Resolución 24-2001-SICPYME
Suspéndese el llamado a la tercera licitación de
cupos de crédito para bonificación de tasas, según el Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, hasta tanto se
normalice la tasa de interés en el mercado financiero.
Bs. As., 26/4/2001
VISTO el Expediente Nº 218-000085/2000 del Registro de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el
Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, las Resoluciones de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 5 de fecha 15 de
septiembre de 2000, y Nº 22 de fecha 4 de octubre de 2000 y Nº 16 de fecha 19
de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SEPyME Nº 16/2001, se convocó a
la tercera licitación de cupo de créditos para bonificación de tasas instituido
según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, aprobado por el Decreto Nº 748/2000.
Que el incremento de la incertidumbre en el mercado
financiero durante la última semana, ha provocado un aumento de la tasa de
interés pasiva que alcanzó el día 24 de abril del corriente año el DIECIOCHO
CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (18,63%), desvirtuando por completo el efecto
buscado por el citado Programa.
Que esta Secretaría tuvo en cuenta, al momento de llamar a
la tercera licitación, que la tasa pasiva que surge de la encuesta que realiza
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se ubicaba, al día 9 de abril del
corriente año, en el DIEZ CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (10,76%).
Que en tal escenario, continuar adelante con la licitación
significaría aplicar recursos públicos a sabiendas de que su impacto sobre la
situación de las PyMEs ha quedado menoscabado.
Que, en consecuencia, existen razones de interés público para
suspender la tercera licitación del Programa, hasta tanto las condiciones del
mercado permitan el acceso al crédito con una tasa de corte razonable, que,
sumada al subsidio de tasa de TRES (3) puntos porcentuales por parte de esta
Secretaría, permita a las PyMEs obtener créditos, teniendo en cuenta los fines
establecidos en el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, aprobado por el Decreto Nº 748/2000.
Que en este orden y visto lo expuesto precedentemente,
resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 11 de la
Resolución SEPyME Nº 5/2000, para las Entidades Financieras adjudicatarias
enunciadas en el Anexo de la Resolución SEPyME Nº 22/ 2000.
Que la Resolución SEPyME Nº 5/2000, reglamentó y determinó
las condiciones de implementación de dicho Programa.
Que el artículo 11 de la Resolución SEPyME Nº 5/2000, en
su último párrafo, estableció que los cupos asignados y no desembolsados en el
plazo de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de su adjudicación caducarán y
podrán ser readjudicados
Que por Resolución SEPyME Nº 22/2001, se adjudicaron los
montos de crédito con tasa subsidiada a las Entidades Financieras enunciadas en
la planilla que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución.
Que algunas Entidades Financieras enunciadas en el Anexo
de la Resolución SEPyME Nº 22/2000, no otorgaron el CIEN POR CIENTO (100%) del
monto obtenido, por lo tanto, resulta oportuno permitirle a dichas Entidades
que continúen otorgando créditos en las condiciones pactadas en aquélla
oportunidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente
de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase el llamado a la tercera
licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, aprobado por
Resolución SEPyME Nº 16 de fecha 19 de abril de 2001, según el Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, instituido
por el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 a llevarse a cabo el día 27 de abril de 2001, hasta tanto se normalice la tasa de interés en el
mercado financiero.
Art. 2º — Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120)
días el plazo establecido en artículo 11 de la Resolución SEPyME Nº 5 de fecha
15 de septiembre de 2000, para las Entidades Financieras adjudicatarias
enunciadas en el Anexo de la Resolución SEPyME Nº 22 de fecha 4 de octubre de
2000.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.