Detalle de la norma RE-288-2013-MAGP
Resolución Nro. 288 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Registros Genealógicos y Selectivos de las razas de animales de pedigree de la especie equina, Arabe y Anglo Arabe
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/2013
Detalle de la norma
Resolución 288-2013

Resolución  288-2013

 

 Bs. As., 22/4/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0505764/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 22.939, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Artículo 11 de la Ley Nº 22.939 establece que la propiedad de los animales de pura raza se probará por el respectivo Certificado de Inscripción en los Registros Genealógicos y Selectivos reconocidos, que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales.

 

 Que el Artículo 14 de la Ley Nº 22.939 establece que la transmisión del dominio de los animales de pura raza podrá perfeccionarse mediante acuerdo de partes por la inscripción del acto de los registros genealógicos y selectivos a que se refiere el Artículo 11 de la mencionada ley, y exige la acreditación de la propiedad de tales animales como condición previa para la emisión de las guías que por ellos deban extenderse.

 

 Que existe en la actualidad un vacío legal que impide la estricta aplicación de las disposiciones referidas y, en consecuencia, la acreditación cierta de la titularidad del dominio de los animales de raza que se crían en el país, en razón de haberse omitido hasta la fecha el reconocimiento público que exige tal normativa de los Registros Genealógicos y Selectivos que operan en la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que el carácter de instrumento público que adquieren los certificados de titularidad que expiden los Registros Genealógicos reconocidos y las constancias registrales que surgen de los mismos, prefijos, nombre de los productos, número de Registro Particular y de Registro Genealógico permite lograr el perfeccionamiento de los “Stud Books”, especialmente en lo concerniente a la identificación del caballo y la documentación que expiden.

 

 Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO es propietario desde hace más de un siglo de los Registros Genealógicos y Selectivos de animales de pedigree, Arabe y Anglo Arabe.

 

 Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO consolidó a lo largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y eficacia en la administración de aquellos Registros en los que se inscriben en forma masiva los productores de pedigree criados en el país.

 

 Que los Registros llevados por el STUD BOOK ARGENTINO del JOCKEY CLUB ARGENTINO son de carácter abierto, esto es, de inscripción no condicionada a la previa asociación a la mencionada Asociación.

 

 Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO desarrolló y posee una estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y preservar la información registral que brinda y demostrar la genealogía de los productos que en sus Registros se inscriben.

 

 Que, a fin de dar plena operatividad a las disposiciones de la Ley Nº 22.939, resulta necesario otorgar reconocimiento público a los Registros referidos administrados por el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO, con el objeto de brindar seguridad jurídica a la titularidad y a las transmisiones del dominio de los animales de pedigree, así como la acreditación del origen y calidad genética de los mismos.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga la Ley Nº 22.939.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1º — Reconócense como Registros Genealógicos y Selectivos de las razas de animales de pedigree de la especie equina, Arabe y Anglo Arabe, a los que organiza y administra el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO hasta el presente, a los efectos de los Artículos 6º, 11, 14 y 17 de la Ley Nº 22.939, de las Legislaciones Provinciales pertinentes, y a todos los efectos legales que correspondan.

 

 ARTICULO 2º — La inscripción de animales de raza en los Registros Genealógicos y Selectivos referidos en el Artículo 1° de la presente medida, acreditará la titularidad del dominio de los mismos en los términos de los Artículos 11 y 14 de la Ley Nº 22.939 y su origen y calidad genética como animales de pedigree.

 

 ARTICULO 3º — Las medidas cautelares, gravámenes u otras restricciones al dominio impuestas por el orden judicial o acordadas convencionalmente, serán objeto de anotación marginal en el legajo correspondiente de los Registros referidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

 

 ARTICULO 4º — El reconocimiento que se otorga a los Registros Genealógicos y Selectivos se hace extensivo a todos los actos instrumentados en los mismos con anterioridad a la promulgación de la presente.

 

 ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-22939-1983-PLN Registros Genealógicos y Selectivos de las razas de animales de pedigree de la especie equina, Arabe y Anglo Arabe