Resolución 48-2013
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0079348/2013 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos
Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273 de fecha 25 de
julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de
julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes
Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley Nº 25.300 creó
el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento
a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la
citada ley.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la
elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo
de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de
proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001,
reglamentó la Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se
constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.
Que por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.273 de
fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF),
que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la
Economía Nacional.
Que además el Artículo 5º del citado decreto autorizó a
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a disponer
de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), determinando en cada oportunidad,
el universo de empresas beneficiarias, y estableciendo las condiciones que
regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.
Que de lo expuesto surge una manifiesta afinidad entre
los objetivos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) y del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE
LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), por encontrarse ambos
destinados a impulsar el desarrollo del sector de las Pequeñas y Medianas
Empresas, así como su fortalecimiento, mediante el otorgamiento de préstamos a
las empresas que lo soliciten.
Que el régimen establecido para el funcionamiento y
ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo
de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que
rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la
adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.
Que por la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de
2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el texto del Modelo de Convenio de
Colaboración a suscribirse entre los miembros del Comité de Inversiones del
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), siendo ellos la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y
el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidades autárquicas en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por medio de dicho Convenio las partes se comprometen
a prestarse mutua colaboración haciendo extensivas las funciones, atribuciones
y obligaciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), respecto de las convocatorias
para la presentación de proyectos que realice la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con recursos del FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(FONDyF), en el marco de la Ley Nº 25.300 reglamentada por el Decreto Nº
1.074/01.
Que en virtud de lo dispuesto por dicho Convenio, la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL realizará
convocatorias de presentación de proyectos, los que serán evaluados por el
Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).
Que por la Resolución Nº 207 de fecha 12 de octubre de
2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue convocado un Llamado a Concurso Público “CREDITOS
PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL” para la presentación de proyectos a
realizarse por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), para las
empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras
de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, del
sector minero, software y audiovisuales.
Que a fin de llevar adelante la citada convocatoria así
como aquellas que en el futuro determine la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(FONDyF), se considera conveniente contar con la colaboración, capacidad y
experiencia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que éste administre los
importes del citado fondo que oportunamente se le giren para atender los
proyectos aprobados, de conformidad con el Modelo de Convenio de Administración
que se aprueba por medio de la presente medida.
Que en consecuencia, corresponde aprobar al Modelo de
Convenio de Administración que forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus
modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Modelo de Convenio
de Administración a suscribirse entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con TRECE (13) hojas, en TRECE (13)
cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA,
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE ADMINISTRACION entre la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del
mes de ……… de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante la SECRETARIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en
Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por el PROGRAMA GLOBAL
DE CREDITOS PARA LA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, por una parte; y el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante el BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé
Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto
por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la
otra, en adelante y en conjunto LAS PARTES; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de
2012 se creó, en el marco del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (en adelante, el
FONDyF), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), apoyando su crecimiento y
fomentando su participación en la economía nacional.
Que además el citado decreto autorizó por medio de su
Artículo 5º a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del FONDyF
determinando el universo de empresas beneficiarias, estableciendo las
condiciones que regirán su operatoria; así como también podrá crear distintas
líneas de crédito en el marco del Fondo, con el objetivo de asistir a sectores
específicos de la economía.
Que por medio del Artículo 2º de la Ley Nº 25.300 se creó
el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en
adelante FONAPYME), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las
MiPyMEs.
Que por medio del Artículo 5º de la mencionada ley se
creó el Comité de Inversiones del FONAPYME, (en adelante el COMITE), máxima
autoridad para la aprobación de los proyectos a financiar y dispuso que el
BANCO, como fiduciario del FONAPYME, debía prestar todos los servicios de
soporte administrativo y de gestión que el COMITE le requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
Que LAS PARTES entienden que existe una fuerte
vinculación entre los objetivos del nuevo FONDyF y aquellos establecidos para
el FONAPYME, y que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de
las convocatorias realizadas en el marco de este último así como el modo de
aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige
dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación
de financiamiento a proyectos productivos.
Que por ello, se estima conveniente y oportuna la
utilización de la experiencia y estructura del FONAPYME a los efectos de llevar
adelante los objetivos del FONDyF. En ese sentido, y a fin de optimizar los
recursos del ESTADO NACIONAL, tanto económicos, como técnicos, humanos y
financieros, la SECRETARIA, el BANCO, la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han suscripto un Convenio de
Colaboración mediante el cual acordaron extender las funciones, atribuciones y obligaciones
del COMITE establecidas en la Ley Nº 25.300 y su Decreto Reglamentario Nº 1.074
de fecha 24 de agosto de 2001, respecto de las convocatorias para la
presentación de proyectos que realice la SECRETARIA con recursos del FONDyF.
Que en consecuencia, la SECRETARIA realizará
convocatorias a presentación de proyectos, los que serán aprobados por el
COMITE, cuyos integrantes fueron designados mediante el Decreto Nº 205 de fecha
8 de febrero de 2013, quedando a cargo del BANCO, de conformidad con lo que se
dispone en el presente CONVENIO, la administración de los fondos que la
SECRETARIA le gire para atender los proyectos aprobados en el marco de las
convocatorias del FONDyF.
En virtud de lo que antecede, LAS PARTES, acuerdan
celebrar el presente CONVENIO DE ADMINISTRACION, en adelante el CONVENIO,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El BANCO tendrá a su cargo la administración y entrega a
los beneficiarios de los créditos otorgados con fondos propiedad del FONDyF que
la SECRETARIA le transfiera al BANCO, en el marco de las convocatorias y/o
llamados a presentación de proyectos que realice el FONAPYME en el ámbito del
FONDyF.
Las tareas de aprobación de proyectos y confección de
acuerdos, así como las decisiones relacionadas con los préstamos y su
comunicación al BANCO en el marco del presente CONVENIO, por disposición de la
SECRETARIA, serán realizadas por el COMITE, de conformidad con lo previsto en
el Convenio de Colaboración cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Nº 206
de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE
1. El monto de los créditos a desembolsar por el BANCO a
los beneficiarios siguiendo la operatoria prevista en el presente CONVENIO,
estará definido en cada convocatoria y/o llamado a presentación de proyectos
que en el marco del FONDyF realice la SECRETARIA, a través del COMITE.
Para la administración de los fondos, el BANCO dará
cumplimiento a lo previsto en el presente CONVENIO y deberá seguir las
instrucciones que la SECRETARIA, el COMITE y/o la GERENCIA, (con respecto a
esta última, en atención a las atribuciones conferidas por el inciso “g” de la
Cláusula Segunda del Reglamento Interno para el funcionamiento del COMITE,
obrante en el Anexo V de la Resolución Nº 494 de fecha 3 de septiembre de 2002
de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION), emitan dentro del alcance y a los fines del
cumplimiento de este CONVENIO. Estas instrucciones deberán ser concordantes y
de posible cumplimiento, y en el supuesto de instrucciones contradictorias, el
BANCO podrá negarse a cumplirlas.
2. La SECRETARIA realizará transferencias a el BANCO, en
la cuenta que se destine a tal fin y éste destinará los fondos acreditados para
financiar los proyectos aprobados por el COMITE.
3. El desembolso del préstamo será realizado a favor de
quien y en las condiciones (montos, plazos, etcétera) que establezca el COMITE
para cada caso particular en cada resolución de crédito. El plazo máximo de
cada operación no podrá superar los SIETE (7) años.
4. El contrato de préstamo, que se celebrará siguiendo el
modelo del presente CONVENIO, deberá establecer el importe del mismo y las
condiciones de devolución que el COMITE haya aprobado. La tasa de interés de
los préstamos que se otorguen en el marco del FONDyF será fija y estará
definida en cada convocatoria y/o llamado de proyectos que realice el FONAPYME
a través del COMITE y/o la SECRETARIA en el marco del FONDyF.
El BANCO no asumirá riesgo de crédito alguno cualquiera
fuera la contingencia que lo genere.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL
BANCO. EL BANCO se compromete a:
a) Administrar los fondos propiedad del FONDyF que la
SECRETARIA le transfiera, en el marco del presente CONVENIO.
b) Efectuar el manejo de la cartera de créditos, lo cual
incluye entre otras tareas a su cargo:
(i) Formalización de los préstamos aprobados a los
beneficiarios de conformidad con lo que surge de la Cláusula Segunda del
presente CONVENIO, no exigiéndose la suscripción de pagaré, (ii) tasación de
los bienes ofrecidos por los beneficiarios como garantía, (iii) instrumentación
de las garantías, de acuerdo a la forma de garantía aprobada por el COMITE, con
cargo al beneficiario en caso de corresponder, (iv) Realización de los
desembolsos a los proveedores de las empresas beneficiarias o a quien le
indique el COMITE, previa acreditación en la cuenta del cliente, con la
finalidad de registrar el préstamo, (v) cobro de las cuotas de los créditos,
(vi) recupero de los créditos en mora ya sea por vía extrajudicial y/o judicial,
(vii) ejecución de las garantías, previa instrucción del COMITE e,
(viii) Instrumentación de refinanciaciones y/o arreglos
que pueda decidir el COMITE con la adecuación de las garantías respectivas, en
caso que estas adecuaciones conlleven algún costo, éste estará a cargo del
beneficiario.
c) El BANCO, luego de recibir la resolución de crédito
emitida por el COMITE y previo a cualquier diligencia verificará que el
potencial beneficiario se encuentre en situación UNO (1) en el BANCO, y se
encuentre apto para abrir una cuenta corriente o caja de ahorro —según
determine el COMITE—, para proseguir con su tramitación. El BANCO no controlará
deudas impositivas ni previsionales nacionales o provinciales, las cuales serán
supervisadas por el PROGRAMA.
d) Llevar un control adecuado de los préstamos otorgados
y presentar los informes periódicos previstos en el presente CONVENIO.
e) Abrir un legajo por cada préstamo, que deberá incluir
la información correspondiente a la solicitud y demás información y documentación
enviada por el COMITE, y la garantía constituida por el beneficiario.
f) Admitir las auditorías que la SECRETARIA realice, y en
todo momento brindar a la SECRETARIA la información y documentación que ésta le
solicite relacionada con la ejecución del presente CONVENIO, siempre y cuando
no se vulnere el secreto bancario, de acuerdo a la legislación vigente. Para la
concreción de las mencionadas auditorías LAS PARTES deberán previamente
coordinar las actividades relacionadas a las mismas. Las auditorías serán en
todos los casos con cargo a la SECRETARIA.
La SECRETARIA se abstendrá de solicitar informes con
fines estadísticos, es decir que los informes adicionales a los pactados de
modo taxativo en este acuerdo, que el BANCO confeccionará conforme sus
posibilidades y en la medida que lo requiera la SECRETARIA o el COMITE, se
referirán solamente a gestión de los préstamos.
g) El BANCO deberá atender las instrucciones que emita el
COMITE en el marco de sus competencias dentro de lo que se establece en el
presente CONVENIO, entre ellas:
(i) las que surjan de las actas del COMITE y/o las
resoluciones de créditos de los potenciales tomadores de crédito dentro del
PROGRAMA, que envíe el COMITE y que a criterio de éste cumplan con los
requisitos dispuestos en la convocatoria correspondiente.
(ii) las relativas a la aceptación de las garantías
propuestas tanto dentro del PROGRAMA, como para cada operación en particular.
(iii) las relativas a las refinanciaciones y/o arreglos
que se acuerden.
(iv) las relativas al recupero de la mora y ejecución de
las garantías.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA.
La SECRETARIA se obliga a:
a) Abrir una cuenta en el BANCO a nombre del PROGRAMA
GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, a la cual se
transferirán los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados por el
COMITE;
b) Acreditar en tiempo y forma en dicha cuenta los fondos
necesarios para atender los proyectos aprobados por el COMITE;
c) Brindar al BANCO toda la asistencia que resulte
necesaria para el mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente CONVENIO;
d) Abonar los costos que se devenguen, conforme lo
dispuesto en la Cláusula Sexta del presente CONVENIO;
e) Instruir al BANCO para que por cuenta y orden de la
SECRETARIA, inicie las acciones judiciales o extrajudiciales, tendientes al
recupero de los créditos en mora, a cuyo efecto deberá otorgar al BANCO los
mandatos necesarios. Dicha instrucción podrá también ser emitida por el COMITE.
CLAUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LAS PARTES
PARA LA OPERATORIA DE INSTRUMENTACION DE LOS CREDITOS.
a) La SECRETARIA acreditará en el BANCO a la cuenta
mencionada en la Cláusula Cuarta, inciso a) de este CONVENIO, los fondos que
sean necesarios para desembolsar los proyectos aprobados e informados al BANCO
por el COMITE.
b) El BANCO recibirá del COMITE las resoluciones de
crédito las cuales deberán indicar: vigencia del mismo, Nombre y Apellido o
Razón Social del beneficiario, monto del préstamo, plazo, tasa de interés, tipo
de garantía, sistema de amortización y período de gracia en caso de corresponder,
periodicidad de las cuotas y dónde y cuándo se deberán depositar los fondos
crediticios. Para el caso de garantías reales, el COMITE solicitará al BANCO su
tasación.
c) El BANCO suscribirá en nombre y representación de la
SECRETARIA, un contrato de mutuo, con las características indicadas en la
resolución de crédito con cada una de las MiPyMEs a las que el COMITE le haya
aprobado su solicitud en el marco del FONDyF.
d) El BANCO no evaluará la capacidad de pago del
solicitante, pero sí evaluará que el potencial beneficiario se encuentre en
situación UNO (1) en el BANCO, esté habilitado para abrir una cuenta, y
analizará y tasará la garantía informada por el COMITE emitiendo el
correspondiente informe de tasación.
e) Una vez verificados los extremos mencionados, el BANCO
solamente informará al COMITE aquellos casos en que surjan discrepancias u
observaciones respecto a las garantías consignadas en las resoluciones de
crédito, quedando a la espera de la decisión del COMITE. En caso de que no
surjan discrepancias u observaciones, se constituirá entre el BANCO y el
beneficiario, la correspondiente garantía.
f) Los desembolsos de los préstamos de los proyectos
aprobados por el COMITE serán realizados por el BANCO en los plazos y forma
previstos en la resolución de crédito antes mencionada, y considerando las
prórrogas que pueda otorgar el COMITE a los beneficiarios.
g) El BANCO procederá a desembolsar los montos pactados
en el mutuo, provenientes en todos los casos de los fondos existentes en la
cuenta del PROGRAMA, en la/s cuenta/s del prestatario quien hubiera indicado el
COMITE en la resolución de crédito, previa acreditación en la cuenta del
cliente.
h) El BANCO administrará la operación de acuerdo a sus
prácticas sin efectuar seguimiento alguno respecto del destino de los fondos y
de los préstamos ni el desarrollo y cumplimiento de los proyectos involucrados,
lo cual quedará a cargo del PROGRAMA.
i) Los Fondos obtenidos del recupero de los préstamos que
se otorguen en el marco del presente CONVENIO, serán acreditados en la cuenta
mencionada en la Cláusula Cuarta y podrán ser utilizados también para el
cumplimiento de los desembolsos que el COMITE comunique al BANCO.
CLAUSULA SEXTA: COSTOS Y PRECIO.
1. Para cubrir los costos que genere el cumplimiento de
las prestaciones normales y habituales previstas en este CONVENIO, con
excepción de las expresamente previstas en los apartados 2 y 3 de la presente
cláusula, la SECRETARIA reconocerá al BANCO como contraprestación el monto
equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de los créditos efectivamente otorgados a
los beneficiarios de los proyectos aprobados por el COMITE, para todos los
plazos. Dicho monto será percibido por el BANCO, simultáneamente, de la cuenta
del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS al
momento de realizar el primer desembolso de cada operación.
Dentro de ese porcentaje están contemplados la totalidad
de los costos directos e indirectos en los que incurra el BANCO en el ejercicio
de las actividades relacionadas con el presente CONVENIO, excepto los gastos y
demás a cargo del beneficiario.
2. Además de lo previsto en el apartado precedente, el
BANCO tendrá derecho a percibir, en caso que corresponda, los correspondientes
pagos de los beneficiarios de los préstamos, a saber:
a.- Los gastos de peritos por verificación y/o tasación
de garantías.
b.- Los impuestos, honorarios profesionales, gastos por
constitución de garantías y demás gastos o erogaciones que se pueda incurrir.
Estos conceptos (ítems (a) y (b)) serán percibidos por el
BANCO como costos del otorgamiento del crédito, requiriendo a los solicitantes
el previo depósito de los fondos para cubrir dichos gastos, con anterioridad al
desembolso de que se trate.
3. En los casos en que el BANCO, por decisión de la
SECRETARIA y/o el COMITE, tomara a su cargo la ejecución de los créditos,
tendrá derecho a la percepción de los montos por honorarios que surjan de las
regulaciones judiciales cuando el ejecutado hubiera sido condenado en costas.
4. La ejecución de que se trate será realizada por el
BANCO por cuenta y orden de la SECRETARIA; la que deberá otorgar al BANCO los
poderes correspondientes para que sus letrados puedan actuar en las causas
judiciales pertinentes. Los gastos derivados de la ejecución serán a cargo de
los titulares de los créditos; si éstos no los abonaren serán a cargo de la
ejecutante SECRETARIA o del PROGRAMA. La SECRETARIA deberá adelantar los fondos
para atender tales erogaciones, en casos que el pago sea de forma anticipada.
5. La retribución del BANCO y de sus abogados es la que
se establece para cada supuesto en esta cláusula, renunciando el BANCO a
invocar leyes de aranceles que se opongan al presente, y a cualquier otra
compensación, beneficio, prestación u otro pago que no estuviese expresamente
reconocido en este CONVENIO.
6. El BANCO es el único responsable del cumplimiento por
parte de sus abogados y/o empleados de lo previsto en la presente cláusula,
comprometiéndose a accionar conforme lo expuesto en este CONVENIO.
CLAUSULA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE LOS
PRESTAMOS.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones
relativas al recupero de los créditos, el BANCO deberá adoptar las medidas de
práctica habitual de la entidad respecto de los créditos de su propia cartera,
entre ellas:
(a) Realizar el seguimiento y control de las cobranzas de
las cuotas de los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO.
(b) Adoptar las medidas conducentes para llevar a cabo todos
los actos relativos al cobro de los créditos otorgados en el marco del presente
CONVENIO, mientras los mismos no se encuentren en mora, por los medios usuales
de cobro del BANCO respecto de los créditos de su propia cartera.
(c) El COMITE solicitará formalmente al BANCO que efectúe
las gestiones judiciales y/o extrajudiciales.
(d) Depositar en la cuenta del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO
PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, los fondos que reciba del
recupero de los créditos.
(e) El BANCO tendrá la facultad de iniciar previa
instrucción del COMITE, por cuenta y orden de la SECRETARIA, los procedimientos
y/o acciones judiciales o extrajudiciales que, con el fin de recuperar los
préstamos otorgados en el marco del presente convenio, sean necesarios o
convenientes a tal fin, contando a estos efectos con amplias facultades para
percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses
punitorios, honorarios y cualquier otra suma que el deudor deba abonar de
acuerdo a los términos del crédito respectivo. Estas instrucciones deberán ser
concordantes y de posible cumplimiento, y en el supuesto de instrucciones
contradictorias, el BANCO podrá negarse a cumplirlas.
(f) Mantener actualizados de acuerdo a las prácticas
bancarias habituales, todos los documentos, libros, archivos y cualquier otra
información necesaria o conveniente para la administración de los fondos, que
hayan sido transferidos por la SECRETARIA y ponerlos a su disposición cuando
ésta lo requiera, siempre y cuando no se vulnere el secreto bancario, de
acuerdo a la normativa aplicable.
CLAUSULA OCTAVA: DEBER DE INFORMACION.
El BANCO tendrá las siguientes obligaciones relativas al
deber de información:
(i) Remitir a la SECRETARIA la siguiente información y
con la periodicidad que se indica:
a. Informe de cobranzas de los proyectos desembolsados,
especificando el CUIT, beneficiario, monto total del préstamo, número de cuota,
periodicidad, sucursal, fecha de pago, fecha de ingreso a la cuenta, monto de
capital, monto de interés, monto de compensatorios y/o punitorios, saldo de
capital y fecha de vencimiento del préstamo, con una periodicidad mensual.
b. Informe de los proyectos en instrumentación de garantías
y en mora, en forma mensual.
c. Informe mensual de los desembolsos realizados a los
beneficiarios, préstamos cancelados y saldos de las cuentas.
(ii) El BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la
SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético o formato
digital, la información básica sobre el detalle de los préstamos otorgados en
el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el apartado
(i) subapartados a, b y c de la presente cláusula.
(iii) El BANCO deberá remitir cualquier otra información
y/o documentación relacionada con la ejecución del presente Convenio que sea
solicitada por la SECRETARIA o el COMITE, de acuerdo con sus posibilidades, y
según lo señalado en la Cláusula Tercera, punto (f).
CLAUSULA NOVENA: COMUNICACION INSTITUCIONAL ENTRE LAS
PARTES.
La vinculación y comunicaciones entre LAS PARTES se
realizará por intermedio de:
a) Por el BANCO: Será comunicado oportunamente.
b) Por la SECRETARIA: la Dirección Nacional de Asistencia
Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA, por
el COMITE o por la GERENCIA, en estos DOS (2) últimos casos, la SECRETARIA
informará oportunamente quiénes y de qué manera podrán suscribir la
documentación enviada al BANCO.
CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO entrará en vigor a partir de la
fecha de suscripción por LAS PARTES, y tendrá vigencia hasta que finalicen las
obligaciones de LAS PARTES, o hasta que se agoten los fondos dispuestos por la
SECRETARIA para esta operatoria, considerándose el recupero de los préstamos
parte de ello.
La ejecución de las tareas previstas en el presente
CONVENIO por LAS PARTES, comienzan con el cumplimiento de las mismas respecto
de la convocatoria realizada mediante la Resolución Nº 207 de fecha 12 de
octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y continuarán con las sucesivas convocatorias
y/o llamados que se realicen en el marco del FONDyF.
CLAUSULA UNDECIMA: RESCISION.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente
el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de
causa y sin que con motivo de ello tengan nada que reclamarse entre sí. No
obstante, subsistirán y tendrán plena vigencia los efectos y obligaciones
emergentes del presente CONVENIO respecto de los préstamos aprobados por el
COMITE con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este
CONVENIO, en este caso, el BANCO igualmente quedará obligado a dar cumplimiento
con todas sus obligaciones respecto de las convocatorias anteriores a la fecha
de dicha notificación. Para ello la SECRETARIA deberá mantener expeditos los
fondos necesarios en la cuenta correspondiente.
Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el presente
CONVENIO ante incumplimientos graves de la otra parte, previa intimación por un
plazo de QUINCE (15) días corridos a subsanar los mismos.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.
LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el
encabezado del presente CONVENIO.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: NORMATIVA APLICABLE Y
JURISDICCION.
1. Serán de aplicación al presente CONVENIO las normas
explicitadas en los CONSIDERANDOS.
2. Ante cualquier divergencia que pudiera surgir entre
LAS PARTES relativa a este CONVENIO, será dirimida de acuerdo a la tramitación
de las reclamaciones interadministrativas previstas en la Ley Nº 19.983 y su
Decreto Reglamentario Nº 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
………….. días del mes de …………… del año dos mil trece.