Detalle de la norma IG-17-2001-DGA
Instrucción General Nro. 17 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Procedimiento informático de cancelación de transitos/transbordos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha   Boletín/Of
Instrucción General n° 17 Publicado en: Fecha:  
 
Dependencia: IG-17-2001-DGA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Instrucciones complementarias y/o aclaratorias relativas al procedimiento informático de cancelación de tránsitos/trasbordos.
 

Visto la necesidad de establecer instrucciones complementarias y/ o aclaratorias al procedimiento de cancelación informática de Tránsitos / Trasbordos, se instruye:

1. Tramite para Operaciones de Transito de Exportación por la VIA 3 (Ferrocarril).

1.1. ADUANA DE REGISTRO

1.1.1. REGISTRO DEL PRE-CUMPLIDO

En esta transacción, en el sector "CARGA NO ACONDICIONADA" deberá ingresarse, en el campo "CANTIDAD DE BULTOS" y "PESO BRUTO" la carga suelta, y en el sector "CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES", la cantidad de bultos acondicionada en los mismos, con el peso y el número de contenedor respectivo.

Debe tenerse especial cuidado en no completar ambos sectores ("CARGA NO ACONDICIONADA" y "CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES") salvo en los casos que coexistan las dos situaciones.

1.1.2. EGRESO DE TRANSITO DE EXPORTACION:

En esta modalidad deberá efectuarse una salida por cada vagón, excepto cuando en el mismo vagón se acondicionare carga suelta y acondicionada en contenedor, en cuyo caso deberá efectuarse una salida para la carga suelta y otra para el contenedor.

De tratarse únicamente de carga acondicionada en contenedor se declarará en esta pantalla los números de dos contenedores como máximo, declarando en el campo "OTROS VEHICULOS" el número de vagón.

1.2. ADUANA DE SALIDA

1.2.1. ARRIBO DEL TRANSITO

La transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DE TRANSITO DE EXPORTACION" se operará por cada salida efectuada en la Aduana de Registro, hasta completar la destinación de exportación, con las misma funcionalidades descriptas en el punto 3 del Anexo IV de la Resolución 898/00 (AFIP).

1.2.2. CUMPLIDO DE EXPORTACION

En el caso de bultos sueltos y acondicionados en contenedor dentro del mismo vagón o destinación, deberá indicarse en el sector "BULTOS SUELTOS", la cantidad y el peso de los mismos, sin tomar en cuenta la cantidad de bultos que fuera acondicionada en los contenedores, y por separado en el sector "CONTENEDORES PUESTOS A BORDO", los números de contenedor a egresar del territorio y el indicador en "S" (SI).

3. PLAZO PARA EL CUMPLIDO DEL TRANSITO

Se recuerda lo instruido a través de la Instrucción General N° 8/00 DGA punto 10, en el sentido que "Hasta tanto se establezcan los plazos específicos para estas modalidades, las aduanas tomarán para ellas un plazo de 10 días corridos, a los efectos de su justificación automática. El requerimiento será efectuado por el interesado en el dorso del documento, y se le dará curso cuando corresponda, dejando constancias en la documentación de lo actuado."

- Procedimiento Especial para registrar en el SIM destinaciones de Tránsito de Exportación Vía Aérea con salida al exterior mediante trasbordo a otro avión.

DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA.

Al ejecutarse el presupuesto general en las destinaciones de exportación vía aérea (2) se le desplegarán al declarante dos opciones a validar, quedando inhabilitada la opción NO SELECCIONAR NINGUNA.

OPCIONES A VALIDAR

- SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (AVION) AL EXTERIOR.

La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993/A SIM en el sector a) Opciones / b) Ventajas, con el código TRABEXP2=TRABNO.

- SE TRATA DE MERCADERÍA QUE SERÁ TRASBORDADA A OTRO AVIÓN, CON EL CUAL ARRIBARÁ A DESTINO FINAL EN EL EXTERIOR.

La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993/A SIM en el sector a) Opciones / b) Ventajas, con el código TRABEXP2=TRABSI.

Destinaciones de Tránsito que cambian de medio de transporte en jurisdicción de una aduana distinta a la Aduana de Registro o de Destino/Salida (Aduana Intermedia).

La Aduana de Registro que tome conocimiento que en el transcurso del tránsito se producirá un trasbordo o consolidación en una jurisdicción distinta a la de la Aduana de Destino / Salida deberá comunicarlo vía mail o fax a dicha aduana, indicando la fecha probable de arribo.

Las aduanas que reciban una destinación de tránsito con destino a otra aduana, pero que en su jurisdicción deban efectuar un trasbordo, ya sea para continuar por la misma vía o por otra, o que deban efectuar una consolidación en contenedores, con o sin trasbordo posterior, deberán proceder de la siguiente forma:

Si ha recibido la comunicación de la Aduana de Registro y en la fecha prevista no se produjera el arribo, deberá comunicarlo a la brevedad a dicha jurisdicción.

Producido el arribo, con su autorización y supervisión se procederá a realizar el cambio de medio transporte o la consolidación, previo control de los precintos y datos del medio transportador.

Se dejarán constancias escritas en el Ejemplar N° 3 del OM-1993/A SIM (Guía), bajo firma y sello de los funcionarios actuantes de las operaciones realizadas, indicando los identificadores de los precintos colocados y de los contenedores si se hubiera consolidado la carga, los datos del nuevo medio de transporte y cualquier otra novedad registrada.

La documentación original se remitirá a la Aduana de Destino / Salida, quedándose la Aduana Intermedia con fotocopias de lo actuado certificadas por los funcionarios actuantes como soporte documental de las operaciones realizadas.

Se comunicará lo actuado, con indicación de precintos, identificador de los contenedores, etc., vía e-mail o fax a las Aduanas de Registro y de Destino / Salida.

Cuando se encuentre operativo a nivel informático, las jurisdicciones que oficien de Aduana Intermedia deberán ingresar los nuevos datos (precintos, patentes del nuevo medio de transporte, etc.) al SIM a través de la transacción "CORRECCIÓN DE DATOS" (mjustram1), lo cual será instruído oportunamente.

Destinaciones de Tránsito de Exportación que se acondicionan, en la Aduana de Registro, en contenedores que quedan en Depósito Fiscal a la espera del arribo del medio transportador donde serán embarcadas.

En tales casos debe operarse la transacción "INGRESO DEL PRECUMPLIDO" una vez finalizada la consolidación. Posteriormente debe trasladarse el/los contenedores al Depósito Fiscal donde quedarán a la espera del arribo del medio transportador, dejando constancias documentales de la operación.

Arribado éste, se trasladará el/los contenedores hasta la zona de embarque, asentando la correspondiente constancia documental.

Realizada la puesta a bordo, se operarán las transacciones "EGRESO DE TRÁNSITOS DE EXPORTACIÓN" "CONFIRMACIÓN DE SALIDA DE TRÁNSITOS DE EXPORTACIÓN".

Aclaración sobre los Procedimientos Alternativos Normados por la Resolución General N° 898/2000 AFIP.

Los mencionados procedimientos se encuentran contenidos en el Anexo VI de esa Resolución General y son los siguientes:

- Operaciones no contempladas en el SIM.

Estas operaciones deben registrarse a través del aplicativo DUA-SIDIN, ATENTO LO DISPUESTO POR LA Res. Gral. 898/00 AFIP, Anexo VI. En este supuesto, el seguimiento Y CONTROL del tránsito se hará de acuerdo a lo establecido por la Disposición 47/1998 DGA (utilizando el aplicativo METRIN) y la cancelación DEL MISMO CORRERÁ POR CUENTA DE la Aduana de Registro.

- Salida transitoria de servicio del nodo correspondiente a la Aduana de Registro que impidan oficializar el tránsito / trasbordo.

5.2.1. Aduana de Registro

En este caso, de acuerdo con las pautas establecidas por la Resolución Gral. 451/1999 AFIP, la Aduana de Registro autorizará el registro de las operaciones o destinaciones a través del aplicativo DUA-SIDIN.

El seguimiento Y CONTROL del tránsito se hará de acuerdo a lo establecido por la Disposición 47/1998 DGA (utilizando el aplicativo METRIN) y la cancelación DEL MISMO CORRERÁ POR CUENTA DE LA Aduana de Registro.

5.2.2 Aduana de Destino/Salida

Deberá cumplir la TORNAGUÍA y remitirla a la Aduana de Registro.

Para el caso de tránsito de importación, cuando corresponda registrar un MANI, éste deberá ser registrado por un ATA de acuerdo con las pautas definidas en la Disposición AFIP N° 810/98.

Para el caso de tránsitos de exportación debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución ANA N° 1371/85.

- Salida transitoria de servicio del nodo correspondiente a la Aduana de Registro o inconvenientes informáticos que no hayan impedido oficializar el tránsito / trasbordo, pero que impidan continuar con la secuencia de transacciones que finaliza con la "CONFIRMACION DE SALIDA DE TRANSITOS DE EXPORTACION" (mctrszpm3) o "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" (mctrszpm1).

5.3.1. Aduana de Registro

Autorizará una salida manual del tránsito/trasbordo CON EL REGISTRO DEL NÚMERO DE SALIDA EN EL LIBRO HABILITADO CORRESPONDIENTE.

Se comunicará por FAX, e-mail o telefónicamente a la Aduana de Destino/Salida la mencionada situación a los efectos que ésta no demore innecesariamente la prosecución del trámite.

Una vez reestablecido el SIM se ingresarán al mismo todas las transacciones que no hubieran pudieron cargarse en su momento, hasta la "CONFIRMACION DE SALIDA DE TRÁNSITOS DE EXPORTACION" (mctrszpm3) o "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" (mctrszpm1), incluídas éstas últimas.

5.3.2. Aduana de Destino/Salida

Arribado el tránsito/trasbordo, y en el caso que la Aduana de Registro no hubiera todavía regularizado informáticamente el mismo, se proseguirá con el trámite manualmente, previa constatación con esa aduana, vía FAX, e-mail o telefónicamente de los datos del mismo.

En el caso de tránsitos interiores de importación, si el importador pretendiera oficializar una destinación, se autorizará el registro de un MANI por parte de un ATA.

Una vez reestablecido el SIM en la Aduana de Registro, y que ésta hubiera cargado las transacciones pendientes, la Aduana de Destino/Salida procederá a regularizar la cancelación informática del tránsito.

Para el caso de tránsitos de exportación, que hubieran arribado y concretado el libramiento en tiempo y forma, y que por las razones aludidas no se hubiera podido cargar el cumplido de las destinaciones, produciéndose el vencimiento de éstas. La Aduana de Salida solicitará formalmente a la de Registro la rehabilitación de la destinación al solo y único efecto de la cancelación del tránsito y la carga del cumplido de la exportación.

4. Salida transitoria de servicio del nodo correspondiente a la Aduana de Destino / Salida, o inconvenientes informáticos que impidan realizar alguna de las transacciones necesarias para la cancelación del tránsito / trasbordo o el cumplido de las destinaciones de exportación.

5.4.1. Tránsitos/trasbordos directos, de importación o tránsito de exportación

Se procederá, con los controles de rigor, a efectuar la cancelación del tránsito en forma manual, permitiendo la salida de la mercadería. Una vez reestablecido el SIM se efectuará el registro informático de todas las transacciones que correspondieren. 

5.4.2. Tránsitos/trasbordos interiores, de importación

Se realizará la cancelación del tránsito/trasbordo en forma manual, con los controles de rigor.

En el caso de tránsitos interiores de importación, si el importador pretendiera oficializar una destinación, se autorizará el registro de un MANI por parte de un ATA.

Reestablecido el sistema o solucionado el inconveniente debe efectuarse el registro informático de todas las transacciones que correspondieren.

5. Inconvenientes informáticos que impidan realizar la recuperación del MANI.

En el caso de tránsitos interiores de importación, si el importador pretendiera oficializar una destinación, y por alguna falla del SIM no se pudiera recuperar el MANI, la Aduana de Destino autorizará el registro de un MANI por parte de un ATA

En todos los casos los inconvenientes serán comunicados a la Mesa de Ayuda Tránsitos a los fines de su registro y tratamiento correspondiente.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto en los apartados 5.1 a 5.5, siempre que se susciten inconvenientes originados en problemas de tipo informático o de comunicaciones que provoquen la aplicación de un procedimiento alternativo, el hecho deberá ser registrado por la jurisdicción que detectó el inconveniente y comunicado al área pertinente de la Dirección de Informática Aduanera o de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados a los efectos de su solución.

CAMBIO DE UNIDAD TRACTORA.

En los casos que se produzca el cambio de unidad tractora durante el tránsito de mercaderías, ya sean de importación como de exportación, la aduana interviniente en la operación debe dejar constancias escritas de lo actuado, y comunicarlo por vía fax o correo electrónico a la Aduana de Destino/Salida, mientras que ésta última debe regularizar la situación a través de la transacción "CORRECCIÓN DE DATOS" (mjustram1) cuando se produzca el arribo del mismo.

7. REVERSION CONTROL DE SALIDA

Se crearon dos nuevas transacciones:

Reversa del Control de Salida Tránsitos de Exportación (mrevctrm3)

Reversa del Control de Salidas Tránsitos de Importación (mrevctrm1)

Estas transacciones permiten revertir las salidas del Equipo Centralizador, luego de realizado los controles de salidas respectivos, pasando las mismas del estado SALI a AUTO, lo que permite regularizar:

Egresos no transmitidos al Equipo Centralizador, para lo cual se deberá confirmar nuevamente las salidas, con las transacciones "Control de Salida Tránsitos de Exportación" (mctrszpm3) y Control de salida de Zona Primaria (mctrszpm1). 

Datos erróneamente registrados en el egreso y/o precumplidos, para lo cual se anulará la salida y se dará de baja el precumplido, registrando nuevamente la secuencia de operaciones correspondientes al tránsito (tránsito de exportación).

Datos erróneamente registrados en la salida, para lo cual se anulará la salida y se registrará una nueva con su respectiva confirmación (tránsito de importación).

Solo se podrá revertir las salidas si no se registro en la Aduana de Destino/Salida la Confirmación de Arribo del Transito Exportación o el Cumplido de Tránsitos Sumario o detallado de Importación.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior deberán designar los agentes que estarán autorizados a hacer uso de las mencionadas transacciones.

8. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE.

Con respecto al punto B.4. del Anexo IV de la Resolución General 898 (AFIP), se informa que se encuentra en explotación la transacción "Consulta Manifiesto de Exportación" (mexpdsoi1), esta herramienta le permitirá al Servicio Aduanero de las Aduanas de Registro de la destinación de exportación, realizar los procedimientos relativos al Cruce con el Manifiesto de Exportación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.

Funcionamiento:

Mediante el identificador de la destinación se accederá al MANE presentado en la Aduana de Salida.

Posicionando el cursor en el campo AA del manifiesto y con la combinación de las teclas Control+L se desplegara el/los número/s de MANE donde se encuentra declarada la destinación de exportación.

Seleccionado el MANE se visualizará los datos del Medio de Trasporte Acuático y con la tecla Av.Pag. se mostrarán los datos del Documento de Trasporte. 

Posicionado el cursor en el campo PUERTO y pulsando las teclas F2+1 se desplegarán las destinaciones de exportación declaradas por el A.T.A. en el MANE.

También se podrá visualizar para aquellas operaciones acondicionadas en contenedores los números respectivos, para lo cual se habrá que posicionar el cursor en el campo Cd.Eb. (código de embalaje) y pulsar la tecla F2+6.

9. Respecto al Anexo III punto 7, Registro en el Sistema Informático MARIA de Denuncias de Tránsitos.

Se recuerda que se encuentran en explotación las transacciones:

INGRESO DENUNCIA DE TRANSITOS Y DETALLADA (mtridenm1)

LEVANTAMIENTO DENUNCIA DE TRANSITOS Y DETALLADA (mtrldenm1)

Todos los eventos que se registren con las transacciones referidas, podrán ser consultados con la transacción CONSULTA DECLARACION DETALLADA (mitgddti1), presionando en la pantalla principal la tecla "Re Pag (retroceso de página)".

Estas transacciones también se habilitan para el resto de las destinaciones detalladas que se registran el SIM.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior deberán designar los agentes que estarán autorizados a hacer uso de las mencionadas transacciones.