A los fines de la implementación informática de lo
dispuesto mediante la Instrucción General N° 003/02 (DGA), se comunica que la
declaración jurada del exportador a efectos de garantizar el pago de
derechos, se constituye en un nuevo tipo de garantía,
individualizada como : tipo DEJU (Declaración Jurada) y motivo: ESEX (Espera
de Exportación) con las consecuencias previstas en la mencionada Instrucción. |
En relación a los Permisos de Embarque
oficializados el día 5 de marzo ppdo., se permitirá finalizar la carga, debiendo el interesado presentarse ante el servicio aduanero dentro
de los TRES (3) días de producido el libramiento para efectuar el pago de los
derechos bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122 y siguientes del Código Aduanero. |