Instrucción General 6-2013
El personal contratado a plazo
fijo, que preste servicios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, podrá solicitar la habilitación para cumplir tareas y funciones
en horas y días inhábiles, bajo el régimen de servicios extraordinarios, así
como de otras modalidades de prestación de servicios.
Buenos Aires, 30 de Abril de 2013.
A. INTRODUCCIÓN
Mediante la Disposición 93/13 (AFIP) se suspende por el término de UN (1) año las previsiones contenidas
en toda norma que no permita al personal contratado a plazo fijo realizar
tareas necesarias para afrontar la totalidad de los cometidos esenciales del Organismo.
Que para el dictado de la Disposición citada se ha efectuado un análisis pormenorizado de la normativa aplicable al
personal contratado a plazo fijo, como de los aspectos cualitativos y
cuantitativos, encontrándose en condiciones de aportar sus conocimientos y
experiencia a una más amplia variedad de tareas.
Que oportunamente la Dirección General de Aduanas ha puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos la necesidad de contar con personal para la
realización de servicios en áreas que resultan críticas.
Que la especificidad y naturaleza
de los servicios que presta la Dirección General de Aduanas requieren de una organización funcional y administrativa, que permita el desarrollo de
procedimientos de control y de operaciones de fiscalización continua, que
importa en muchos casos la prestación del servicio en días y horas inhábiles.
Que a efectos de agilizar los
procedimientos tendientes a implementar el régimen establecido en la Disposición N° 93/2013 (Afip) y determinar los niveles de autorización y conformidad del
mismo, resulta conveniente delegar en cada una de las Subdirecciones Generales
dependientes de esta Dirección General de Aduanas, la conformación de las
dotaciones de personal que prestarán servicios, como así también establecer los
circuitos operativos y los controles administrativos para su aplicación.
Que en consecuencia, resulta
procedente el dictado de la presente Instrucción General a fin de establecer el
marco a partir del cual se habilitará, a través de las unidades de estructura
competentes en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, al personal contratado a plazo fijo que preste servicios en este ámbito a efectos que puedan
realizar las tareas que resulten necesarias para afrontar adecuadamente las
necesidades esenciales del servicio.
B. ALCANCE
La presente Instrucción General
será de aplicación para todo el personal contratado a plazo fijo que preste
funciones en la Dirección General de Aduanas.
C. ÁREAS INTERVINIENTES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
D. PAUTAS PROCEDIMENTALES
1-El personal contratado a plazo
fijo, que preste servicios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, podrá solicitar la habilitación para cumplir tareas y funciones
en horas y días inhábiles, bajo el régimen de servicios extraordinarios, así
como de otras modalidades de prestación de servicios.
2-Las unidades competentes, en el
ámbito de las Aduanas del Interior por conducto de la División Aduana de la jurisdicción y en el ámbito metropolitano a través de la Dirección Aduana de Buenos Aires o Ezeiza, según corresponda, evaluarán la idoneidad del personal,
verificando el cumplimiento de todos los recaudos que a tales fines se le
exigen al personal que revista en la planta permanente de la Dirección General de Aduanas, en tal sentido deberán arbitrar los medios pertinentes para la
debida capacitación de los funcionarios, previo a la respectiva asignación de
tareas.
A los efectos de la autorización,
deberán considerar el perfil del agente, la experiencia adquirida, aspectos
teóricos y prácticos, conocimientos de los sistemas en que se opera.
Asimismo tendrán en cuenta los
servicios extraordinarios previstos en el Artículo 773 del Código Aduanero, por
los usuarios del Servicio Aduanero, las necesidades operativas, las
particularidades de las operaciones que se realizan en la jurisdicción.
Corroborado que fueren los
aspectos expuestos, solo se podrán desempeñar bajo el régimen de servicios
extraordinarios u otras modalidades en la tarea o función de Guarda o Custodia.
E. VIGENCIA
La presente Instrucción General
será de aplicación a partir de la fecha de su dictado y por el término de
vigencia de la Disposición N° 93/2013 (Afip).
F. DIFUSION Y PUBLICACIÓN
El texto de la presente
Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
30/13 del 15/05/2013.