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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral.
1 |
17/01/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-1-2007-DIPNPA |
Tema:
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Procedimiento Régimen de facilidades
de pago |
Asunto:
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Procedimiento Régimen de facilidades
de pago. Resolución General 1966 (AFIP) y modificatorias Resolución General
1967 (AFIP) y su modificatoria |
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VISTO las inquietudes planteadas por las áreas que intervienen en las distintas etapas previstas en los
regimenes de Facilidades Pago implementados por las Resoluciónes Generales N° 1966/05 AFIP y N° 1967/05 AFIP, se intruye: |
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN: |
El
levantamiento de la suspensión lo realizará el área donde fue aplicada la
sanción o donde se encuentre registrada la deuda. El suscriptor del plan deberá solicitarlo a
través del formulario Multinota, adjuntando a la
misma, copia del Formulario Nº 1003, Detalle del Plan de Pago y Detalle de las
Obligaciones a Regularizar que emite el Sistema al momento de la registración del plan. El Servicio Aduanero deberá corroborar el pago de la
primer cuota, mediante la
consulta al sistema Mis Facilidades, atento lo determinado por el Artículo Nº
14 de
la R.G.
1966/95 AFIP y el Artículo Nº 12 de
la R.G.1967/95 AFIP. |
RECHAZO DEL PLAN: |
Las
áreas de Registro de
la DGA,
serán las responsables de notificar al deudor mediante resolución fundada,
del rechazo del plan, en caso de corresponder y procederán a su anulación. |
En
los casos en que ya se haya iniciado la etapa de ejecución fiscal, será
la Agencia DGI
correspondiente al domicilio del contribuyente, la encargada de formular y/o
notificar el rechazo. |
CONTROL DE PAGO DE LAS CUOTAS: |
Las
áreas de Registro de
la DGA,
son las responsable del seguimiento y/o control del pago de las cuotas del
plan, mediante la consulta al sistema Mis Facilidades. En caso de producirse los extremos
previstos en el Artículo Nº 12 de
la R.G. 1966/95 AFIP y el Artículo
Nº 10 de
la R.G.1967/95
AFIP (caducidad del plan), procederá la inmediata suspensión del
Importador/Exportador por falta de pago. |
ANULACIÓN DEL PLAN ANTE PEDIDO DEL
INTERESADO: |
Cuando
el administrado no haya efectuado el pago de la primera cuota del plan y requiera
la anulación del mismo, podrá solicitarlo mediante el formulario Multinota, ante el area que
aplicó la sanción o donde se encuentre registrada la deuda. |
DEPENDENCIAS CON COMPETENCIA: |
Las
dependencias de
la DGA,
responsables de lo expuesto precedentemente, son las siguientes: |
Aduana
del interior: |
Las
áreas de Contabilidad (SECCION C) |
Aduana
de Buenos Aires: |
División
Registro de Exportación |
División
Registro de Importación |
División
Documentación Fiscal |
Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana |
Aduana
de Ezeiza: |
División
Registro |
A
tal efecto el personal designado en las áreas con competencia en el tema,
deberán solicitar en
la Consola
de Gestión de Usuarios, sistema Mis Facilidades , las siguientes
transacciones : |
PE1 Operador de
Consulta y Seguimiento de Plan. |
PE6 Operador
de Aduana Seguimiento y Anulación de Plan. |
Fdo:
Carlos A. J. Rodríguez Jefe del Departamento de Programas y Normas de
Procedimientos de Recaudación Aduanera. |
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