Decreto 480-2013
Decreto 594-2004. Modificaciones.
Bs. As., 2/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0018336/2013 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de
2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los
Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con
establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en
mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital
para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales
bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de
2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de
2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430
de fecha 21 de marzo de 2012 y 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, mediante
sendas modificaciones del Artículo 5° del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de
2004, establecieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto Nº
379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Que el Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001
aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones.
Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo
de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I
del mencionado Decreto Nº 1.347/01.
Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de
noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de
bienes alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no
existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción de
la industria de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria
importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.
Que la inversión en capital productivo tiene como
resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la
economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de
la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es considerada
estratégica para el desarrollo argentino por su efecto de difusión tecnológica,
innovación, conocimiento y por su capacidad de aumentar la productividad
industrial y sobre la economía en general.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima
oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive,
el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones.
Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a)
del Artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las
nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° inciso d) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del
Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada la
cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados
conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá
presentarse al día 30 de junio de 2013, asumiendo el compromiso por escrito y
con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo
vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia
el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011,
ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este
compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes
y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones
complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto Nº 594/04
y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto Nº 379 de
fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30
de junio de 2013, inclusive”.
Art. 3° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del
día 1 de enero de 2013.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Juan M.
Abal Medina — Hernán G. Lorenzino — Débora A. Giorgi.