DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General Nº 14/2002
Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2002
VISTO, el Dictamen Nº 1929/02 de la Dirección de Asuntos Legales relativo a los procedimientos previstos en la SECCION XIV, Título I, Capítulo I del Código Aduanero, se recuerda que los Artículos 1008 y
1009 de la citada norma legal resultan de aplicación para establecer el
vencimiento de los plazos correspondientes a las operaciones y
destinaciones definitivas y suspensivas, sean estos corridos o hábiles,
a los efectos de la oficialización y cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones emergente del libramiento de la mercadería.
Fdo. MARIO DAS NEVES, Director General de Aduanas.
Artículos 1008 y 1009 del C. Aduanero:
Art. 1008. Cuando un plazo venciere en día inhábil administrativo, se
reputará que vence el primer día hábil, inmediato siguiente.
Art. 1009. Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil
administrativo del día en que venciere el plazo se podrán efectuar
válidamente dentro de las dos (2) primeras horas hábiles
administrativas del día siguiente al del vencimiento.
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