Decreto 1273-2012
Exímese al Programa Global de Crédito para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del giro de fondos a la Tesorería General
de la Nación. Créase el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0472789/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de
1992 fue creado el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objetivo de brindar asistencia financiera a dicho
sector de la economía empresaria, a través de entidades financieras
intermedias, en el marco de DOS (2) contratos de préstamo entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el Programa Global de Crédito para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas ha operado, desde su creación y hasta la
actualidad, en el marco de TRES (3) contratos de préstamo, a saber: Préstamo
BID 643/OC-AR, Préstamo BID 867/SF-AR y Préstamo BID 1192/OC-AR.
Que la operatoria contemplada en los instrumentos que
dieron origen al Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas se hallaba nominada en Dólares Estadounidenses, toda vez que el citado
Programa fue creado en la época de la llamada convertibilidad creada por la Ley
Nº 23.928 y sus modificaciones.
Que en virtud del abandono de la convertibilidad y la
adopción por parte del país de un tipo de cambio competitivo, el Programa
Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como se hallaba
originalmente concebido no resultaba apto para atender las necesidades
financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, toda vez que la demanda
de crédito nacional lo era por instrumentos nominados en la moneda del país.
Que en virtud de dichas circunstancias mediante la
Resolución Nº 967 de fecha 6 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso y sus anexos,
suscripto por el ESTADO NACIONAL destinado a optimizar la operativa del citado
Programa, modificándose dicha operatoria en aspectos tan relevantes como
moneda, tasa y plazos, a efectos de adecuarla a la nueva realidad económica
imperante.
Que como consecuencia de dichas modificaciones, el
Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se
convirtió en un vehículo sumamente exitoso para atender a las necesidades
financieras del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, lográndose
colocar la totalidad de los recursos del citado Programa en el plazo de
aproximadamente OCHO (8) meses.
Que debido a dichas modificaciones en las condiciones
originales, el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de
todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o
adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés
preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y en moneda local.
Que la operatoria del referido Programa permite, además,
ejecutar el otorgamiento de créditos a empresas de manera transparente, a
partir de los mecanismos de control con que cuenta, y por la participación de
actores estratégicos como son el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las
entidades financieras tanto públicas como privadas, y los organismos de control
propios del ESTADO NACIONAL.
Que una vez finalizada la operatoria del Préstamo BID
1192/OC-AR, la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, inició, hacia fines
del año 2007, y a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el proceso de
negociación de un nuevo préstamo ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) a efecto de dar continuidad a la operatoria.
Que los cambios de gestión producidos en la mencionada
Subsecretaría durante el año 2008 hicieron que se postergara la negociación y
por ende la obtención de los fondos solicitados durante ese año, a todo lo cual
se agregó el efecto de la crisis financiera internacional que redundó en la
imposibilidad para el Programa Global para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, de obtener los fondos por parte del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) durante el año 2009.
Que independientemente de las circunstancias expuestas,
el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
realiza las cobranzas de los préstamos otorgados, por lo que cuenta con fondos
de recupero de préstamos, que actualmente se encuentran depositados en las
cuentas bancarias del antedicho Programa.
Que la operatoria de recupero de préstamos se realiza
cada mes, y continuará hasta el año 2017, momento en el que finalizará el
período de devengamiento de capital e intereses de los créditos otorgados a las
empresas.
Que dichos fondos son administrados por el Programa
Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y se aplican a
gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora, y al pago de los servicios de
deuda requeridos por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que en este sentido, el Contrato de Préstamo BID
1192/OC-AR suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) establece, en la Cláusula 4.05, que “Los fondos provenientes
de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del
Programa que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio
del Préstamo, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos sub-préstamos
que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato,
salvo que después de cinco años contados desde la fecha del último desembolso
del Financiamiento, el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las
recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en
reducir el plazo de vigencia de esta obligación”.
Que por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha venido
cumpliendo en tiempo y forma con los servicios del préstamo derivado del
Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR suscripto entre la NACION ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), independientemente del recupero
observado por los créditos otorgados por las entidades financieras en el marco
del referido Programa.
Que asimismo, dada la importancia estratégica del
Programa de la referencia, y los beneficios que el mismo genera en cuanto a
facilitar el acceso al financiamiento en condiciones altamente favorables para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA considera necesario
incrementar la capacidad prestable de dicho Programa, con el objetivo de
sostener un proceso de desarrollo y de generación de empleo en este sector
empresarial.
Que para tal fin, se estima pertinente autorizar el uso
de los fondos provenientes de los recuperos de préstamos, con el fin de que
sean aplicados nuevamente a la operatoria de préstamos a las empresas, en el
marco reglamentario del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
prestado su conformidad al respecto, apoyando la iniciativa de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que en función de la necesidad de procurar continuamente
mecanismos que favorezcan el proceso de crecimiento y desarrollo económico del
país, resulta indispensable que el Programa de la referencia cuente con la
posibilidad de afianzarse a partir de la implementación de un fondo rotatorio
que garantice una operatoria sostenible en el tiempo, independientemente de las
fuentes de financiamiento que le dieron origen.
Que en un mismo sentido, y en virtud de todo lo expuesto,
resulta procedente eximir a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del giro de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por
los montos equivalentes a los pagos de servicios de deuda devengados.
Que asimismo, y con similar objetivo, corresponde
autorizar a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
a disponer de los fondos referidos en el considerando precedente, a fin de que
sean afectados a la operatoria del Programa Global de Crédito para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia de lo antedicho, surge la necesidad
de efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso d), de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese al Programa Global de Crédito para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del giro de fondos a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los montos equivalentes a
los pagos de servicios de deuda devengados desde el día 1 de enero de 2011 en
adelante, originados por los Préstamos BID 643/OC-AR, 867/SF-AR y 1192/OC-AR.
Art. 2º — Créase, en el marco del Programa Global de
Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Art. 3º — El Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas creado por el
artículo 2º de la presente medida se integrará con los siguientes recursos:
a) los recuperos de préstamos originados por la
operatoria del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas,
b) los recuperes de préstamos a originarse en el marco
del citado Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, y
c) los recursos que se asignen por medidas
presupuestarias específicas.
Art. 4º — El Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá por objeto la
promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando
su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.
Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de
los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará, en cada oportunidad,
el universo de empresas beneficiarias y establecerá las condiciones que regirán
la operatoria del mencionado Fondo Nacional.
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL podrá crear distintas líneas de crédito en el marco del
Fondo Nacional mencionado en el párrafo precedente, con el objetivo de asistir
a sectores específicos de la economía.
A los efectos de la asignación de los fondos referidos,
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establecerá
mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones
de igualdad de las empresas aspirantes.
Art. 6º — El monto surgido de lo dispuesto por el artículo
3º de la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a fin de continuar
brindando asistencia crediticia, a tasas de interés preferenciales y plazos
adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Art. 7º — Establécese que el señor Jefe de Gabinete de
Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de
acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente decreto.
Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.