Decreto 491-2013
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derechos de Importación Extrazona. Prórroga.
Bs. As., 6/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0480388/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras
cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el
Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías.
Que a través del decreto mencionado en primer término se incorporó la Decisión
Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común, que
prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2012 el Arancel Externo Común (AEC)
del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), originalmente fijado en forma transitoria por
la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común
para distintos productos lácteos.
Que la Decisión Nº 38 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado
Común prorroga por DOS (2) períodos anuales la vigencia transitoria de la
alícuota citada, extendiéndola hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Que corresponde mantener para los bienes involucrados, hasta la fecha
precedentemente citada, los Derechos de Importación Extrazona (DIE) del VEINTIOCHO
POR CIENTO (28%), consignados en el Anexo I del Decreto Nº 100/12.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 38 de fecha
6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce
en las DOS (2) planillas que integran el Anexo de la presente medida.
Art. 2º — Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2014, los Derechos
de Importación Extrazona (DIE) en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a
continuación se indican:
0402.10.10
0402.99.00
0402.10.90 0404.10.00
0402.21.10 0406.10.10
0402.21.20 0406.90.10
0402.29.10 0406.90.20
0402.29.20
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una norma
comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión Nº 38/12 del
Consejo del Mercado Común, citada en el Artículo 1º de la presente medida, se
aplicarán las alícuotas que en cada caso se indican a continuación:
NCM
|
DIE (%)
|
NCM
|
DIE (%)
|
0402.10.10
|
16
|
0402.99.00
|
14
|
0402.10.90
|
16
|
0404.10.00
|
14
|
0402.21.10
|
16
|
0406.10.10
|
16
|
0402.21.20
|
16
|
0406.90.10
|
16
|
0402.29.10
|
16
|
0406.90.20
|
16
|
0402.29.20
|
16
|
|
|
Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/12
ARANCEL
EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 25/09 y 33/10 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la
consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común
es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los
Estados Partes.
Que la Decisión CMC Nº 33/10 fijó, en carácter transitorio, las alícuotas del
AEC de once códigos arancelarios del sector lácteo hasta el 31/XII/12.
Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los
niveles del AEC para dichos productos.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotas establecidas
por la Decisión CMC Nº 25/09 y prorrogadas por la Decisión CMC Nº 33/10, según
lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles
nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Decisión tendrán vigencia a partir del 01/1/2013, debiendo los Estados Partes
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales
antes de esa fecha.
Art. 4 - La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto
en esta Decisión será definirá en función de los términos y plazos del
cronograma determinado por la Decisión CMC Nº 31/12.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
NCM
|
Descripción:
|
AEC (%)
|
0402.10.10
|
Con tenor de arsénico, plomo o cobre,
considerados aisladamente, inferior a 5ppm
|
28
|
0402.10.90
|
Los demás
|
28
|
0402.21.10
|
Leche entera
|
28
|
0402.21.20
|
Leche parcialmente descremada
|
28
|
0402.29.10
|
Leche entera
|
28
|
0402.29.20
|
Leche parcialmente descremada
|
28
|
0402.99.00
|
Los demás
|
28
|
0404.10.00
|
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
|
28
|
0406.10.10
|
Mozzarella
|
28
|
0406.90.10
|
Con un tenor de humedad inferior al 36,0%,
en peso (pasta dura)
|
28
|
0406.90.20
|
Con un tenor de humedad superior o igual al
36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)
|
28
|