Resolución
194-2013
Resolución
407-2007. Sustitución.
Bs. As.,
19/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0308443/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.659, la Resolución Nº 407
de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, se actualizaron las normas que regulan el Registro de Empresas de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por el Decreto Nº 5.906 de
fecha 21 de agosto de 1967.
Que
dicha resolución prohíbe la inscripción en el mencionado Registro, de aquellas
empresas que en forma directa o indirecta sean titulares, accionistas,
contratistas, o tengan participación, o mantengan una relación de beneficio,
respecto de empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental
Argentina sin contar con la habilitación de la autoridad competente de nuestro
país, o que presten o hayan prestado servicios petroleros a favor de estas
últimas empresas.
Que para
el caso de que tales vinculaciones societarias, comerciales o contractuales,
presentes o pasadas, involucraran a empresas titulares de permisos o
concesiones hidrocarburíferas, la mencionada resolución establece que se
promoverá ante la autoridad concedente la caducidad de esos permisos o
concesiones, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales
que correspondan.
Que la
Ley Nº 26.659 prohíbe a toda persona física o jurídica que realice actividades
en la REPUBLICA ARGENTINA, desarrollar operaciones hidrocarburíferas en la
Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la pertinente habilitación
emitida por autoridad competente argentina, así como también tener
participación directa o indirecta en las empresas que realicen esas
operaciones, o prestar servicios para que las mismas se puedan desarrollar.
Que
asimismo, la Ley Nº 26.659 prohíbe a las mismas personas, contratar o efectuar
transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras,
logísticas, técnicas, de consultoría o asesoría, con terceros, en beneficio del
desarrollo de las referidas actividades hidrocarburíferas que no cuenten con la
habilitación pertinente.
Que
frente al incumplimiento de dichas disposiciones por parte de quienes sean
titulares de concesiones hidrocarburíferas, la citada ley prevé que ello traerá
aparejado, además de la inhabilitación por un plazo de CINCO (5) a VEINTE (20)
años, la reversión de las áreas respectivas al ESTADO NACIONAL o a las provincias,
según el ámbito territorial en que se encuentren.
Que de
los textos normativos referidos, surge que la Resolución Nº 407/07 de la
SECRETARIA DE ENERGIA contempla algunas condiciones más restrictivas que las
previstas en la Ley Nº 26.659, en cuanto imposibilita la inscripción o sanciona
a aquellas empresas cuya vinculación o participación con el desarrollo de
actividades hidrocarburíferas en las referidas condiciones de ilegalidad, no
sólo sea actual sino que también alcanza a las que se hayan concretado en el
pasado.
Que en
atención a que la Resolución Nº 407/07 de la SECRETARIA DE ENERGIA fue dictada
con anterioridad a la promulgación de Ley Nº 26.659 y que esta última reviste
una superior jerarquía normativa, resulta necesario adaptar los términos de la
primera a las exigencias de dicha ley, en lo que respecta a los requisitos que
deben cumplir las empresas que realicen o procuren realizar actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos en la REPUBLICA ARGENTINA, y que en
consecuencia deben estar inscriptas en el Registro citado.
Que de
ese modo, y teniendo en consideración que ambas normas regulan presupuestos
fácticos análogos, se ha de evitar que se produzcan contradicciones o
inconsistencias al momento de su aplicación, lográndose la necesaria
complementariedad entre las mismas.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el
presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por
el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el punto 1.7 del Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº
407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el siguiente:
1.7.
Prohibiciones
y sanciones en relación con la inscripción y operación de empresas vinculadas
con actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no
cuenten con la debida autorización.
1.7.1.
Se
prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos, de aquellas empresas que, en forma directa o indirecta,
fueran titulares, accionistas o contratistas de, o mantengan una relación de
beneficio con:
a)
Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o transporte
de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la
autorización correspondiente emitida por autoridad competente argentina.
b)
Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso
anterior.
Las
empresas que al momento de solicitar su inscripción en el citado Registro,
hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o participación en dichas
actividades o servicios hidrocarburíferos, en los términos que se describen en
este punto 1.7.1., deberán informar de manera fehaciente a la Autoridad de
Aplicación, con carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de
tales vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las disposiciones de la
presente Resolución.
La
Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información y
documentación complementaria que estimara necesaria a fin de corroborar dicha
situación, como asimismo recabar toda aquella que pudiera obrar en otros
Organismos o Entidades, a los mismos fines.
1.7.2.
Se
prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o concesiones de
explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados por autoridad
competente argentina, sus empresas controlantes, controladas y sus accionistas,
así como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio:
a) Tener
participación directa o indirecta en actividades de exploración, explotación o
transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan
sido autorizadas por autoridad competente argentina, o en empresas que presten
servicios hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades.
b)
Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen las
actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso anterior.
c)
Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones económicas,
financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o asesoría, con terceros,
para el desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de
hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido
autorizadas por autoridad competente argentina.
En el
caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en este punto 1.7.2., y
sin perjuicio de las demás acciones administrativas y judiciales que
correspondan, la Autoridad de Aplicación promoverá ante la autoridad
concedente, la caducidad de los permisos y concesiones de que se trate, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 3º, última parte, de la Ley Nº
26.659.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron.