Circular
1-2013
SEGURIDAD
SOCIAL. Convenios de corresponsabilidad gremial. Tarifa sustitutiva de aportes
y contribuciones. Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones. Resolución General 1069.
Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el impuesto al valor
agregado.
Bs. As.,
18/4/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 15235-116-2012 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el Artículo 4º del Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus
modificaciones, el empleador puede computar como crédito fiscal del impuesto al
valor agregado, el monto que resulta de aplicar a la base imponible de las
contribuciones patronales efectivamente abonadas, lo puntos porcentuales que
para cada zona geográfica se indican en el Anexo I de dicho decreto.
Que la
Resolución General Nº 1.069 dispuso el criterio aplicable para la imputación de
las referidas contribuciones.
Que, por
otra parte, los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados dentro del
marco normativo, establecido por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº
1.370 del 25 de agosto de 2008, prevén la recaudación de una tarifa sustitutiva
de los aportes y contribuciones de la seguridad social a cargo de los
empleadores de las provincias comprendidos en los mismos.
Que se
han planteado diversas consultas por parte de entidades representativas de los
sectores que suscribieron dichos convenios, acerca de la procedencia y, en su
caso, los montos y plazos que deberán considerarse para efectuar el aludido
cómputo en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado.
POR
ELLO,
En
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
a) A los
fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones,
los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial,
podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el menor
monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar:
1. Los
puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado
decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes
incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las
respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas
—F. 931—, y
2. El
porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el
importe de la tarifa sustitutiva.
b) El
monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se aplicará en
la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al o a los
períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva
correspondiente.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.