Resolución
General 3486
Procedimiento.
Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2.463 y
su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y
previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As.,
22/4/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10104-41-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es
objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las
herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así
como brindar a estos últimos mejores servicios para el cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Que a
los fines de la consecución de tales objetivos, resulta conveniente ampliar el
universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias”,
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463
y su complementaria.
Que en
ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los responsables que deban
utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de
transferencia electrónica de fondos.
Que para
la incorporación de los contribuyentes y responsables a las obligaciones
mencionadas, su evaluación constituye un proceso de carácter permanente, en
función de la dinámica de la actividad desarrollada por los mismos y el
cumplimiento observado respecto de sus obligaciones fiscales.
Que en
consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de incorporación de
los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos
obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará
conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su
complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad
contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Art. 2º —
Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo
anterior deberán:
a)
Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas
Tributarias”.
b)
Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y
sus complementarias.
Art. 3º —
Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la
cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por
transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:
a) A la
fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1.
Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.463
y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su
Artículo 9º.
2.
Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la
Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean
incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema
“Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez
administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los
restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y
voluntaria.
Art. 4º —
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta
resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º —
Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y
complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la
Resolución General Nº 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Toda
referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin
efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando
corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en
cada caso.
Art. 6º —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.