VISTO
que las exportaciones por vía terrestre con destino a la República de Chile
se encuentran sujetas a la nacionalización en frontera, teniendo en cuenta
que su ingreso al país de destino exige la finalización del trámite de
importación y en virtud a que tal exigencia ocasiona demoras para el cruce de
frontera cuando al arribo de la unidad de transporte a la aduana de salida la
importación aún no ha sido autorizada, corresponde establecer un plazo de
siete (7) días corridos, contados desde la salida de la aduana de partida, a
los efectos de su justificación automática. |