Detalle de la norma IG-14-2002-DGA
Instrucción General Nro. 14 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Encefalopatía Espongiforme Bovina
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General Nº 14/2002

Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2002

VISTO, el Dictamen Nº 1929/02 de la Dirección de Asuntos Legales relativo a los procedimientos previstos en la SECCION XIV, Título I, Capítulo I del Código Aduanero, se recuerda que los Artículos 1008 y 1009 de la citada norma legal resultan de aplicación para establecer el vencimiento de los plazos correspondientes a las operaciones y destinaciones definitivas y suspensivas, sean estos corridos o hábiles, a los efectos de la oficialización y cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emergente del libramiento de la mercadería.

Fdo. MARIO DAS NEVES, Director General de Aduanas.

Artículos 1008 y 1009 del C. Aduanero:

Art. 1008. Cuando un plazo venciere en día inhábil administrativo, se reputará que vence el primer día hábil, inmediato siguiente.

Art. 1009. Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día en que venciere el plazo se podrán efectuar válidamente dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2012-1993-ANA Encefalopatía espongiforme