Resolución
11-2013
Mendoza,
8/5/2013
VISTO el
Expediente Nº S93:0001015/2013, la Ley General de Vinos Nº 14.878, los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades
Representativas de la Producción Vitivinícola, las Provincias de MENDOZA, SAN
JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Nº
C.1 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente citado en el Visto se tramita la implementación de un
procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ante el incumplimiento
por parte de los productores vitivinícolas del pago de la Tarifa Sustitutiva
establecida en dichos convenios.
Que
mediante la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2013 se establece el
Protocolo de Actuación del INV a los fines indicados en el considerando
precedente.
Que al
respecto, resulta necesario adecuar el Punto 3° del citado acto administrativo,
en relación al proceso que este Organismo efectúa al monitorear en su sistema
informático el movimiento de la uva de los viñedos deudores.
Que la
Comisión de Seguimiento creada en los mencionados convenios, faculta al INV a
adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión.
Que en
virtud de lo expuesto, procede readecuar el mecanismo de control establecido
frente a los productores que se encuentren en mora.
Que al
respecto y a fin de determinar un monto de referencia en dicho mecanismo, es
aplicable el precio promedio del valor del vino blanco, tinto y rosado
establecido por la BOLSA DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA al 31 de
diciembre de la vendimia correspondiente, por ser este el único Organismo
oficial que lo determina.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.576
y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Sustitúyese el Punto 3° de la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2013
el que quedará redactado de la siguiente manera: “3º.- El INV en forma semanal
procederá a monitorear en su sistema informático el movimiento de la uva de los
viñedos deudores y en caso de detectarse la permanencia de tal incumplimiento,
se procederá a la inmovilización del producto en bodega, determinando su
cantidad en litros, mediante el cociente entre el valor de la deuda y el precio
promedio del valor del vino blanco, tinto y rosado establecido por la BOLSA DE
COMERCIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, al 31 de diciembre de la vendimia correspondiente.”.
2° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.