Detalle de la norma RE-1145-2003-DIADEZ
Resolución Nro. 1145 Dirección de Aduana de Ezeiza
Organismo Dirección de Aduana de Ezeiza
Año 2003
Asunto SIM. Procedimiento alternativo ante interrupciones programadas. Ezeiza
Detalle de la norma
RE-1145-2003-DIADEZ

RE-1145-2003-DIADEZ

 

 

Sistema Informático Maria (SIM). Procedimiento alternativo ante interrupciones programadas.

 

Ezeiza, 10 de Octubre de 2003

 

VISTO la necesidad de instrumentar un procedimiento de emergencia alternativo ante la interrupción programada del Sistema Informático María, y CONSIDERANDO: Que ante la interrupción programada del Sistema Informático María y a los fines de adecuar el marco en el cual se deben tramitar la totalidad de las operaciones que en forma regular  se registran mediante el mismo, se estima necesario  fijar un  procedimiento general alternativo que contemple estas situaciones. 

Que la presente se dicta en uso  de las facultades conferidas por la Disposición General A.F.I.P. N° 128/98;

 

Por ello:

 

EL DIRECTOR DE LA ADUANA DE EZEIZA

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el  ANEXO I "PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS ANTE INTERRUPCIONES PROGRAMADAS DEL S.I.M.".

 

Art. 2º: Aprobar el ANEXO II  "PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION EN EL S.I.M.".

 

Art. 3º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la División Registro, a la División Resguardo, a la División  Verificación y a la División  Aeroparque. Elévese copia de la presente a la Subdirección  General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Cumplido, archívese.

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS ANTE INTERRUPCIONES PROGRAMADAS DEL S.I.M.

1. Presentación del Manifiesto aéreo :

 

1.1  El Agente de Transporte Aduanero del Transportista presentará dos copias del Manifiesto de Origen autenticadas ante esta Aduana.

 

1.2  La Aduana procederá a numerar correlativamente dichos Manifiestos con códigos del 900.000 en adelante, en el libro respectivo habilitado a tal efecto en la Oficina Control de Pista.

 

1.3  Una copia numerada del mismo se entregará al depositario para que proceda a realizar su registración bajo este número.

 

1.4  Con la otra copia se formará Carpeta del Medio de Transporte para que sobre ella se proceda a realizar el cruce manual de las operaciones y destinaciones DAP registradas en el período de interrupción programada.

 

1.5  Una vez restablecido el Sistema, el Agente de Transporte Aduanero del Transportista tendrá la obligación de agregar en el campo "comentarios" de la carátula del Manifiesto S.I.M. el número de registración manual que hubiere correspondido.

 

2. Tránsito aéreo interior y Transbordo :

 

2.1  Se efectuara mediante procedimiento indicado en Resolución 168/91 cuando no fuese posible la registración del manifiesto en el S.I.M..

 

A efectos de clarificar esta tramitación se transcribe el punto 1.3 del Anexo VII "A" de la Resolución 168/91.

Si la mercadería que continua en transito con destino a otro aeropuerto del país, debe ser objeto de un transbordo, el agente transportador efectuara el pedido de los manifiestos que amparan la carga en transito, los que se presentaran en cuadriplicado, dichos manifiestos que oficiaran de transbordo tendrán el siguiente destino :

 

a)  Original : se archivara en la carpeta del avión importador.

b) Duplicado : se archivara en la carpeta del avión que transportara la carga a destino.

c)  Triplicado : acompañara la carga a destino.

d)  Cuadriplicado : oficiara de Tornaguia.

Cuando se trate de carga en transito a otros países se presentaran en triplicado y tendrán el destino indicado en los incisos a), b) y c).

 

2.2  Mediante copia del manifiesto S.I.M. presentado, con idéntico procedimiento del punto 2.1.

 

2.3  Con manifiesto S.I.M. y formulario TRAS/TRAB por lo menos en estado de registrado. Se efectuara el cruce manual del TRAS/TRAB contra el manifiesto S.I.M., por la Oficina Grupo Pista.

 

2.4  Los Tránsitos Terrestres Simplificados (DHL) deberán ajustarse al procedimiento indicado en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3.

 

3. Procedimientos de verificación y entrega a plaza de mercaderías :

 

3.1  Mediante procedimientos manuales de rutina, con obligación de cargar en el sistema dentro de las 24 horas de que este se torne operable los registros correspondientes.

 

4.  Destinaciones de importaciones (subregímenes en vigencia) oficializadas con intención de retiro dentro del período de la interrupción programada :

 

4.1 Se les dará curso con verificación obligatoria, constando que los formularios tengan carácter de oficializados. Toda entrega de mercadería efectuada bajo estas circunstancias deberán quedar registradas en el libro de novedades de la Sección Operativa y sus Jefaturas serán responsables de que una vez restablecido el sistema y en un plazo no mayor de 24 horas hábiles efectuar las transacciones de registros habituales en el S.I.M.

 

4.2 De tratarse de una destinación con asignación de canal en el momento de la presentación, se dará curso con verificación obligatoria. En los casos descriptos los  funcionarios que procedan a la entrega de la mercadería deberán extremar los recaudos de individualización del responsable de la misma.

 

4.3 Las salidas a plaza de las mercaderías amparadas por estas destinaciones se realizaran en forma manual por el depositario, el que será responsable una vez restablecido el sistema y en un plazo de 24 horas hábiles de efectuar las registraciones en el mismo, indicando el número de salida manual que correspondió cada destinación.

 

5. Destinaciones de exportación (subregímenes en vigencia) oficializadas con intención de embarque dentro del período de las interrupción programada :

 

5.1 Estas destinaciones se embarcaran, previa verificación obligatoria, debiendo regularizarse la operación de carga en el sistema dentro de las 24 horas hábiles de restablecido el mismo, obligación que alcanza al servicio aduanero como así también al agente de transporte aduanero actuante.

 

6.  Destinaciones de Importación y Exportación  (subregímenes en vigencia) NO oficializadas con intención de retiro dentro del período de interrupción programada.

 

6.1  Las mismas deberán tramitarse por el Sistema SIDIN, conforme a lo establecido en la Resolución 451/99, debiendo el despachante de aduana presentarse para la registración de estas operaciones en la División Registro en el horario de 09:00 a 17:00 horas.

 

6.2  Con respecto al cruce informático del documento de transporte con la destinación SIDIN y la registración de la liquidación manual respectiva, la afectación del pago y/o garantías previamente constituidas, las mismas se efectuaran dentro del plazo de 24 horas hábiles de restablecido el sistema, por la División Registro.  

 

7.  Procedimiento de importación y exportación en operaciones Courier:

 

7.1 Se dará curso a la entrega de la mercadería mediante el formulario O.M. 1125 con registro en forma manual debiendo adjuntarse a la misma carta compromiso por el pago de los tributos suscrita por el prestador, certificada la firma del mismo.

 

7.2. Dentro de las 24 horas de restablecido el Sistema, se deberá registrar en el mismo la afectación sumaria correspondiente, la liquidación manual respectiva y la afectación de los fondos.

 

ANEXO II

 

PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION EN EL S.I.M.

 

1. Dentro de los tres (3) días siguientes  en que el S.I.M. se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a los procedimientos y registraciones de emergencia, imprimir y presentar la documentación prevista en el S.I.M..

 

El plazo citado corresponderá a la totalidad de la secuencia y será consecutivo en el siguiente orden :

 

a)  Agente de transporte Aduanero.

b)  Depositario - Servicio Aduanero (directo a plaza sin intervención de Depositario).

c)  Servicio aduanero. 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-3-2003-DIADEZ Complementa SIM. Procedimiento alternativo ante interrupciones programadas. Ezeiza. Avisos Policía Aduanera