Detalle de la norma RE-10-2013-INV
Resolución Nro. 10 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2013
Asunto Certificado de Análisis bilingüe, español-inglés, Formulario Nº 1860-OyM
Boletín Oficial
Fecha: 06/05/2013
Detalle de la norma
Resolución 10-2013

Resolución  10-2013

Mendoza, 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº 311-000136/2007-3 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C. 37 de fecha 24 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la emisión de certificados analíticos oficiales bilingües para los productos vitivinícolas a exportar.

Que de acuerdo a la Resolución C. 37 de fecha 24 de agosto de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) sobre “Normas para Trámite de Exportación de Productos Vitivinícolas” se establece que los exportadores peticionen certificados analíticos oficiales para tales productos.

Que los productos vitivinícolas tienen como destino una gran diversidad de mercados en el comercio exterior, motivo por el cual resulta conveniente que dicho Certificado de Análisis sea emitido en idioma inglés.

Que es política de este Organismo facilitar las exportaciones, por lo que se hace necesario proceder al diseño, autorización e implementación del Certificado de Análisis en idioma español e inglés.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Apruébase y autorízase el uso del Certificado de Análisis bilingüe, español-inglés, Formulario Nº 1860-OyM, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

2º — Todos los productos que se exporten deberán contar con el correspondiente Análisis de Aptitud Exportación y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Punto A del Anexo I de la Resolución Nº C. 37 de fecha 21 de mayo de 2011.

3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION C. 10/13

 

 

 

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