Decreto
492-2013
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona.
Modificación. Prórroga.
Bs. As. 6/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0489197/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras
cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el
Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías.
Que la Decisión Nº 61 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado
Común aprobó la aplicación de un Arancel Externo Común (AEC) del TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%), hasta el 31 de diciembre de 2011, para ciertos duraznos
preparados o conservados.
Que la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado
Común prorroga por DOS (2) períodos anuales lo establecido por la Decisión Nº
61/10 del mencionado Consejo, extendiendo la vigencia hasta el día 31 de
diciembre de 2014.
Que, asimismo, la norma comunitaria recientemente aprobada; contempla ampliar
lo señalado en el segundo considerando de la presente medida a todas las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),
comprendidas en la Subpartida 2008.70 del Sistema Armonizado.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico
nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 39 de fecha
6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce
en las DOS (2) planillas que integran el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Modifícase en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de
mayo de 2007 y sus modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de
Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan a
continuación:
NCM
|
DIE %
|
2008.70.10
|
35
|
2008.70.20
|
35
|
2008.70.90
|
35
|
Art. 3° — Lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida
tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014, vencido este plazo y de
no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la
Decisión Nº 39/12 del Consejo del Mercado Común, citada en el Artículo 1° de la
presente medida, se aplicará la alícuota que en cada caso se consigna en la
planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la
Sección Nacional del Grupo Mercado Común (GMC).
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
I
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº
39/12
ARANCEL
EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 61/10 y 36/11 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y 36/11 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la
consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común
es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los
Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel Externo
Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de diciembre de
2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificación del
Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación
de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo
de la presente Decisión.
Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los Estados Partes
asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales
antes de esa fecha.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
NCM
|
Descripción
|
AEC
|
2008.70.10
|
En agua edulcorada,
incluido el jarabe
|
35%
|
2008.70 20
|
Pulpa de valor Brix
igual o superior a 20
|
35%
|
2008.70.90
|
Los demás
|
35%
|
ANEXO II
NCM
|
DIE %
|
2008.70.10
|
14
|
2008.70.20
|
14
|
2008.70.90
|
14
|