Resolución
176-2013
Bs. As.,
23/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0302018/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16 de noviembre de 2001 y 784 del 8 de
octubre de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 12 del 23 de marzo de 2006 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM),
aprobado por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control
de las plagas Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que
desde el año 1983, el PROCEM se encuentra trabajando de manera exhaustiva en
los valles productivos de Tulum, Ullum, Zonda, Iglesia, Jáchal y Calingasta,
pertenecientes a la Provincia de SAN JUAN.
Que por
la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reconoce a los valles productivos de la
Provincia de SAN JUAN bajo el estatus fitosanitario de “Area Bajo Control de la
Plaga Mosca de los Frutos” y que posteriormente, mediante Disposición Nº 12 del
23 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se reconoce
al valle de Calingasta como “Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata”.
Que el
productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y su accionar es de
fundamental importancia a fin de lograr el éxito del control fitosanitario en
los valles mencionados.
Que
teniendo en cuenta la biología de la plaga y su alta tasa de reproducción y dispersión,
es imprescindible que se realicen prácticas agrícolas mínimas comunes en todos
los hospederos, a fin de disminuir los daños que provoca la misma.
Que es
preciso actualizar la reglamentación fitosanitaria vigente con el fin de lograr
el control de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus en aquellas áreas
donde los niveles poblacionales lo ameriten, según los índices arrojados por el
Sistema de Detección Oficial del PROCEM.
Que el
Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en sus Artículos 5º y 6º,
establece la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno, de efectuar por su cuenta las medidas que el organismo de
aplicación determine para destruir las plagas.
Que
conforme surge de los informes técnicos obrantes en el expediente citado en el
Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del
presente acto, a fin de establecer acciones de carácter obligatorio para todas
las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de
los Frutos, que contemplen técnicas adecuadas para el control y que contribuyan
a la disminución de la presión poblacional de la plaga.
Que en
el Anexo I de la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece la nómina de
productos vegetales hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis
capitata.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Sistema de Alerta. Se crea, en el marco del Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), un “Sistema de Alerta para Mosca de
los Frutos” para la Provincia de SAN JUAN, de acuerdo a los resultados
arrojados por el Sistema de Detección Oficial de la plaga.
ARTICULO
2º — Acciones obligatorias para el control de Mosca de los Frutos. Se dispone
que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de
Mosca de los Frutos bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario,
arrendatario, usufructuario u ocupante), localizadas en los valles de Tulum,
Ullum, Zonda, Iglesia, Jáchal y Calingasta, pertenecientes a la Provincia de
SAN JUAN, deben implementar las siguientes acciones obligatorias para el
control de la plaga:
Inciso
a) Ejecutar el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos con
una frecuencia semanal y del total de los remanentes de cosecha, para su
posterior destrucción, de acuerdo a las fechas límite establecidas por el
PROCEM en la Provincia de SAN JUAN, las que serán informadas en cada campaña
para cada valle o zona. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no
menor a TREINTA CENTIMETROS (30 cm), con agregado de cal viva. No obstante, si
por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos
en el lugar, los mismos deben colocarse en recipientes resistentes y cerrados,
para su posterior traslado a un sitio apropiado para su destrucción.
Inciso
b) En el caso de explotaciones comerciales de especies hospederas de Mosca de
los Frutos, deben ejecutar la aplicación de tratamientos químicos terrestres
y/o trampeo masivo para el control de la plaga cuando el Sistema de Alerta
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución así lo indique, lo que
será informado para cada valle o zona. Para este fin, se deben utilizar
productos insecticidas registrados para la plaga en cuestión, respetando la dosis,
frecuencia, forma de aplicación, acción residual y tiempos de carencia, de
acuerdo a la recomendación del marbete, así como la correcta calibración de
maquinarias.
Inciso
c) El PROCEM se encuentra facultado a realizar los trabajos respectivos con costos
a cargo de las personas físicas o jurídicas responsable de las explotaciones,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, en los siguientes casos:
Apartado
I) Explotaciones comerciales abandonadas susceptibles de especies hospederas de
Mosca de los Frutos.
Apartado
II) Explotaciones comerciales que no cumplen con las acciones establecidas en
los Incisos a) y b) del presente artículo.
Apartado
III) Situaciones en que razones técnicamente fundadas así lo determinen.
Inciso
d) Todas las acciones establecidas para las explotaciones comerciales en los
Incisos a) y b) del presente artículo, se deben registrar en un cuaderno
foliado o en soporte magnético, donde debe constar:
Apartado
I) Número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA);
Apartado
II) Labores culturales consignando fecha, lote, especie, variedad, labores y
nombre del operario;
Apartado
III) Registro de pulverizaciones consignando fecha, lote, estado fenológico,
nombre comercial del producto, principio activo, dosis, volumen de aplicación y
nombre del operario;
Apartado
IV) Las supervisiones efectuadas por el PROCEM y/o el SENASA.
ARTICULO
3º — Infracciones. El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente
resolución será sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO
4º — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I, del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado
Servicio Nacional.
ARTICULO
5º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.