Decreto 516-2013
Constitución de Fideicomiso. Plazo. Administración. Bienes. Consejo de
Fiscalización.
Bs. As., 9/5/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a evitar la reducción
de la producción de trigo y su rentabilidad, tanto de la siembra como de la
producción de dicho cultivo.
Que el precio mundial del trigo adquiere gran importancia para el poder adquisitivo
del salario, toda vez que afecta el precio interno de una gran cantidad de
productos elaborados en base a harina de trigo, como ser pan, galletitas y
fideos, de gran consumo en el país.
Que en la actualidad se aplican derechos de exportación a la producción
triguera equivalentes al 23% para el trigo y al 13% para la harina.
Que la superficie sembrada con trigo se redujo desde la campaña 2002/03 en 2,8
millones de hectáreas, como consecuencia de su menor rentabilidad relativa con
respecto a otras producciones agropecuarias. La producción de trigo ha sido
récord en el año 2007/08 con 6 millones de hectáreas sembradas y con 16,4
millones de toneladas producidas, en tanto en el período 2011/12 se redujo a
4,6 millones de hectáreas sembradas con 14,5 millones de toneladas producidas,
siendo aun menores las estimaciones para el presente año.
Que sin perjuicio de ello, la reducción de la superficie destinada al trigo no
se tradujo en una aguda contracción de su producción ante el incremento que
experimentaron los rendimientos por hectárea en la última década, como aquí se
refleja.
Nota: (*) Datos
estimados.
Que mientras se redujo la superficie sembrada con trigo, el área destinada a
otros cereales y oleaginosas se elevó en más de un 20% entre las campañas
2002/03 y 2012/13. La pérdida de rentabilidad relativa del cultivo del trigo,
con respecto a otras producciones, se evidencia al compararlo con la soja,
cultivo que duplicó su rentabilidad con respecto a la producción triguera, como
se observa a continuación.
Que la presente
medida tiende a mejorar la rentabilidad de los productores para fomentar la
siembra de trigo, sin afectar los precios internos.
Que dicho incremento se traducirá en un aumento en la superficie sembrada con
trigo en las próximas campañas, no viéndose afectado un cambio en los precios
internos del trigo y sus derivados, ya que no se modifica el nivel de
retenciones.
Que el mantenimiento y la expansión de la producción local de trigo es esencial
para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, destinándose
en la actualidad cerca del 75% de la producción al abastecimiento del mercado
interno.
Que en mérito de lo expuesto precedentemente resulta relevante la creación de
un instrumento financiero estratégico que eleve la rentabilidad de la
producción triguera.
Que a tal efecto, se propicia la constitución de un FIDEICOMISO que tendrá por
objeto la transferencia a los productores de un monto equivalente a los
recursos obtenidos a través del producido de los derechos de exportación de
trigo y sus derivados.
El referido Fideicomiso será administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A., como
FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren, con el destino único e irrevocable
que se establece en el presente decreto y de acuerdo con las condiciones que se
establezcan en el contrato de fideicomiso.
Que el patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes
fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como
recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga
en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u
oportunidad en que se realice.
Que los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma
proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos ante la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO cierre de la campaña.
Que a fin de efectivizar el reintegro a los productores por parte del
Fiduciario, se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA PRODUCCION
AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa) que será emitido por la Unidad referida en el
considerando precedente, quien determinará las características del certificado.
Que, asimismo, se constituye un CONSEJO DE FISCALIZACION integrado por representantes
de los sectores productores involucrados, que tendrá por finalidad brindar
asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para el correcto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, así como controlar y
fiscalizar la implementación y el funcionamiento del Fideicomiso.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida
para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y
Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la
Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras
se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con
lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los
decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la
Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la
Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO
I
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
Artículo 1° — Con la finalidad de fomentar el crecimiento de la
producción de trigo y su rentabilidad, dispónese la constitución de un
fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los
recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los
derechos de exportación de trigo y sus derivados.
Art. 2° — A los efectos del presente decreto, los términos definidos
tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del citado
Ministerio.
b) FIDUCIARIO: NACION FIDEICOMISOS S.A., actuando exclusivamente en calidad de
fiduciario y no a título personal.
c) BENEFICIARIO: Los Productores de Trigo.
Art. 3° — El fideicomiso se extenderá hasta el año 2015, pudiendo
prorrogarse dicho plazo, sin que en ningún caso se supere el máximo de TREINTA (30)
años.
Art. 4° — El fideicomiso será administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A.,
como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso, con el destino
único e irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con
las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
CAPITULO
II
DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art. 5° — El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los
bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados
como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que
ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u
oportunidad en que se realice.
Art. 6° — Dichos bienes son los siguientes:
a) Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional efectivamente
perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.
b) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes
fideicomitidos.
c) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente
destinados al fideicomiso.
d) Los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL, las Provincias
y/o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
CAPITULO
III
DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art. 7° — Los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en
forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de
la campaña ante la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
A tal fin se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA PRODUCCION
AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa), que será emitido por la UNIDAD DE COORDINACION
Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, a través del cual se efectivizará
el reintegro a los productores por parte del fiduciario de conformidad con las
previsiones de la presente medida.
Las características del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA
ARGENTINA (CePaGa) serán determinadas por la citada UNIDAD.
CAPITULO
IV
CONSEJO DE FISCALIZACION
Art. 8° — Créase un CONSEJO DE FISCALIZACION, integrado por DIEZ (10)
miembros que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de
los sectores y en el número que a continuación se detallan:
a) TRES (3) representantes de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC).
b) DOS (2) representantes de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA).
c) DOS (2) representantes de AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA).
d) DOS (2) representantes de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO).
e) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA
(FAIM).
Art. 9° — Serán atribuciones del CONSEJO DE FISCALIZACION:
a) Controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento del
fideicomiso.
b) Brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para el
correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Facúltase a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO a aprobar el contrato de fideicomiso, dentro de
los 30 (TREINTA) días de la publicación del presente decreto en el Boletín
Oficial, quedando el señor Presidente de dicha UNIDAD y/o quienes éste designe
en su reemplazo, facultado para suscribir el contrato de fideicomiso.
Art. 11. — Establécese que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION realizará
auditorías específicas sobre el funcionamiento del fideicomiso, con una
periodicidad máxima anual, y conforme las facultades previstas en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Art. 12. — En todo aquello que no se encuentre modificado por la
presente será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 24.441 y sus
modificatorias.
Art. 13. — Exímese al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones
relativas al fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones
nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a
la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales
términos a los establecidos en el párrafo anterior.
Art. 14. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones
presupuestarias que resultaren pertinentes, a través de la reasignación de
partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo
dispuesto mediante el presente.
Art. 15. — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 16. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de
lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido. —
Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. —
Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.