Resolución General 3481
Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción
de la División Aduana de Santa Fe. Resolución General 2291. Su sustitución.
Bs. As.,
17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12522-672-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria
Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa
Fe, cuyos límites fueron fijados por la Resolución General Nº 2.291.
Que de la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada resolución,
resulta conveniente reducir los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto
de Santa Fe, afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un
eficiente control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones
aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.
Que en tal sentido, corresponde sustituir la referenciada Resolución General Nº
2.291, modificando los límites de la zona operativa en cuestión.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección
Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de Santa Fe.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº
355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben
observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas
del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del
Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del
Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe,
correspondiente a la Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Norte, al Muelle
Terminal de Combustibles Líquidos y a la Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector
Sur, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente
como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.291, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1°)
ZONA
PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SANTA FE
I. Descripción
Ubicado a una distancia de OCHOCIENTOS (800) metros de la Aduana de Santa Fe,
en el extremo sudeste de la ciudad homónima, accediendo a la misma por la Av.
Leandro Alem. Su posición geográfica es 31º 39’ de latitud sur y 60º 42’ de longitud oeste, a la altura del KILOMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Km. 584) del
Río Paraná.
La zona primaria aduanera se encuentra subdividida en TRES (3) sectores y queda
definida de la siguiente manera:
a) Sector I (Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Norte): Situada en la posición
geográfica 31° 38’ 56” de latitud sur y 60° 42’ 11” de longitud oeste, se delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terreno comprendidos en un
polígono de SEIS (6) lados, con una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS CON
02/100 METROS CUADRADOS (6.606,02 m2), cercada y con portón de acceso de
vehículos y peatonal. El perímetro de la zona operativa está circunscripto
desde el frente del muelle con un desarrollo de 197,21 m de longitud (lado F-A), punto de comienzo del sitio. Desde allí, gira en un ángulo de 88º,
en sentido este-oeste, para continuar por una línea imaginaria materializada en
un cerco de tejido olímpico con doble antiescalamiento por 39,74 m (lado A-B). Luego, gira nuevamente en ángulo de 92º, en sentido norte-sur para avanzar por
una distancia de 134,26 m, en forma paralela a la calle Marta Zamaro, donde
continúa el cerco de tejido olímpico y un portón de acceso vehicular hasta la
pared norte del Galpón Nº 3 (lado B-C). Gira en ángulo de 89°, en sentido
oeste-este, y continúa por la pared norte del Galpón Nº 3 por 21,80 m (lado C-D), para luego, con ángulo de 265º girar, en sentido norte-sur y, extenderse por la
línea de edificación este del referenciado galpón por 62,20 m (lado D-E). Posteriormente, gira en ángulo de 92°, en sentido oeste-este, y avanza por una
línea imaginaria, desde la zona media del Galpón Nº 3 hasta el espejo de agua
(frente de muelle), por una distancia de 18,91 m (lado E-F), cerrándose de esta forma el área propuesta.
b) Sector II (Muelle Terminal de Combustibles Líquidos): Situado en la posición
geográfica 31° 39’ 1” de latitud sur y 60° 41’ 41” de longitud oeste, se delimita como zona primaria aduanera, la superficie que se extiende sobre el espejo de
agua, incluyendo la totalidad del muelle de 60 m de longitud y sus instalaciones para la operación de buques de combustibles líquidos, ubicado en
la margen oeste del Canal de Derivación Norte. El lado oeste limita con el
camino mejorado, sin nombre, de circulación restringida. El muelle se encuentra
cercado y con vallado de seguridad en su totalidad.
c) Sector III (Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Sur): Situada en la posición
geográfica 31° 39’ 31” de latitud sur y 60° 42’ 18” de longitud oeste, se delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terreno comprendidos en un
polígono de SEIS (6) lados, con una superficie de TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE
CON 19/100 METROS CUADRADOS (13.811,19 m2), cercada y con portón de acceso de vehículos y peatonal. El perímetro de la zona operativa está circunscripto
desde el frente del muelle en su totalidad incluyendo los CUATRO (4) dolfines
con un frente de atraque de 240 m (lado F-A). Desde allí, gira en ángulo de
90°, en sentido este-oeste por una línea imaginaria de 18,36 m (lado A-B), para continuar, con ángulo de 82°, en sentido norte-sur, por una extensión de
78,33 m (lado B-C). Desde allí, gira con ángulo de 270°, en sentido
este-oeste, para continuar a través de una línea imaginaria materializada por
la pared lado norte del Elevador de Granos (Unidad I) por 60,20 m (lado C-D), luego vira en ángulo de 90°, en sentido norte-sur, para avanzar por la línea de
edificación del citado Elevador de Granos (Unidad I) hasta la pared lado sur
del mismo edificio por 163,33 m (lado D-E). Nuevamente, gira con un ángulo de
90º, en sentido oeste-este, para continuar por la línea de edificación lado sur
del edificio Elevador de Granos (Unidad I) y prolongarse en una línea
imaginaria hasta el frente del muelle por 77,62 m (lado E-F), cerrándose de ésta forma el área propuesta.
II. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe