Resolución General 3484
Impuesto al Valor Agregado. Decretos Nº 1.387/2001, Capítulo VI, 1.402/2001 y 1.548/2001.
Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales.
Resolución General 1166, su modificatoria y complementaria. Su modificación.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-80-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementarias,
estableció un régimen de información a cargo de las entidades administradoras
de sistemas de tarjetas de débito —comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones—, respecto de las operaciones efectuadas por los consumidores
finales en cada mes calendario.
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
resulta aconsejable habilitar un servicio en el sitio “web” de esta
Administración Federal para que las entidades alcanzadas suministren la
respectiva información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y su modificación, y por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 11 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria
y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- La información aludida en el artículo anterior se elaborará de
acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se
establecen en el Anexo II, y se suministrará mediante transferencia electrónica
de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio ‘Presentaciones
F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito’.
A tal fin las entidades administradoras deberán utilizar la respectiva ‘Clave
Fiscal’, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
El suministro de la citada información se efectuará hasta el décimo día hábil
administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual
informado.
Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado
operaciones.”
2. Sustitúyese el Anexo II por el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1° punto 2.)
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1.166, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS
(Artículo 8°)
Nombre del archivo:
El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato:
“F1279.cuit.99999999999.fecha.AAAAMMDD.txt”
Ejemplo: “F1279.cuit.33000000009.fecha.20120605.txt”
Formato: Archivo de texto con columnas de longitud fija. Contiene TRES (3)
tipos de registro, según el diseño siguiente:
Contenido:
Registro 1: contiene
datos de cabecera. Es obligatorio y único.
Registro 2: resumen
de operaciones por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
emisor, tipo de moneda y alícuota.
Registro 3: registro
de totales que contiene la suma de los registros del Tipo 2 agrupados por Tipo
de Moneda y Alícuota.