Resolución
288-2013
Bs. As.,
22/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S05:0505764/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 22.939, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 11 de la Ley Nº 22.939 establece que la propiedad de los animales de
pura raza se probará por el respectivo Certificado de Inscripción en los
Registros Genealógicos y Selectivos reconocidos, que concuerde con los signos
individuales que llevaren los animales.
Que el
Artículo 14 de la Ley Nº 22.939 establece que la transmisión del dominio de los
animales de pura raza podrá perfeccionarse mediante acuerdo de partes por la
inscripción del acto de los registros genealógicos y selectivos a que se
refiere el Artículo 11 de la mencionada ley, y exige la acreditación de la
propiedad de tales animales como condición previa para la emisión de las guías
que por ellos deban extenderse.
Que
existe en la actualidad un vacío legal que impide la estricta aplicación de las
disposiciones referidas y, en consecuencia, la acreditación cierta de la
titularidad del dominio de los animales de raza que se crían en el país, en
razón de haberse omitido hasta la fecha el reconocimiento público que exige tal
normativa de los Registros Genealógicos y Selectivos que operan en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el
carácter de instrumento público que adquieren los certificados de titularidad
que expiden los Registros Genealógicos reconocidos y las constancias
registrales que surgen de los mismos, prefijos, nombre de los productos, número
de Registro Particular y de Registro Genealógico permite lograr el
perfeccionamiento de los “Stud Books”, especialmente en lo concerniente a la
identificación del caballo y la documentación que expiden.
Que el
“STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO es propietario desde hace más
de un siglo de los Registros Genealógicos y Selectivos de animales de pedigree,
Arabe y Anglo Arabe.
Que el
“STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO consolidó a lo largo de ese
tiempo una larga tradición de idoneidad y eficacia en la administración de
aquellos Registros en los que se inscriben en forma masiva los productores de
pedigree criados en el país.
Que los
Registros llevados por el STUD BOOK ARGENTINO del JOCKEY CLUB ARGENTINO son de
carácter abierto, esto es, de inscripción no condicionada a la previa
asociación a la mencionada Asociación.
Que el
“STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO desarrolló y posee una
estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y preservar la
información registral que brinda y demostrar la genealogía de los productos que
en sus Registros se inscriben.
Que, a
fin de dar plena operatividad a las disposiciones de la Ley Nº 22.939, resulta
necesario otorgar reconocimiento público a los Registros referidos
administrados por el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO, con el
objeto de brindar seguridad jurídica a la titularidad y a las transmisiones del
dominio de los animales de pedigree, así como la acreditación del origen y
calidad genética de los mismos.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorga la Ley Nº 22.939.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Reconócense como Registros Genealógicos y Selectivos de las razas de
animales de pedigree de la especie equina, Arabe y Anglo Arabe, a los que
organiza y administra el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO hasta
el presente, a los efectos de los Artículos 6º, 11, 14 y 17 de la Ley Nº
22.939, de las Legislaciones Provinciales pertinentes, y a todos los efectos
legales que correspondan.
ARTICULO
2º — La inscripción de animales de raza en los Registros Genealógicos y
Selectivos referidos en el Artículo 1° de la presente medida, acreditará la
titularidad del dominio de los mismos en los términos de los Artículos 11 y 14
de la Ley Nº 22.939 y su origen y calidad genética como animales de pedigree.
ARTICULO
3º — Las medidas cautelares, gravámenes u otras restricciones al dominio
impuestas por el orden judicial o acordadas convencionalmente, serán objeto de
anotación marginal en el legajo correspondiente de los Registros referidos en
el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO
4º — El reconocimiento que se otorga a los Registros Genealógicos y Selectivos
se hace extensivo a todos los actos instrumentados en los mismos con
anterioridad a la promulgación de la presente.
ARTICULO
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.