Resolución
3-2013
Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural.
Bs. As.,
16/4/2013
VISTO,
las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 26.741, sus normas reglamentarias y
complementarias, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la
Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012 y
la Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 18 de enero de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 2º de la Ley Nº 26.741 establecen
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con
respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades
de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que
entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina,
el Artículo 3º de la Ley 26.741 contempla la maximización de las inversiones y
de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos
en el corto, mediano y largo plazo.
Que
posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue
creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que en
ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS,
fue creado el PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL, en
adelante “el PROGRAMA”.
Que el
mencionado programa tiene como objetivo reducir la diferencia existente entre
la producción y consumo de gas en la REPUBLICA ARGENTINA, incrementando la
producción de gas y estimulando la inversión en exploración y explotación para
contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que a
fin de alcanzar los mencionados objetivos, se incentivará la presentación de
“Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, (en adelante “Los
Proyectos”) por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Que en
tal sentido, corresponde crear el Reglamento del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural, y establecer su respectiva operatoria y la
de los proyectos que se aprueben bajo dicho régimen.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por
ello,
LA
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º —
Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función
de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política
energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 3º —
La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS podrá autorizar, a fin de establecer las
compensaciones previstas en los respectivos Proyectos de las EMPRESAS
BENEFICIARIAS, que éstos se evalúen retroactivamente, siempre y cuando dicha
fecha no sea anterior al 1º de diciembre de 2012.
Art. 4º —
El gasto que demande la financiación del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución Nº 1/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5º —
Agréguese como segundo párrafo de la Cláusula VI.3) del Anexo de la Resolución
Nº 1/2013 del registro de esta Comisión al siguiente texto: “La COMISION podrá,
por razones debidamente fundadas, atenuar o excluir la aplicación de esta
cláusula penal a la EMPRESA BENEFICIARIA”.
Art. 6º —
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron. — Axel Kicillof. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
REGLAMENTO
GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
1.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2.
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE
GAS NATURAL
3.
NORMATIVA VINCULADA
4.
METODOLOGIA
5.
OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
6.
PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
7.
CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
8.
AUDITORIA
1.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El
objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los lineamientos y
procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural” estableciendo su operatoria y la de los Proyectos aprobados
bajo dicho régimen.
2.
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE
GAS NATURAL
2.1.
COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2.
EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I,
punto 1, de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION.
2.3.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
2.4.
UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5.
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por la COMISION
o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la relación se
instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para
ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.
3.
NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº
26.741.
- Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
-
Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de
2012.
-
Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 18 de enero de
2013.
-
Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS.
-
Resolución Nº 1410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
4.
METODOLOGIA
a)
Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA presentará
mensualmente a la COMISION, dentro de los TREINTA (30) días del último día
hábil del mes siguiente al del período bajo análisis, una Declaración Jurada de
sus ventas detallando: (i) Inyección Total entregada a cada segmento de la
demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 1/2013 de la
COMISION (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas
comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv)
demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información
suministrada.
A los
efectos de dicha presentación la SECRETARIA ADMINISTRATIVA comunicará a cada
EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual deberá presentarse la información
en cuestión.
a.1) LAS
EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e información asociada a la
misma en la mesa de entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
a.2) La
documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su
totalidad de la siguiente forma;
(A) UN
(1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii),
(iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4
precedente; (B) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo
el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4, precedente; (C) DOS
(2) ejemplares impresos y DOS (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems
(ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4
precedente.
a.3) En
caso que la información fuese presentada fuera de término, la EMPRESA
BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar nuevamente la
información en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los
plazos para ese mes determinado.
a.4) La
SECRETARIA ADMINISTRATIVA remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles
de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la UNIDAD
DE GESTION TECNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el
otro, a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos
ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En
caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la COMISION,
todas ellas a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrán requerir a cada
EMPRESA BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que
estimen pertinentes.
c)
Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por
cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la
siguiente manera:
c.1)
Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de
Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna
Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se
define en el Punto I - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, el
ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día
VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de
inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con
la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1410 de fecha 28 de septiembre
de 2010.
c.2)
Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Punto 1 - 5 del
Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá
en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO
(25) del mes siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a
cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada EMPRESA BENEFICIARIA,
conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales
efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de Medición de Gas
(PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se
computarán en la medida en que cada EMPRESA BENEFICIARIA haya colocado los
medidores mencionados.
d)
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la
SECRETARIA DE ENERGIA, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá corroborar
la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para
así proceder a:
d.1)
Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA BENEFICIARIA se
corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente
Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada EMPRESA
BENEFICIARIA respecto al aumento de producción correspondiente. A los efectos
de la última parte del análisis, la COMISION a través de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA comunicará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA los
lineamientos necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de
producción de gas natural.
La
SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los
informes que elabore la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, a efectos de
indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En
caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por las EMPRESAS
BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA notificará dicha
situación a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA a los efectos de que ésta solicite a
cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes,
las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores
a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información
entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a.
del presente Reglamento.
De no
ser recibida en tiempo y forma esa información, la COMISION no dispondrá el
pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación.
d.3) Al
momento de expedirse conforme el punto precedente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA informará si la EMPRESA BENEFICIARIA no hubiera alcanzado los
Compromisos de Aumento de Inyección correspondientes. La SECRETARIA DE ENERGIA,
siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la COMISION,
completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan
en cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de
determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la EMPRESA
BENEFICIARIA y elevará lo actuado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA. A tal efecto,
en estos casos la EMPRESA BENEFICIARIA estará obligada a explicar ante la
SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.
Si el
incumplimiento respondiese a causas imputables a la EMPRESA BENEFICIARIA, la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA solicitará a la EMPRESA BENEFICIARIA que ponga a
consideración, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la notificación de la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, una o más metodologías de compensación para remediar
su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total
comprometidos de acuerdo a la modalidad ofrecida en los respectivos Proyectos.
Una vez
presentada la metodología mencionada en la última parte del párrafo precedente,
la COMISION contará con QUINCE (15) días hábiles para aceptar o rechazar la
misma.
En caso
de rechazo volverá a aplicarse el procedimiento del trámite previsto en el
presente inciso. El mismo podrá reiterarse la cantidad de veces que resulte
necesario hasta que la metodología propuesta por la EMPRESA BENEFICIARIA
resulte satisfactoria para la COMISION.
Durante
dicho transcurso de tiempo y hasta tanto se subsane el conflicto previsto en el
presente ítem, la COMISION no procederá al pago de la compensación.
Para el
caso que se escoja y acepte el pago al Estado Nacional de la diferencia entre
el “precio de importación” y el de la inyección excedente, para la conversión a
PESOS se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500
(Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al
último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones,
debiendo la EMPRESA BENEFICIARIA depositar el pago en la CUENTA UNICA DEL
TESORO, en un término de CINCO (5) días contados desde que la COMISION
notifique a la EMPRESA BENEFICIARIA que la metodología de compensación ofrecida
ha sido aceptada.
e) Si
conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA en el informe
previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE
ENERGIA, la EMPRESA BENEFICIARIA hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes
de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto
de “la Compensación” de la siguiente manera:
e.1) la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA enviará una copia del informe de la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA a la SECRETARIA DE ENERGIA y otra copia a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular
la compensación en los términos particulares de cada Proyecto, y generales de
la Cláusula IV del Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de
Gas Natural del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION, y a remitir la
evaluación realizada a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles.
e.2) Si
el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el
mismo, la COMISION ordenará el pago, mediante el dictado de una Resolución que
será dictada en un plazo de hasta 45 días.
e.3) Si
hubiera diferencias entre ambos informes, la COMISION ordenará el pago, por el
menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en
un plazo de hasta 45 días.
e.4)
Para el caso que se presentara la situación del punto e.3) precedente, la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, aún ordenado el pago por el menor de los montos,
remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo.
En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el
cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un
plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
e.5) Si
las diferencias provenientes de los dos ítems precedentes subsistieran,
entonces la SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá abrir un procedimiento de recálculo
propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de
la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
e.6)
Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como
resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en
el ítem e.2).
e.7) El
monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de
emitida la correspondiente RESOLUCION, por la cantidad de PESOS que resulte del
cálculo de la Compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente
al último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones.
f) La
COMISION podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente
Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
g) En
cualquier caso, los precios percibidos según segmento de consumidores para el
año 2012 establecidos en cada uno de los Proyectos y utilizados para el cálculo
y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta
tanto se realice la auditoría pertinente.
Conforme
el resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en
virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se
adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a la EMPRESA
BENEFICIARIA en cuestión.
5.
OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
Quedan
prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural entre empresas
productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los compromisos asumidos por
cada EMPRESA BENEFICIARA en los Proyectos.
A tales
efectos, cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá declarar en la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA sus contratos y/o acuerdos comerciales de compra y venta y/o
cualquier otro mecanismo de traspaso de gas natural entre las empresas. En
ningún caso podrán contabilizarse esos acuerdos en donde el gas natural es
producido por un tercero como propio de la EMPRESA BENEFICIARIA.
Para el
caso que una EMPRESA BENEFICIARIA presentara como gas natural propio el gas
natural producido por otra empresa productora, la COMISION suspenderá el pago
de las compensaciones hasta tanto deje de incumplir.
Para
aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de otras empresas
productoras, con el objeto de contabilizarlo para el cumplimiento de los
compromisos de inyección de una EMPRESA BENEFICIARIA, se encontrare
expresamente previsto en los Proyectos, la COMISION evaluará caso por caso que
se le presente en tal sentido y lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad
de adquirir dicho gas natural no derive de la imprudencia o la impericia de la
EMPRESA BENEFICIARIA.
6.-
PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
6.1.-
Cada EMPRESA BENEFICIARIA podrá presentar ante la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la
ejecución de un nuevo proyecto de inversión (en adelante Nuevo Proyecto).
6.2.- A
tal fin, la COMISION reglamentará la información que resulte necesaria para la
valoración del mismo.
6.3.-
Recibida y corroborada por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la totalidad de la
información que resulte requerida, procederá a remitir la misma en un plazo de
CINCO (5) días a la SECRETARIA DE ENERGIA.
6.4.- La
SECRETARIA DE ENERGIA estudiará cada Nuevo Proyecto y se expedirá en un plazo
de TREINTA (30) días sobre las características técnicas y económicas del mismo,
enviando un informe circunstanciado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Si la
información recibida no resultara suficiente a fin de proceder al análisis del
Nuevo Proyecto, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá solicitar cualquier información
adicional que a tales fines se requiera.
En
cualquier caso, el plazo previsto en el primer párrafo del presente ítem
comenzará a contarse luego de presentada la totalidad de la información,
conforme los requerimientos de la SECRETARIA DE ENERGIA, necesaria para el
análisis del Nuevo Proyecto.
6.5.-
Recibido el informe previsto en el ítem 5.4 precedente por la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, la COMISION podrá decidir la inclusión del Nuevo Proyecto en el
Proyecto original presentado por la EMPRESA BENEFICIARIA. A tales efectos y a
fin de darle operatividad al mismo, se incluirá el Nuevo Proyecto sujeto en su
ejecución a la misma Metodología prevista en el Apartado 4 precedente y a los
demás términos estipulados en el presente Reglamento.
6.6.- La
COMISION reglamentará la información necesaria que cada EMPRESA BENEFICIARIA
deba presentar para efectuar el control y seguimiento de cada Nuevo Proyecto.
6.7.-
Aprobado y en ejecución un Nuevo Proyecto, y para el caso que por cualquier
motivo de los previstos en el Apartado 4 se suspenda el pago de la
compensación, dicha decisión abarcará también el pago de la compensación
relacionada al Nuevo Proyecto.
7.-
CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7.1.- La
COMISION reglamentará la información, modo de presentación de la misma y
mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada EMPRESA BENEFICIARIA a fin
de controlar el cumplimiento de las inversiones previstas en los Proyectos
respectivos.
7.2.- La
COMISION establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las EMPRESAS
BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas, procurando una
producción sustentable en el mediano plazo.
8.
AUDITORIA
8.1. La
COMISION establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el alcance de la
misma, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el
presente Reglamento.
Dicha
auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
La
periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la
ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año
calendario.