Resolución 177/2013
Bs. As. 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0510254/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 874 del 23 de
noviembre de 2011 y 388 del 1º de agosto de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulación
fitosanitaria que rige la producción agrícola, conforme a la política
fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la
materia.
Que dicha Dirección Nacional tiene como una de sus facultades la ejecución de
planes y programas de protección fitosanitaria en todo el Territorio Nacional y
la intervención en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se
presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales,
municipales o entidades privadas.
Que la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, aprueba el Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), que establece entre sus acciones,
el control de las plagas Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la Emergencia Fitosanitaria para
la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) en
el macizo frutícola comprendido entre los Paralelos 29,97º y 31,81º de latitud
sur y los Meridianos 57,62º y 58,55º de longitud oeste, perteneciente a los
Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación, Concordia y
Colón, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el 31 de julio de 2012.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 388 del 1º de agosto de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga hasta el 31
de julio de 2013, la Emergencia Fitosanitaria establecida mediante la citada
Resolución Nº 874/11.
Que los niveles poblacionales de la plaga detectados mediante el sistema
oficial de monitoreo del PROCEM, determinaron la necesidad de instrumentar
medidas operativas de manera urgente con el objetivo de suprimir la plaga, a
fin de minimizar las pérdidas productivas directas que impactan en el sector
frutícola.
Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y su
accionar es de fundamental importancia en el éxito del control de la misma.
Que con la estrategia de control de la plaga implementada de manera conjunta
con el sector productivo, se busca además minimizar el riesgo que representan
las larvas vivas en las frutas hospederas.
Que para el logro de los objetivos propuestos se establecieron obligaciones por
parte de los productores mencionadas en el Artículo 2º de la mentada Resolución
Nº 874/11, incisos a) y c), y que determinan las acciones concretas y directas
del control de la plaga, como ser las aplicaciones aéreas con insecticida cebo
de manera extrapredial bajo el concepto de grandes áreas y la complementación
con tratamientos químicos de manera predial entre las aplicaciones aéreas,
acompañados con las prácticas culturales acordes al calendario productivo.
Que el manejo del riesgo que ocasiona la plaga requiere de la realización de un
conjunto de actividades integradas con el fin de mitigar los efectos adversos
en la producción frutícola de la región.
Que teniendo en cuenta que se inicia la cosecha de cítricos en la región, y por
consiguiente el movimiento de frutas dentro y fuera de la misma, es fundamental
garantizar el tránsito de la fruta mediante un amparo sanitario.
Que conforme lo expuesto en los informes técnicos elaborados por la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, obrantes en el expediente citado en el Visto,
resulta necesaria la implementación de un Certificado de Control Oficial de la
Plaga Mosca de los Frutos. El objetivo que se persigue con dicho certificado es
justificar no sólo la procedencia de la fruta sino también avalar la condición
de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Certificado de Control Oficial. El cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 874
del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prorrogada por su similar Nº 388 del 1º de agosto de 2012, por
parte de los productores comprendidos en el alcance de la misma, debe ser
acreditado mediante el Certificado de Control Oficial que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución. Dicho Certificado debe estar
disponible en el establecimiento frutícola y ser presentado en forma inmediata
ante requerimiento del SENASA.
ARTICULO 2º — Expedición del Certificado de Control Oficial. Para solicitar el
Certificado de Control Oficial, el productor debe presentar ante el Centro de
Operaciones del PROCEM NEA, sito en el Parque Industrial Chajarí, Ruta Nacional
Nº 14, km 322/323, Manzana K, Lote 2, Calle 15, entre Calles 13 y 14, Chajarí,
Provincia de ENTRE RIOS, la siguiente documentación:
Inciso a) Documento Nacional de Identidad.
Inciso b) Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso c) Constancia de pago de la aplicación aérea.
ARTICULO 3º — Aprobación del Modelo de Certificado de Control Oficial. Se
aprueba el Certificado de Control Oficial que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Delegación. Se delega en la Dirección Nacional de Protección
Vegetal y en las Direcciones de Centros Regionales respectivas, la
implementación de las tareas de fiscalización que aseguren el cumplimiento de
las previsiones de la presente norma.
ARTICULO 5º — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro
Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección Primera, del Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
mencionado Servicio Nacional y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de
2011.
ARTICULO 6º — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo
establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse.
ARTICULO 7º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO