Disposición
2-2013
Bs. As.,
26/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S05:0508944/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y las resoluciones Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 504 del
29 de julio de 2010, Nº 729 del 7 de octubre de 2010; todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones, Nº 1 del 13
de febrero de 2012 y Nº 1 del 9 de enero de 2013 ambas de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la
RESOLUCION Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con
el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y
vigilancia que el caso amerita.
Que la
Resolución Nº 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisorio las formulaciones de
productos para el control de Lobesia botrana, inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la
Resolución Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo Nº 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones
que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que la
Disposición Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal y sus modificatorias y actualizaciones definen y establecen
cuales son las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia incorporando
las coordenadas geográficas de las mismas.
Que la
Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal establece las actividades, entre otras acciones, de control
químico biológico y las prácticas culturales para la erradicación de la plaga
en las áreas cuarentenazas y bajo plan de contingencia.
Que es
necesario establecer acciones coordinadas e integradas para implementar las
actividades contempladas en el Subcomponente Erradicación del PNPyE Lb,
correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de
erradicar la plaga en cuestión.
Que
dentro de dichas actividades la aplicación de la Técnica de Confusión Sexual ha
sido aplicada con probada eficacia para el control de la plaga Lobesia botrana
en países productores y exportadores de vid.
Que en
nuestro país es promovida como estrategia de control por el PNPyE Lb, como una
nueva y eficiente alternativa, respetuosa del medio ambiente, disminuyendo así
la aplicación de plaguicidas en el proceso productivo, evitando residuos
nocivos en la fruta, garantizando la sanidad y calidad del producto.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el
suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo
previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO
1° — Sustitución: Se sustituye el párrafo 2do del inciso a) del Artículo Nº 2
de la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL el cual queda redactado de la siguiente manera: “La
fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientos productivos como
para los operadores de material de propagación queda sujeta al criterio que
apliquen los inspectores del Senasa en cada caso particular, considerando las
siguientes obligaciones:
Apartado
I) El cumplimiento de las actividades establecidas en el Artículo 1° y 5° de la
Disposición 1/2013.
Sub-apartado
1) Además del apartado precedente, para los operadores de material de
propagación, el cumplimiento del Artículo 3° de la Disposición 01/2013.
Apartado
II) Implementación de la Técnica de Confusión Sexual en la campaña
subsiguiente.
ARTICULO
2° — Incorporación: Se debe incorporar la presente Disposición al Libro
Tercero, Parte segunda, Título IV, Capítulo II del Indice del DIGESTO NORMATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.
ARTICULO
3° — Infracciones. Los infractores a la presente Disposición son pasibles de
las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por
el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que
resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTICULO
4° — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección
Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.