Resolución 10-2013
Resolución 10-2013
Mendoza, 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº 311-000136/2007-3 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C. 37 de
fecha 24 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la emisión de
certificados analíticos oficiales bilingües para los productos vitivinícolas a
exportar.
Que de acuerdo a la Resolución C. 37 de fecha 24 de agosto de 2011 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) sobre “Normas para Trámite de
Exportación de Productos Vitivinícolas” se establece que los exportadores
peticionen certificados analíticos oficiales para tales productos.
Que los productos vitivinícolas tienen como destino una gran diversidad de
mercados en el comercio exterior, motivo por el cual resulta conveniente que
dicho Certificado de Análisis sea emitido en idioma inglés.
Que es política de este Organismo facilitar las exportaciones, por lo que se
hace necesario proceder al diseño, autorización e implementación del
Certificado de Análisis en idioma español e inglés.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase y autorízase el uso del Certificado de Análisis bilingüe,
español-inglés, Formulario Nº 1860-OyM, que como Anexo forma parte de la
presente resolución.
2º — Todos los productos que se exporten deberán contar con el correspondiente
Análisis de Aptitud Exportación y deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Punto A del Anexo I de la Resolución Nº C. 37 de fecha 21 de
mayo de 2011.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO
D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION C. 10/13
|