Visto
la Instrucción
General N° 01/2001 (SDG REC), resulta necesario realizar una revalidación de
los usuarios del Sistema Informático María (S.I.M.), que cuente con la
expresa autorización de las Jefaturas responsables.
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OBJETIVO
Y ALCANCE
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Establecer
pautas para proceder a la revalidación de la totalidad de usuarios del
Sistema Informático MARIA pertenecientes a la nómina de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
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RESPONSABILIDAD
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La
presente Instrucción resulta de cumplimiento obligatorio y su observancia es
responsabilidad de todas las Jefaturas de unidades de estructura que tengan a
su cargo personal que resulte usuario del Sistema Informático MARIA.
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Es
obligación de las citadas Jefaturas la notificación de la presente, por
escrito, a todo el personal a su cargo. Asimismo, se deberá notificar a todos
los recursos humanos que presten servicios bajo su supervisión, cualquiera
fuese su condición laboral frente a la
Administración Federal (pasantes, contratados, etc.), archivando esta última
constancia en un bibliorato habilitado a tal fin.
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CONSIDERACIONES
GENERALES
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Crear
la
Coordinación Central de Usuarios del Sistema Informático MARIA (C.C.U.S.I.M.)
con el fin de supervisar las tareas pautadas para la revalidación.
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En
caso de detectarse situaciones o acciones que impidan el cumplimiento de la
presente Instrucción General o se verifiquen irregularidades en la operatoria
establecida, tales eventos serán puestos de inmediato en conocimiento de la
Superioridad, mediante notificación fehaciente, sin perjuicio de la adopción
de las medidas correctivas y sancionatorias que correspondieran.
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CAPITULOS
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La
presente Instrucción General está integrada por tres capítulos
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Capítulo I Creación de la
Coordinación Central de Usuarios del Sistema Informático MARIA (C.C.U.S.I.M.)
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Capítulos
II Etapas para la
Revalidación General de Usuarios del Sistema Informático MARIA
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Capítulo
III Procedimiento
para la
Revalidación General de Usuarios del Sistema Informático MARIA.
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CAPITULO I
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CREACION
DE LA COORDINACION
CENTRAL DE USUARIOS DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (C.C.U.S.I.M.)
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MISIONES Y FUNCIONES:
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a)
Realizar el relevamiento de usuarios del S.I.M.
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-
Supervisar las tareas de revalidación de la totalidad de los usuarios
internos del S.I.M.
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Ejecutar
las tareas de control de gestión y entrega de las actuaciones a la
Subdirección General de Legal y Técnica, para su resguardo.
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Relevamiento
de los grupos de transacciones S.I.M., para lo cual podrá convocar
temporariamente personal de otras áreas.
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COMPOSICION:
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La Coordinación estará integrada por cinco
(5) miembros, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Un
Jefe por la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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Un
integrante por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
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Un
integrante por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
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Dos Administrativos.
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Todos
con conocimientos informáticos, sobre procesador de texto y planilla de
cálculo.
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Apoyo
de la
Dirección Informática Aduanera, para las tareas de procesamiento de datos.
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INTEGRANTES:
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Se
designa como miembros a los siguientes agentes:
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ALVAREZ
Carlos, legajo 25103-8 como Jefe; PELLEGRINI Adolfo, legajo 18107-2 por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas; MARCALAIN
Carlos, legajo 23490-7 por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior; ANTUÑA Marcelo,
legajo 27399-6 y BLANCO José Javier, legajo 18139-1 como administrativos.
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VIGENCIA:
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Hasta
la conclusión de la totalidad de las tareas correspondientes a la
revalidación de usuarios S.I.M.
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CAPITULO II
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ETAPAS
PARA LA
REVALIDACION GENERAL DE USUARIOS INTERNOS DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
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Etapas:
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La
revalidación de usuarios se realizará de acuerdo a las siguientes etapas:
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1°.-
Usuarios del S.I.M. pertenecientes a las áreas informáticas (AFIP y DGA) que
acceden a la base de datos.
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2°.-
Usuarios S.I.M. pertenecientes a la
A.F.I.P. con exclusión de los tratados en la 1a etapa.
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3°.-
Revalidación de los grupos de usuarios del S.I.M..
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Plazos:
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.)
dictará las medidas complementarias a fin de establecer los plazos en que se
deben realizar las Etapas descriptas en el punto anterior.
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CAPITULO III
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PROCEDIMIENTO
PARA LA
REVALIDACION GENERAL DE USUARIOS DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
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Obligatoriedad:
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Es
obligatorio que cada usuario S.I.M., para poder continuar desempeñándose como
tal, realice su revalidación, dentro del período asignado acorde a las etapas
establecidas en el Capítulo II.
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Todo
agente deberá efectuar tantas revalidaciones como usuarios S.I.M. posea.
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El
que no haya realizado su revalidación dentro del período que le corresponda,
perderá su condición de usuario S.I.M..
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El
usuario que haya cumplido con su revalidación, se encuentra en condiciones de
trabajar en forma normal. Esta revalidación será confirmada o denegada
posteriormente por la D.G.A. a
través de sus áreas específicas. La denegatoria a esta revalidación originará
la pérdida de su condición de usuario S.I.M.
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En
la eventualidad que necesidades operativas requieran el alta de un usuario,
inhabilitado en este proceso, la
Jefatura correspondiente deberá proceder en concordancia con lo normado para
la tramitación de una nueva alta, de acuerdo a la
Instrucción General N° 01/2001 (SDG REC).
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2.
Procedimiento:
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
establecerá los procedimientos de carácter adicional o complementarios a
aplicar para llevar a cabo cada una de las etapas establecidas en el Capítulo
II de la presente Instrucción General.
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