Detalle de la norma RG-3483-2013-AFIP
Resolución General Nro. 3483 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana La Plata
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2013
Detalle de la norma
Resolución General 3483

Resolución General 3483

Delimitación de Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.



Bs. As., 17/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12586-339-2011/17 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de La Plata.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana La Plata, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

 

(Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA PEHUAJO


A. Descripción

Ubicada en la Ruta Nacional Nº 5, Km. 370, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.

La zona primaria aduanera, que posee una superficie de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 635/100 METROS CUADRADOS (40.498,635 m2), queda definida por un polígono de CINCO (5) lados que tiene las siguientes coordenadas:

- Lado 1:

Desde su vértice “A” - 35° 50’ 58,20374” S, 61° 55’ 12,41175” O - extendiéndose en línea recta CIENTO SETENTA Y UNO CON 95/100 METROS (171,95 m) hacia SO hasta el vértice “B”.

- Lado 2:

Desde su vértice “B” - 35º 51’ 02,15710” S, 61º 55’ 07,57748” O, extendiéndose en línea recta CIENTO SESENTA Y UNO CON 38/100 METROS (161,38 m) hacia O hasta el vértice “C”.

- Lado 3:

Desde su vértice “C” - 35º 51’ 04,98398” S, 61º 55’ 16,95229” O, extendiéndose en línea recta QUINCE CON 50/100 METROS (15,50 m) hacia NO hasta el vértice “D”.

- Lado 4:

Desde su vértice “D” - 35º 51’ 04,88609” S, 61º 55’ 17,55832” O, extendiéndose en línea recta DOSCIENTOS CINCUENTA CON 88/100 METROS (250,88 m) hacia NO hasta el vértice “E”.

- Lado 5:

Desde su vértice “E” - 35º 51’ 01,17923” S, 61º 55’ 22,09973” O, extendiéndose en línea recta DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 85/100 METROS (259,85 m) hasta el vértice “A”, cerrándose de esta forma el área del polígono.

B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana La Plata