Circular
2-2013
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Seguros de Sepelio. Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ).
Criterio aplicable. Nota Externa Nº 10/99 (AFIP). Su derogación.
Bs. As.,
18/4/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 13319-86-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) previó que si bien los seguros de sepelio se
vinculan con la vida humana, los mismos no cubren el riesgo de muerte o
supervivencia que es el que caracteriza a los seguros sobre la vida, por lo
cual se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 23 de agosto de
2011 dictado en la causa “AFIP-DGI (Autos: Sol Naciente Seguros de Personas) TF
24.683-I”, Expediente A. 424. XLVI R.O., concluyó que “...los seguros de
sepelio que comercializa la actora, no se encuentran alcanzados por el impuesto
al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21,
apartado 1 de la ley del tributo...”.
Que el
Máximo Tribunal señaló que el marco regulatorio de los seguros está dado por la
Ley Nº 17.418, y que la Superintendencia de Seguros de la Nación —autoridad de
control de la actividad aseguradora— afirmó que los seguros de sepelio deben
ser considerados como un seguro sobre la vida en razón de que de dicha ley
surge que ellos abarcan muchos más supuestos que los de muerte y sobrevivencia,
incluyendo los casos de accidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos
derivados de la muerte, como el sepelio.
Que en
tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los
contratos de seguros de sepelio no están tipificados taxativamente por la
legislación común, pero que la ley tributaria, al determinar la exclusión del
gravamen a los seguros de vida de cualquier tipo, alude a todas las especies
subsumibles dentro de esa modalidad contractual.
Que la
Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos, receptó el temperamento vertido por el Máximo Tribunal e instruyó a
todas las áreas jurídicas competentes a allanarse o desistir de la acción,
consintiendo la sentencia en aquellos juicios en trámite en los que se
sostuviera un criterio diferente al sentado en el citado fallo.
Que a
fin de evitar la existencia de criterios contrapuestos corresponde derogar la
Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).
POR
ELLO,
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se deja sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.