Detalle de la norma RE-176-2013-SENASA
Resolución Nro. 176 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2013
Asunto Sistema de Alerta para Mosca de los Frutos para la Provincia de SAN JUAN
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/2013
Detalle de la norma
Resolución 176-2013

Resolución  176-2013

 

 Bs. As., 23/4/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0302018/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16 de noviembre de 2001 y 784 del 8 de octubre de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 12 del 23 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control de las plagas Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.

 

 Que desde el año 1983, el PROCEM se encuentra trabajando de manera exhaustiva en los valles productivos de Tulum, Ullum, Zonda, Iglesia, Jáchal y Calingasta, pertenecientes a la Provincia de SAN JUAN.

 

 Que por la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reconoce a los valles productivos de la Provincia de SAN JUAN bajo el estatus fitosanitario de “Area Bajo Control de la Plaga Mosca de los Frutos” y que posteriormente, mediante Disposición Nº 12 del 23 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se reconoce al valle de Calingasta como “Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata”.

 

Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y su accionar es de fundamental importancia a fin de lograr el éxito del control fitosanitario en los valles mencionados.

 

 Que teniendo en cuenta la biología de la plaga y su alta tasa de reproducción y dispersión, es imprescindible que se realicen prácticas agrícolas mínimas comunes en todos los hospederos, a fin de disminuir los daños que provoca la misma.

 

 Que es preciso actualizar la reglamentación fitosanitaria vigente con el fin de lograr el control de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus en aquellas áreas donde los niveles poblacionales lo ameriten, según los índices arrojados por el Sistema de Detección Oficial del PROCEM.

 

 Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en sus Artículos 5º y 6º, establece la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno, de efectuar por su cuenta las medidas que el organismo de aplicación determine para destruir las plagas.

 

 Que conforme surge de los informes técnicos obrantes en el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto, a fin de establecer acciones de carácter obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos, que contemplen técnicas adecuadas para el control y que contribuyan a la disminución de la presión poblacional de la plaga.

 

 Que en el Anexo I de la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece la nómina de productos vegetales hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata.

 

 Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

 Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

 

 Por ello,

 

 EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1º — Sistema de Alerta. Se crea, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), un “Sistema de Alerta para Mosca de los Frutos” para la Provincia de SAN JUAN, de acuerdo a los resultados arrojados por el Sistema de Detección Oficial de la plaga.

 

 ARTICULO 2º — Acciones obligatorias para el control de Mosca de los Frutos. Se dispone que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), localizadas en los valles de Tulum, Ullum, Zonda, Iglesia, Jáchal y Calingasta, pertenecientes a la Provincia de SAN JUAN, deben implementar las siguientes acciones obligatorias para el control de la plaga:

 

 Inciso a) Ejecutar el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos con una frecuencia semanal y del total de los remanentes de cosecha, para su posterior destrucción, de acuerdo a las fechas límite establecidas por el PROCEM en la Provincia de SAN JUAN, las que serán informadas en cada campaña para cada valle o zona. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA CENTIMETROS (30 cm), con agregado de cal viva. No obstante, si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, los mismos deben colocarse en recipientes resistentes y cerrados, para su posterior traslado a un sitio apropiado para su destrucción.

 

 Inciso b) En el caso de explotaciones comerciales de especies hospederas de Mosca de los Frutos, deben ejecutar la aplicación de tratamientos químicos terrestres y/o trampeo masivo para el control de la plaga cuando el Sistema de Alerta establecido en el Artículo 1º de la presente resolución así lo indique, lo que será informado para cada valle o zona. Para este fin, se deben utilizar productos insecticidas registrados para la plaga en cuestión, respetando la dosis, frecuencia, forma de aplicación, acción residual y tiempos de carencia, de acuerdo a la recomendación del marbete, así como la correcta calibración de maquinarias.

 

 Inciso c) El PROCEM se encuentra facultado a realizar los trabajos respectivos con costos a cargo de las personas físicas o jurídicas responsable de las explotaciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en los siguientes casos:

 

 Apartado I) Explotaciones comerciales abandonadas susceptibles de especies hospederas de Mosca de los Frutos.

 

 Apartado II) Explotaciones comerciales que no cumplen con las acciones establecidas en los Incisos a) y b) del presente artículo.

 

 Apartado III) Situaciones en que razones técnicamente fundadas así lo determinen.

 

 Inciso d) Todas las acciones establecidas para las explotaciones comerciales en los Incisos a) y b) del presente artículo, se deben registrar en un cuaderno foliado o en soporte magnético, donde debe constar:

 

 Apartado I) Número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA);

 

 Apartado II) Labores culturales consignando fecha, lote, especie, variedad, labores y nombre del operario;

 

 Apartado III) Registro de pulverizaciones consignando fecha, lote, estado fenológico, nombre comercial del producto, principio activo, dosis, volumen de aplicación y nombre del operario;

 

 Apartado IV) Las supervisiones efectuadas por el PROCEM y/o el SENASA.

 

 ARTICULO 3º — Infracciones. El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

 ARTICULO 4º — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I, del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

 

 ARTICULO 5º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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