Resolución General 3483
Delimitación de Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División
Aduana de La Plata.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12586-339-2011/17 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria
Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº
355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben
observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas
del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección
Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de La Plata.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del
Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera
Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana La Plata, como se indica en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como
zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA PEHUAJO
A. Descripción
Ubicada en la Ruta Nacional Nº 5, Km. 370, Partido de Pehuajó, Provincia de
Buenos Aires.
La zona primaria aduanera, que posee una superficie de CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 635/100 METROS CUADRADOS (40.498,635 m2), queda definida por un polígono de CINCO (5) lados que tiene las siguientes
coordenadas:
- Lado 1:
Desde su vértice “A” - 35° 50’ 58,20374” S, 61° 55’ 12,41175” O - extendiéndose en línea recta CIENTO SETENTA Y UNO CON 95/100 METROS (171,95 m) hacia SO hasta el vértice “B”.
- Lado 2:
Desde su vértice “B” - 35º 51’ 02,15710” S, 61º 55’ 07,57748” O, extendiéndose en línea recta CIENTO SESENTA Y UNO CON 38/100 METROS (161,38 m) hacia O hasta el vértice “C”.
- Lado 3:
Desde su vértice “C” - 35º 51’ 04,98398” S, 61º 55’ 16,95229” O, extendiéndose en línea recta QUINCE CON 50/100 METROS (15,50 m) hacia NO hasta el vértice “D”.
- Lado 4:
Desde su vértice “D” - 35º 51’ 04,88609” S, 61º 55’ 17,55832” O, extendiéndose en línea recta DOSCIENTOS CINCUENTA CON 88/100 METROS (250,88 m) hacia NO hasta el vértice “E”.
- Lado 5:
Desde su vértice “E” - 35º 51’ 01,17923” S, 61º 55’ 22,09973” O, extendiéndose en línea recta DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 85/100 METROS (259,85 m) hasta el vértice “A”, cerrándose de esta forma el área del polígono.
B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó