Resolución
General 3487
Procedimiento.
Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Reimputación de pagos.
Resolución General 2.463. Norma complementaria.
Bs. As.,
22/4/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10072-219-2012 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución General Nº 2.463 se estableció el sistema denominado
“Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a
los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a
los medios utilizados para su cancelación.
Que
atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de eliminar
paulatinamente la utilización de formularios manuales, resulta oportuno
habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema, que posibilite la
reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma
errónea.
Que
complementariamente, deviene necesario aprobar una nueva versión del “Manual del
Usuario” del sistema “Cuentas Tributarias”.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente”
integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463.
Dicha
transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan
ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se
encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado
sistema.
Tanto la
obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como
aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán
corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del
citado sistema.
En
ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma
produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede
adeudada.
Lo
establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de
verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la
validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones
comprendidas en la misma.
Art. 2º —
La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización
obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias”,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº
2.463.
Los
demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en
forma opcional y voluntaria.
Art. 3º —
Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
a)
Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario -
Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta
resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a
“Reimputación de pagos Contribuyente”, y
b)
efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción
“Estado de Transacciones”.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.