Resolución
34-2013
Bs. As.,
26/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0081800/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en
el apartado k) del Artículo 29 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del
Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de Noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley Nº 24.449, se establecieron los requisitos de seguridad que deben
reunir las bicicletas y sus partes.
Que
mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó un régimen de certificación
obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de
bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.
Que el
Artículo 4º de la precitada resolución estableció que, a los efectos de
verificar el cumplimiento del Régimen instaurado, los fabricantes,
importadores, distribuidores mayoristas y minoristas, deberán tramitar una
certificación otorgada por un organismo de certificación debidamente reconocido
por la Autoridad de Aplicación.
Que
asimismo, el Artículo 10 de la citada resolución creó en la órbita de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro de
Organismos Certificadores y Laboratorios.
Que, por
medio de la Disposición Conjunta Nº 1 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 3
de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 9 de enero de 2004, se
estableció el procedimiento y la documentación que deberán presentar tanto los
fabricantes como los importadores de bicicletas nuevas a los efectos de
tramitar la Constancia de Autorización de
Comercialización
y el Comprobante de Cumplimiento exigidos por el citado Régimen.
Que
entre la referida documentación se encuentra la certificación de cumplimiento
de requisitos esenciales de seguridad otorgada por un organismo de
certificación debidamente reconocido por la Autoridad de Aplicación.
Que la
mencionada disposición, a su vez, estableció que a los fines previstos por el
Artículo 4º de la Resolución Nº 220/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, son reconocidos como Organismos de
Certificación el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) y el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, en
virtud de la necesidad de reorganizar la información incluida en el Registro de
Organismos Certificadores y Laboratorios, y con la finalidad de contar con
nuevos datos que permitan mejorar y dotar de mayor celeridad al procedimiento
de evaluación de las solicitudes originadas en el marco del presente Régimen
para, en virtud de ello, poder elaborar estadísticas que redunden en un mejor
aprovechamiento de la información volcada en dicho Registro, resulta oportuno
establecer que los organismos certificadores deberán remitir copia de las
certificaciones de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad que
emitan a la Dirección Nacional en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs)
contado a partir de la emisión de las mismas.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 28
del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95,
los Artículos 8º y 10 de la Resolución Nº 220/03 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Establécese que los organismos certificadores reconocidos en el marco del
régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para
la comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional, instituido
por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán remitir copia de las certificaciones de
cumplimiento de dichos requisitos que emitan en virtud de la aplicación del
mencionado Régimen a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) contado a partir de la
emisión de las mismas.
ARTICULO
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.