Resolución 172-2013
Cupo de exportación de golosinas a la República de Colombia para el año 2013.
Bs. As., 22/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0028317/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre
de 2006 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus similares modificatorias
Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex - Secretaría y 606 de
fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras
de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA
DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y
la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el
día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), y
en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga
preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos
productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás
gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—;
17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—;17049090; 18061000 —Cacao
en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—;
18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—;
18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin
rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo
anual fijado para el año 2013 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y
SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) con una desgravación arancelaria del CIEN POR
CIENTO (100%).
Que mediante la mencionada Resolución Nº 587/06 se reglamentan los criterios
que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre
las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el
“Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE
COLOMBIA”, creado por el Artículo 1º de la referida norma, promoviendo un
acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a
los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados
en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los
productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (146 tm) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA Y SIETE CON
SESENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (197,66 tm) sobre la partida 1806, conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE
COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada
por Certificados de Autenticidad para el período 2013, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al
tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará
lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución
del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución
Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los
productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE GOLOSINAS A LA REPUBLICA DE COLOMBIA
AÑO 2013