|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
|
Boletín/Of |
Instrucción General n° 17 |
Publicado en: |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
IG-17-2001-DGA |
Tema:
|
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
|
Instrucciones complementarias y/o
aclaratorias relativas al procedimiento informático de cancelación de tránsitos/trasbordos. |
|
|
Visto
la necesidad de establecer instrucciones complementarias y/ o aclaratorias al
procedimiento de cancelación informática de Tránsitos / Trasbordos, se
instruye: |
1.
Tramite para Operaciones de Transito de Exportación por la VIA 3
(Ferrocarril). |
1.1. ADUANA DE
REGISTRO |
1.1.1. REGISTRO DEL
PRE-CUMPLIDO |
En
esta transacción, en el sector "CARGA NO ACONDICIONADA" deberá
ingresarse, en el campo "CANTIDAD DE BULTOS" y "PESO
BRUTO" la carga suelta, y en el sector "CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES",
la cantidad de bultos acondicionada en los mismos, con el peso y el número de
contenedor respectivo. |
Debe
tenerse especial cuidado en no completar ambos sectores ("CARGA NO
ACONDICIONADA" y "CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES") salvo
en los casos que coexistan las dos situaciones. |
1.1.2. EGRESO DE
TRANSITO DE EXPORTACION: |
En
esta modalidad deberá efectuarse una salida por cada vagón, excepto cuando en
el mismo vagón se acondicionare carga suelta y acondicionada en contenedor,
en cuyo caso deberá efectuarse una salida para la carga suelta y otra para el
contenedor. |
De
tratarse únicamente de carga acondicionada en contenedor se declarará en esta
pantalla los números de dos contenedores como máximo, declarando en el campo
"OTROS VEHICULOS" el número de vagón. |
1.2. ADUANA DE SALIDA |
1.2.1. ARRIBO DEL
TRANSITO |
La
transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DE TRANSITO DE EXPORTACION" se
operará por cada salida efectuada en la Aduana de Registro, hasta completar
la destinación de exportación, con las misma funcionalidades descriptas en el
punto 3 del Anexo IV de la Resolución 898/00 (AFIP). |
1.2.2. CUMPLIDO DE
EXPORTACION |
En
el caso de bultos sueltos y acondicionados en contenedor dentro del mismo vagón
o destinación, deberá indicarse en el sector "BULTOS SUELTOS", la
cantidad y el peso de los mismos, sin tomar en cuenta la cantidad de bultos
que fuera acondicionada en los contenedores, y por separado en el sector
"CONTENEDORES PUESTOS A BORDO", los números de contenedor a egresar
del territorio y el indicador en "S" (SI). |
3.
PLAZO PARA EL CUMPLIDO DEL TRANSITO |
Se
recuerda lo instruido a través de la Instrucción General N° 8/00 DGA punto
10, en el sentido que "Hasta tanto se establezcan los plazos específicos
para estas modalidades, las aduanas tomarán para ellas un plazo de 10 días
corridos, a los efectos de su justificación automática. El requerimiento será
efectuado por el interesado en el dorso del documento, y se le dará curso
cuando corresponda, dejando constancias en la documentación de lo actuado." |
-
Procedimiento Especial para registrar en el SIM destinaciones de Tránsito de
Exportación Vía Aérea con salida al exterior mediante trasbordo a otro avión. |
DATOS
A REGISTRAR EN EL KIT MARIA. |
Al
ejecutarse el presupuesto general en las destinaciones de exportación vía aérea
(2) se le desplegarán al declarante dos opciones a validar, quedando
inhabilitada la opción NO SELECCIONAR NINGUNA. |
OPCIONES
A VALIDAR |
- SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL
MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (AVION) AL EXTERIOR. |
La
selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993/A SIM en
el sector a) Opciones / b) Ventajas, con el código TRABEXP2=TRABNO. |
- SE TRATA DE MERCADERÍA QUE SERÁ
TRASBORDADA A OTRO AVIÓN, CON EL CUAL ARRIBARÁ A DESTINO FINAL EN EL
EXTERIOR. |
La
selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993/A SIM en
el sector a) Opciones / b) Ventajas, con el código TRABEXP2=TRABSI. |
Destinaciones
de Tránsito que cambian de medio de transporte en jurisdicción de una aduana
distinta a la Aduana de Registro o de Destino/Salida (Aduana Intermedia). |
La
Aduana de Registro que tome conocimiento que en el transcurso del tránsito se
producirá un trasbordo o consolidación en una jurisdicción distinta a la de
la Aduana de Destino / Salida deberá comunicarlo vía mail o fax a dicha aduana,
indicando la fecha probable de arribo. |
Las
aduanas que reciban una destinación de tránsito con destino a otra aduana,
pero que en su jurisdicción deban efectuar un trasbordo, ya sea para
continuar por la misma vía o por otra, o que deban efectuar una consolidación
en contenedores, con o sin trasbordo posterior, deberán proceder de la
siguiente forma: |
Si
ha recibido la comunicación de la Aduana de Registro y en la fecha prevista
no se produjera el arribo, deberá comunicarlo a la brevedad a dicha jurisdicción. |
Producido
el arribo, con su autorización y supervisión se procederá a realizar el
cambio de medio transporte o la consolidación, previo control de los
precintos y datos del medio transportador. |
Se
dejarán constancias escritas en el Ejemplar N° 3 del OM-1993/A SIM (Guía),
bajo firma y sello de los funcionarios actuantes de las operaciones
realizadas, indicando los identificadores de los precintos colocados y de los
contenedores si se hubiera consolidado la carga, los datos del nuevo medio de
transporte y cualquier otra novedad
registrada. |
La
documentación original se remitirá a la Aduana de Destino / Salida, quedándose
la Aduana Intermedia con fotocopias de lo actuado certificadas por los
funcionarios actuantes como soporte documental de las operaciones realizadas. |
Se
comunicará lo actuado, con indicación de precintos, identificador de los
contenedores, etc., vía e-mail o fax a las Aduanas de Registro y de Destino /
Salida. |
Cuando
se encuentre operativo a nivel informático, las jurisdicciones que oficien de
Aduana Intermedia deberán ingresar los nuevos datos (precintos, patentes del
nuevo medio de transporte, etc.) al SIM a través de la transacción
"CORRECCIÓN DE DATOS" (mjustram1), lo cual será instruído
oportunamente. |
Destinaciones
de Tránsito de Exportación que se acondicionan, en la Aduana de Registro, en
contenedores que quedan en Depósito Fiscal a la espera del arribo del medio
transportador donde serán embarcadas. |
En
tales casos debe operarse la transacción "INGRESO DEL PRECUMPLIDO"
una vez finalizada la consolidación. Posteriormente debe trasladarse el/los
contenedores al Depósito Fiscal donde quedarán a la espera del arribo del
medio transportador, dejando constancias documentales de la operación. |
Arribado éste, se trasladará el/los
contenedores hasta la zona de embarque, asentando la correspondiente constancia
documental. |
Realizada
la puesta a bordo, se operarán las transacciones "EGRESO DE TRÁNSITOS DE
EXPORTACIÓN" "CONFIRMACIÓN DE SALIDA DE TRÁNSITOS DE EXPORTACIÓN". |
Aclaración
sobre los Procedimientos Alternativos Normados por la Resolución General N°
898/2000 AFIP. |
Los
mencionados procedimientos se encuentran contenidos en el Anexo VI de esa Resolución General y son los siguientes: |
-
Operaciones no contempladas en el SIM. |
Estas
operaciones deben registrarse a través del aplicativo DUA-SIDIN, ATENTO LO
DISPUESTO POR LA Res. Gral. 898/00 AFIP, Anexo VI. En
este supuesto, el seguimiento Y CONTROL del tránsito se hará de acuerdo a lo establecido
por la Disposición 47/1998 DGA (utilizando el aplicativo METRIN) y la
cancelación DEL MISMO CORRERÁ POR CUENTA DE la Aduana de Registro. |
-
Salida transitoria de servicio del nodo correspondiente a la Aduana de
Registro que impidan oficializar el tránsito / trasbordo. |
5.2.1.
Aduana de Registro |
En
este caso, de acuerdo con las pautas establecidas por la Resolución Gral.
451/1999 AFIP, la Aduana de Registro autorizará el registro de las
operaciones o destinaciones a través del aplicativo DUA-SIDIN. |
El
seguimiento Y CONTROL del tránsito se hará de acuerdo a lo establecido por la
Disposición 47/1998 DGA (utilizando el aplicativo METRIN) y la cancelación
DEL MISMO CORRERÁ POR CUENTA DE LA Aduana de Registro. |
5.2.2
Aduana de Destino/Salida |
Deberá
cumplir la TORNAGUÍA y remitirla a la Aduana de Registro. |
Para
el caso de tránsito de importación, cuando corresponda registrar un MANI, éste
deberá ser registrado por un ATA de acuerdo con las pautas definidas en la
Disposición AFIP N° 810/98. |
Para
el caso de tránsitos de exportación debe tenerse en cuenta lo dispuesto por
la Resolución ANA N° 1371/85. |
-
Salida transitoria de servicio del nodo correspondiente a la Aduana de
Registro o inconvenientes informáticos que no hayan impedido oficializar el
tránsito / trasbordo, pero que impidan continuar con la secuencia de transacciones
que finaliza con la "CONFIRMACION DE SALIDA DE TRANSITOS DE
EXPORTACION" (mctrszpm3) o "CONTROL DE SALIDA DE ZONA
PRIMARIA" (mctrszpm1). |
5.3.1. Aduana de
Registro |
Autorizará
una salida manual del tránsito/trasbordo CON EL REGISTRO DEL NÚMERO DE SALIDA
EN EL LIBRO HABILITADO CORRESPONDIENTE. |
Se
comunicará por FAX, e-mail o telefónicamente a la Aduana de Destino/Salida la
mencionada situación a los efectos que ésta no demore innecesariamente la
prosecución del trámite. |
Una
vez reestablecido el SIM se ingresarán al mismo todas las transacciones que
no hubieran pudieron cargarse en su momento, hasta la "CONFIRMACION DE
SALIDA DE TRÁNSITOS DE EXPORTACION" (mctrszpm3) o "CONTROL DE
SALIDA DE ZONA PRIMARIA" (mctrszpm1), incluídas éstas últimas. |
5.3.2. Aduana de
Destino/Salida |
Arribado
el tránsito/trasbordo, y en el caso que la Aduana de Registro no hubiera
todavía regularizado informáticamente el mismo, se proseguirá con el trámite
manualmente, previa constatación con esa aduana, vía FAX, e-mail o telefónicamente
de los datos del mismo. |
En
el caso de tránsitos interiores de importación, si el importador pretendiera
oficializar una destinación, se autorizará el registro de un MANI por parte
de un ATA. |
Una
vez reestablecido el SIM en la Aduana de Registro, y que ésta hubiera cargado
las transacciones pendientes, la Aduana de Destino/Salida procederá a
regularizar la cancelación informática del tránsito. |
Para
el caso de tránsitos de exportación, que hubieran arribado y concretado el
libramiento en tiempo y forma, y que por las razones aludidas no se hubiera
podido cargar el cumplido de las destinaciones, produciéndose el vencimiento
de éstas. La Aduana de Salida solicitará formalmente a la de Registro la
rehabilitación de la destinación al solo y único efecto de la cancelación del
tránsito y la carga del cumplido de la exportación. |
4. Salida transitoria de
servicio del nodo correspondiente a la Aduana de Destino / Salida, o
inconvenientes informáticos que impidan realizar alguna de las transacciones
necesarias para la cancelación del tránsito / trasbordo o el cumplido de las
destinaciones de exportación. |
5.4.1. Tránsitos/trasbordos
directos, de importación o tránsito de exportación |
Se
procederá, con los controles de rigor, a efectuar la cancelación del tránsito
en forma manual, permitiendo la salida de la mercadería. Una vez
reestablecido el SIM se efectuará el registro informático de todas las
transacciones que correspondieren. |
5.4.2. Tránsitos/trasbordos
interiores, de importación |
Se
realizará la cancelación del tránsito/trasbordo en forma manual, con los
controles de rigor. |
En
el caso de tránsitos interiores de importación, si el importador pretendiera
oficializar una destinación, se autorizará el registro de un MANI por parte
de un ATA. |
Reestablecido
el sistema o solucionado el inconveniente debe efectuarse el registro informático
de todas las transacciones que correspondieren. |
5. Inconvenientes informáticos
que impidan realizar la recuperación del MANI. |
En
el caso de tránsitos interiores de importación, si el importador pretendiera
oficializar una destinación, y por alguna falla del SIM no se pudiera
recuperar el MANI, la Aduana de Destino autorizará el registro de un MANI por
parte de un ATA |
En
todos los casos los inconvenientes serán comunicados a la Mesa de Ayuda Tránsitos
a los fines de su registro y tratamiento correspondiente. |
Sin
perjuicio de lo precedentemente expuesto en los apartados 5.1 a 5.5, siempre
que se susciten inconvenientes originados en problemas de tipo informático o
de comunicaciones que provoquen la aplicación de un procedimiento
alternativo, el hecho deberá ser registrado por la jurisdicción que detectó
el inconveniente y comunicado al área pertinente de la Dirección de Informática
Aduanera o de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados a los efectos
de su solución. |
CAMBIO
DE UNIDAD TRACTORA. |
En
los casos que se produzca el cambio de unidad tractora durante el tránsito de
mercaderías, ya sean de importación como de exportación, la aduana
interviniente en la operación debe dejar constancias escritas de lo actuado,
y comunicarlo por vía fax o correo electrónico a la Aduana de Destino/Salida,
mientras que ésta última debe regularizar la situación a través de la
transacción "CORRECCIÓN DE DATOS" (mjustram1) cuando se produzca el
arribo del mismo. |
7.
REVERSION CONTROL DE SALIDA |
Se
crearon dos nuevas transacciones: |
Reversa
del Control de Salida Tránsitos de Exportación (mrevctrm3) |
Reversa
del Control de Salidas Tránsitos de Importación (mrevctrm1) |
Estas
transacciones permiten revertir las salidas del Equipo Centralizador, luego
de realizado los controles de salidas respectivos, pasando las mismas del
estado SALI a AUTO, lo que permite regularizar: |
Egresos
no transmitidos al Equipo Centralizador, para lo cual se deberá confirmar
nuevamente las salidas, con las transacciones "Control de Salida Tránsitos
de Exportación" (mctrszpm3) y Control de salida de Zona Primaria (mctrszpm1). |
Datos
erróneamente registrados en el egreso y/o precumplidos, para lo cual se
anulará la salida y se dará de baja el precumplido, registrando nuevamente la
secuencia de operaciones correspondientes al tránsito (tránsito de exportación). |
Datos
erróneamente registrados en la salida, para lo cual se anulará la salida y se
registrará una nueva con su respectiva confirmación (tránsito de importación). |
Solo
se podrá revertir las salidas si no se registro en la Aduana de
Destino/Salida la Confirmación de Arribo del Transito Exportación o el
Cumplido de Tránsitos Sumario o detallado de Importación. |
Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior deberán designar los agentes que estarán autorizados a hacer uso de
las mencionadas transacciones. |
8. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE
EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE
TRANSPORTE. |
Con
respecto al punto B.4. del Anexo IV de la Resolución General 898 (AFIP), se
informa que se encuentra en explotación la transacción "Consulta
Manifiesto de Exportación" (mexpdsoi1), esta herramienta le permitirá al
Servicio Aduanero de las Aduanas de Registro de la destinación de exportación,
realizar los procedimientos relativos al Cruce con el Manifiesto de Exportación,
a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes
exportados. |
Funcionamiento: |
Mediante
el identificador de la destinación se accederá al MANE presentado en la
Aduana de Salida. |
Posicionando
el cursor en el campo AA del manifiesto y con la combinación de las teclas
Control+L se desplegara el/los número/s de MANE donde se encuentra declarada
la destinación de exportación. |
Seleccionado
el MANE se visualizará los datos del Medio de Trasporte Acuático y con la
tecla Av.Pag. se mostrarán los datos del Documento de Trasporte. |
Posicionado
el cursor en el campo PUERTO y pulsando las teclas F2+1 se desplegarán las
destinaciones de exportación declaradas por el A.T.A. en el MANE. |
También
se podrá visualizar para aquellas operaciones acondicionadas en contenedores
los números respectivos, para lo cual se habrá que posicionar el cursor en el
campo Cd.Eb. (código de embalaje) y pulsar la tecla F2+6. |
9. Respecto al Anexo III punto
7, Registro en el Sistema Informático MARIA de Denuncias de Tránsitos. |
Se
recuerda que se encuentran en explotación las transacciones: |
INGRESO
DENUNCIA DE TRANSITOS Y DETALLADA (mtridenm1) |
LEVANTAMIENTO DENUNCIA DE TRANSITOS Y
DETALLADA (mtrldenm1) |
Todos
los eventos que se registren con las transacciones referidas, podrán ser
consultados con la transacción CONSULTA DECLARACION DETALLADA (mitgddti1),
presionando en la pantalla principal la tecla "Re Pag (retroceso de página)". |
Estas
transacciones también se habilitan para el resto de las destinaciones
detalladas que se registran el SIM. |
Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior deberán designar los agentes que estarán autorizados a hacer uso de
las mencionadas transacciones. |
|
|