Resolución Conjunta
RC-145-2013-MEFP
RC-51-2013-MIN
Resolución Conjunta RC-145-2013-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-51-2013-MIN (Ministerio de Industria)
Año 2013
Asunto Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas.
Detalle de la norma
Resolución Conjunta 145-2013 y 51-2013

Resolución Conjunta 145-2013 y 51-2013

 

 Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas.

 

 Bs. As., 26/4/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0053811/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”.

 

Que dado su vencimiento y atendiendo razones de interés general en distintas oportunidades se decidió mantenerlo en vigencia a través de sucesivas prórrogas. En dicho orden, a través del Decreto Nº 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012 se dispuso extenderlo hasta el 30 de abril de 2013.

 

 Que de igual forma y para la consideración y resolución de tramitaciones pendientes, a través del citado decreto se extendieron las condiciones y plazos establecidos en los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Nº 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009 modificados por el Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011.

 

 Que asimismo a través del Decreto Nº 2.622/12 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA actúen en forma conjunta como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, quedando facultados para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.

 

 Que en ese orden de ideas y toda vez que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA analizarán la pertinencia de las presentaciones que se efectúen así como de las solicitudes pendientes, procediendo a su resolución de acuerdo con los antecedentes de las mismas, resulta conveniente definir como dependencias competentes a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a tales efectos.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Decreto Nº 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

 Y

 

 LA MINISTRA DE INDUSTRIA

 

 RESUELVEN:

 

Artículo 1° — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Decreto Nº 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, se considerarán a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA como dependencias competentes.

 

Art. 2° — Establécese que las dependencias competentes dictarán el pertinente acto administrativo, tanto en el marco de solicitudes nuevas como anteriores al dictado de la presente que se encuentren pendientes de resolución, previa intervención de la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011 que declare la elegibilidad o no de los proyectos presentados en el marco del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”.

 

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-511-2000-ME Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas.