Detalle de la norma IG-1-2007-DIPNPA
Instrucción General Nro. 1 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2007
Asunto Procedimiento Régimen de facilidades de pago
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 1 17/01/2007 Fecha:  
 
Dependencia: IG-1-2007-DIPNPA
Tema: Procedimiento Régimen de facilidades de pago
Asunto: Procedimiento Régimen de facilidades de pago. Resolución General 1966 (AFIP) y modificatorias Resolución General 1967 (AFIP) y su modificatoria
 

VISTO las inquietudes planteadas por las  áreas que intervienen  en las distintas etapas previstas en los regimenes de Facilidades Pago implementados por las Resoluciónes Generales 1966/05 AFIP y 1967/05 AFIP, se intruye:

LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN:

El levantamiento de la suspensión lo realizará el área donde fue aplicada la sanción o donde se encuentre registrada la deuda.  El suscriptor del plan deberá solicitarlo a través del formulario Multinota, adjuntando a la misma, copia del Formulario Nº 1003, Detalle del Plan de Pago y Detalle de las Obligaciones a Regularizar que emite el Sistema al momento de la registración del plan.  El Servicio Aduanero deberá corroborar el pago de la primer cuota,  mediante la consulta al sistema Mis Facilidades, atento lo determinado por el Artículo Nº 14 de la R.G. 1966/95 AFIP y el Artículo Nº 12 de la R.G.1967/95 AFIP.

RECHAZO DEL PLAN:

Las áreas de Registro de la DGA, serán las responsables de notificar al deudor mediante resolución fundada, del rechazo del plan, en caso de corresponder y procederán a su anulación.

En los casos en que ya se haya iniciado la etapa de ejecución fiscal, será la Agencia DGI correspondiente al domicilio del contribuyente, la encargada de formular y/o notificar el rechazo.

CONTROL DE PAGO DE LAS CUOTAS:

Las áreas de Registro de la DGA, son las responsable del seguimiento y/o control del pago de las cuotas del plan, mediante la consulta al sistema Mis Facilidades.  En caso de producirse los extremos previstos en el Artículo Nº 12 de la R.G. 1966/95 AFIP y el Artículo Nº 10 de la R.G.1967/95 AFIP (caducidad del plan), procederá la inmediata suspensión del Importador/Exportador por falta de pago.

ANULACIÓN DEL PLAN ANTE PEDIDO DEL INTERESADO:

Cuando el administrado no haya efectuado el pago de la primera cuota del plan y requiera la anulación del mismo, podrá solicitarlo mediante el formulario Multinota, ante el area que aplicó la sanción o donde se encuentre registrada la deuda.

DEPENDENCIAS CON COMPETENCIA:

Las dependencias de la DGA, responsables de lo expuesto precedentemente, son las siguientes:

Aduana del interior:

Las áreas de Contabilidad  (SECCION C)

Aduana de Buenos Aires:

División Registro de Exportación

División Registro de Importación

División Documentación Fiscal

Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana

Aduana de Ezeiza:

División Registro

A tal efecto el personal designado en las áreas con competencia en el tema, deberán solicitar en la Consola de Gestión de Usuarios, sistema Mis Facilidades , las siguientes transacciones :

PE1     Operador de Consulta y Seguimiento de Plan.

PE6     Operador de Aduana Seguimiento y Anulación de Plan.

Fdo: Carlos A. J. Rodríguez Jefe del Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.