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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 1 |
11/06/1995
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-1-1995-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REUNIONES DE MINISTROS
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VISTO: El Tratado de Asunción y sus Protocolos
Adicionales, las Decisiones. N° 5/91, 6/91, 7/91,
8/91, 16/91 y 11/92 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
para el avance del proceso de integración del Mercosur
resulta conveniente tratar determinados temas a nivel ministerial o por
funcionarios de jerarquía equivalente. |
Que
las Reuniones de Ministros deben desarrollarse de conformidad con los
propósitos, principios y modalidades institucionales previstos
en el Tratado de Asunción y sus Protocolos Adicionales. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art 1° ‑
Mantener en el ámbito de su estructura las siguientes Reuniones de Ministros: |
Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales |
Reunión de Ministros de Educación. |
Reunión de Ministros de Justicia. |
Reunión de Ministros de Trabajo. |
Reunión de Ministros de Agricultura. |
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