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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General Nº 17/1998 |
09/10/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AFIP – Norma Vigente |
Tema:
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AFIP-Personal del Sector Público - Sumario
Administrativo - Régimen Administrativo – Régimen Disciplinario
Administrativo – Proceso Penal. |
Asunto:
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INVESTIGACIONES Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. Suspensiones preventivas. Personal sometido a
proceso penal.- |
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VISTO la necesidad de unificar, en la medida en que así lo permitan los regímenes
disciplinarios vigentes en esta Administración Federal, los diversos
procedimientos vinculados con investigaciones y sumarios administrativos
instruidos al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
56/92 "E" y por su similar aprobado por Laudo N° 15/91 (M.T. S.S.),
se establecen las pautas a seguir en el caso de tomarse conocimiento del
procesamiento penal de un agente del Organismo, para decidir sobre la
procedencia de la medida de suspensión preventiva del mismo. |
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1°. Procedimiento: |
a) El funcionario que
tome conocimiento de la existencia del procesamiento en sede penal de un agente
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá llevarlo
de inmediato a conocimiento del superior del procesado, con nivel jerárquico
no inferior a Director, Jefe de Región o de Región Aduanera o Administrador
de las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza. Para ello, de ser necesario, se
consultará al Departamento Administración de Personal. |
b) La obligación referida
precedentemente atañe especialmente a las diversas áreas jurídicas del Organismo,
a los letrados a cargo de sumarios administrativos o investigaciones
administrativas y a los agentes que en ejercicio de su función accedan al
conocimiento de tal situación. |
c) En los casos en que el
procesamiento se hubiere originado en hechos del servicio o a él vinculados,
el principio general será disponer la suspensión preventiva del agente. En el
supuesto de que la autoridad llamada a resolver considerara que existen
elementos de juicio que hicieran aconsejable no imponer la aludida medida
preventiva, se deberán elevar las actuaciones a consideración y resolución de
esta Administración Federal. |
En el supuesto de que el agente
procesado hubiera solicitado y obtenido el asesoramiento legal, defensa y/o
patrocinio del Organismo en los términos de
la Disposición N°
127/97 (AFIP), no procederá aplicar en forma directa el principio general de
la suspensión preventiva, debiéndose elevar el tema a consideración de esta
Administración Federal. |
La elevación de los
respectivos obrados se concretará siguiendo la vía jerárquica con opinión de
cada una de las instancias intervinientes. |
d) Tratándose de hechos
ajenos al servicio, deberán evaluarse los motivos y circunstancias a efectos
de decidir la suspensión preventiva. En todos los casos el tema deberá llegar
a conocimiento de esta Administración Federal. |
e) Cuando se decidiera la
aplicación de la suspensión preventiva y el respectivo acto administrativo
fuera dictado "ad referendum" de
la Superioridad, los
actuados deberán elevarse de inmediato a consideración del Director General
de
la Dirección
General Impositiva, del Director General de
la Dirección General
de Aduanas o de esta Administración Federal, según corresponda, para la
ratificación de la medida (Anexo III a
la Disposición N° 44/97 -AFIP-). |
f) La notificación de la
medida de suspensión preventiva y su convalidación, se practicará , en el
caso del personal alcanzado por
la Convención Colectiva
de Trabajo N° 56/92 "E", en la forma señalada en el artículo 11 del
Anexo a
la Resolución N°
3279/96 (RGA -DRH), considerando lo dispuesto en el artículo 2° de la citada
resolución que remite al Decreto N° 1798/80. Al personal comprendido en el
Régimen de
la
Convención Colectiva de Trabajo aprobada por Laudo N° 15/91
(M.T.S.S.), se lo notificará conforme lo previsto en el punto 13 del artículo
14 del Régimen Disciplinario vigente. |
En todos los casos
la Dirección de Personal
deberá informar al área actuante, a requerimiento de ésta, el domicilio
registrado del agente, de resultar ello necesario. |
En el supuesto de existir
sumario administrativo o investigación administrativa en curso, sin perjuicio
de lo indicado precedentemente, quien notifique deberá solicitar al
Instructor Sumariante informe sobre la existencia de domicilio constituido al
efecto, si el mismo no surgiere de las actuaciones. |
g) La suspensión
preventiva se hará efectiva a partir del día siguiente al de notificación,
sin perjuicio del trámite de ratificación que proceda. |
h) Una vez notificada la
disposición respectiva, deberá darse conocimiento con copia certificada a
la Dirección de Personal
y remitir los originales al Departamento Sumarios Administrativos para su
agregación al expediente, en el supuesto de existir actuaciones sumariales en
trámite. En caso contrario deberá promoverse la instrucción, conforme a la
normativa vigente en la materia, incluyendo en el mismo acto dispositivo la
suspensión preventiva del causante. |
2°. Plazos: |
Conocido el
procesamiento, la suspensión preventiva, de ser procedente, deberá dictarse
dentro de
la CUARENTA Y
OCHO (48) horas. |
3°.
Normativa aplicable: |
La presente no anula las demás
obligaciones de los intervinientes, derivadas de las normas vigentes en la
materia. |
4°. Sanciones: |
El incumplimiento de las
presentes directivas hará pasibles a las instancias intervinientes de la aplicación
de las medidas disciplinarias pertinentes. |
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Carlos Alberto Silvani |
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