De acuerdo a lo determinado en el art. 2º del Decreto 1439/96 se instruye que las importaciones temporarias de mercaderías, para su reparación quedan sujetas al procedimiento dispuesto en la Resolución ex ANA Nº 127/92 y modificatorias.
La presente ser de aplicación para los despachos de importación temporal que se registren a partir del 2 de enero de 1998.
FDO: PEDRO A. GIRONDIN