fijo que preste funciones en la Dirección General de Aduanas.

 

C. ÁREAS INTERVINIENTES

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

 

D. PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

1-El personal contratado a plazo fijo, que preste servicios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, podrá solicitar la habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles, bajo el régimen de servicios extraordinarios, así como de otras modalidades de prestación de servicios.

 

2-Las unidades competentes, en el ámbito de las Aduanas del Interior por conducto de la División Aduana de la jurisdicción y en el ámbito metropolitano a través de la Dirección Aduana de Buenos Aires o Ezeiza, según corresponda, evaluarán la idoneidad del personal, verificando el cumplimiento de todos los recaudos que a tales fines se le exigen al personal que revista en la planta permanente de la Dirección General de Aduanas, en tal sentido deberán arbitrar los medios pertinentes para la debida capacitación de los funcionarios, previo a la respectiva asignación de tareas.

 

A los efectos de la autorización, deberán considerar el perfil del agente, la experiencia adquirida, aspectos teóricos y prácticos, conocimientos de los sistemas en que se opera.

 

Asimismo tendrán en cuenta los servicios extraordinarios previstos en el Artículo 773 del Código Aduanero, por los usuarios del Servicio Aduanero, las necesidades operativas, las particularidades de las operaciones que se realizan en la jurisdicción.

 

Corroborado que fueren los aspectos expuestos, solo se podrán desempeñar bajo el régimen de servicios extraordinarios u otras modalidades en la tarea o función de Guarda o Custodia.

 

E. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado y por el término de vigencia de la Disposición N° 93/2013 (Afip).

 

F. DIFUSION Y PUBLICACIÓN

 

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

 

http://intranet/otras/dga/index.asp

 

LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Nota: Publicada en el BDGA N° 30/13 del 15/05/2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

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