RE-1145-2003-DIADEZ
Sistema Informático Maria (SIM).
Procedimiento alternativo ante interrupciones programadas.
Ezeiza, 10 de Octubre de 2003
VISTO la necesidad de instrumentar
un procedimiento de emergencia alternativo ante la interrupción programada del
Sistema Informático María, y CONSIDERANDO: Que ante la interrupción programada
del Sistema Informático María y a los fines de adecuar el marco en el cual se
deben tramitar la totalidad de las operaciones que en forma regular se
registran mediante el mismo, se estima necesario fijar un procedimiento
general alternativo que contemple estas situaciones.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por la Disposición General A.F.I.P. N° 128/98;
Por ello:
EL DIRECTOR DE LA ADUANA DE EZEIZA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el ANEXO I
"PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS ANTE INTERRUPCIONES PROGRAMADAS DEL
S.I.M.".
Art. 2º: Aprobar el ANEXO II
"PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION EN EL S.I.M.".
Art. 3º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE a
la División Registro, a la División Resguardo, a la División Verificación y a la División Aeroparque. Elévese copia de la presente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS GENERALES
ALTERNATIVOS ANTE INTERRUPCIONES PROGRAMADAS DEL S.I.M.
1. Presentación del Manifiesto
aéreo :
1.1 El Agente de Transporte
Aduanero del Transportista presentará dos copias del Manifiesto de Origen
autenticadas ante esta Aduana.
1.2 La Aduana procederá a numerar correlativamente dichos Manifiestos con códigos del 900.000 en
adelante, en el libro respectivo habilitado a tal efecto en la Oficina Control de Pista.
1.3 Una copia numerada del mismo
se entregará al depositario para que proceda a realizar su registración bajo
este número.
1.4 Con la otra copia se formará
Carpeta del Medio de Transporte para que sobre ella se proceda a realizar el
cruce manual de las operaciones y destinaciones DAP registradas en el período
de interrupción programada.
1.5 Una vez restablecido el
Sistema, el Agente de Transporte Aduanero del Transportista tendrá la
obligación de agregar en el campo "comentarios" de la carátula del
Manifiesto S.I.M. el número de registración manual que hubiere correspondido.
2. Tránsito aéreo interior y
Transbordo :
2.1 Se efectuara mediante
procedimiento indicado en Resolución 168/91 cuando no fuese posible la
registración del manifiesto en el S.I.M..
A efectos de clarificar esta
tramitación se transcribe el punto 1.3 del Anexo VII "A" de la Resolución 168/91.
Si la mercadería que continua en
transito con destino a otro aeropuerto del país, debe ser objeto de un
transbordo, el agente transportador efectuara el pedido de los manifiestos que
amparan la carga en transito, los que se presentaran en cuadriplicado, dichos
manifiestos que oficiaran de transbordo tendrán el siguiente destino :
a) Original : se archivara en la
carpeta del avión importador.
b) Duplicado : se archivara en la
carpeta del avión que transportara la carga a destino.
c) Triplicado : acompañara la
carga a destino.
d) Cuadriplicado : oficiara de
Tornaguia.
Cuando se trate de carga en
transito a otros países se presentaran en triplicado y tendrán el destino
indicado en los incisos a), b) y c).
2.2 Mediante copia del manifiesto
S.I.M. presentado, con idéntico procedimiento del punto 2.1.
2.3 Con manifiesto S.I.M. y
formulario TRAS/TRAB por lo menos en estado de registrado. Se efectuara el
cruce manual del TRAS/TRAB contra el manifiesto S.I.M., por la Oficina Grupo Pista.
2.4 Los Tránsitos Terrestres
Simplificados (DHL) deberán ajustarse al procedimiento indicado en los puntos
2.1, 2.2 y 2.3.
3. Procedimientos de verificación
y entrega a plaza de mercaderías :
3.1 Mediante procedimientos
manuales de rutina, con obligación de cargar en el sistema dentro de las 24
horas de que este se torne operable los registros correspondientes.
4. Destinaciones de importaciones
(subregímenes en vigencia) oficializadas con intención de retiro dentro del
período de la interrupción programada :
4.1 Se les dará curso con
verificación obligatoria, constando que los formularios tengan carácter de
oficializados. Toda entrega de mercadería efectuada bajo estas circunstancias
deberán quedar registradas en el libro de novedades de la Sección Operativa y sus Jefaturas serán responsables de que una vez restablecido el sistema y
en un plazo no mayor de 24 horas hábiles efectuar las transacciones de
registros habituales en el S.I.M.
4.2 De tratarse de una destinación
con asignación de canal en el momento de la presentación, se dará curso con
verificación obligatoria. En los casos descriptos los funcionarios que
procedan a la entrega de la mercadería deberán extremar los recaudos de
individualización del responsable de la misma.
4.3 Las salidas a plaza de las
mercaderías amparadas por estas destinaciones se realizaran en forma manual por
el depositario, el que será responsable una vez restablecido el sistema y en un
plazo de 24 horas hábiles de efectuar las registraciones en el mismo, indicando
el número de salida manual que correspondió cada destinación.
5. Destinaciones de exportación
(subregímenes en vigencia) oficializadas con intención de embarque dentro del
período de las interrupción programada :
5.1 Estas destinaciones se
embarcaran, previa verificación obligatoria, debiendo regularizarse la
operación de carga en el sistema dentro de las 24 horas hábiles de restablecido
el mismo, obligación que alcanza al servicio aduanero como así también al
agente de transporte aduanero actuante.
6. Destinaciones de Importación y
Exportación (subregímenes en vigencia) NO oficializadas con intención de
retiro dentro del período de interrupción programada.
6.1 Las mismas deberán tramitarse
por el Sistema SIDIN, conforme a lo establecido en la Resolución 451/99, debiendo el despachante de aduana presentarse para la registración de
estas operaciones en la División Registro en el horario de 09:00 a 17:00 horas.
6.2 Con respecto al cruce
informático del documento de transporte con la destinación SIDIN y la
registración de la liquidación manual respectiva, la afectación del pago y/o
garantías previamente constituidas, las mismas se efectuaran dentro del plazo
de 24 horas hábiles de restablecido el sistema, por la División Registro.
7. Procedimiento de importación y
exportación en operaciones Courier:
7.1 Se dará curso a la entrega de
la mercadería mediante el formulario O.M. 1125 con registro en forma manual
debiendo adjuntarse a la misma carta compromiso por el pago de los tributos
suscrita por el prestador, certificada la firma del mismo.
7.2. Dentro de las 24 horas de
restablecido el Sistema, se deberá registrar en el mismo la afectación sumaria
correspondiente, la liquidación manual respectiva y la afectación de los
fondos.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION
EN EL S.I.M.
1. Dentro de los tres (3) días
siguientes en que el S.I.M. se torne nuevamente operable, la totalidad de los
usuarios deberán ingresar la información relativa a los procedimientos y
registraciones de emergencia, imprimir y presentar la documentación prevista en
el S.I.M..
El plazo citado corresponderá a la
totalidad de la secuencia y será consecutivo en el siguiente orden :
a) Agente de transporte Aduanero.
b) Depositario - Servicio
Aduanero (directo a plaza sin intervención de Depositario).
c) Servicio aduanero.