Detalle de la norma IG-1-2006-DIPNPA
Instrucción General Nro. 1 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2006
Asunto Levantamiento suspensión automática Derechos exportación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 1 03/03/2006 Fecha:  
 
Dependencia: IG-1-2006-DIPNPA
Tema: Departamento Programas  y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.
Asunto: Levantamiento de Suspensión Automática.
 

Visto aquellos casos que se hubieren cancelado los Derechos de Exportación con un motivo de LMAN distinto a LAEX – REDE, apartándose de la normativa vigente, ya sea por error o causas excepcionales que asi lo justifiquen, se creó una transacción que permitirá a las Aduanas de Registro de las destinaciones levantar la suspensión automática conforme a lo normado en la Resolución General 1921 AFIP.

La transacción MRLMRECM11 “Levantamiento de Sanciones Automáticas” se ingresará por número de destinación en formato María, desplegando:

¨       Número de Cuit del Importador/Exportador y Razón Social.

¨       Número de Cuit del Despachante y Razón Social.

¨       Número de Liquidación Automática.

¨       Motivo (LAEX).

¨       Estado de la Liquidación.

¨       Fecha de Vencimiento para el pago de Derechos.

¨       Concepto (020).

¨       Monto a pagar.

¨       Pagos realizados.

 

Ø                                          Posteriormente la transacción comparará si el o los montos pagados son suficientes para cancelar la deuda, contando de corresponder los intereses por pago fuera de término hasta el último pago realizado.

Ø                  Si dichos pagos no resultan suficientes, la transacción MCIDRECI1 permitirá a modo de ayuda recalcular nuevamente la deuda original, hasta el día que se desea levantar la suspensión, es decir incluyendo los Intereses Resarcitorios hasta el día que se ejecuta la transacción de levantamiento, para lo cual el Exportador deberá contar con fondos disponibles en la Cuenta Única de Recaudación a Afectar a fin de regularizar definitivamente su deuda.

 
  • Si el o los pagos cancelan los Derechos, permite la validación, efectuando el levantamiento de la suspensión en el Registro de Exportadores e Importadores, al día siguiente de su validación.
  • Si el o los pagos no fueran suficientes, se desplegará un mensaje aclaratorio impidiendo el levantamiento de la suspensión.
 

Se requiere que la presente transacción sea asignada a nivel de jefatura de División como mínimo.

 

Esta transacción disminuirá considerablemente la confección de Actos Dispositivos  centralizados en la Sección F del Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros.

 

_     Para mejor proveer se adjunta a esta instrucción el Anexo I conteniendo aclaraciones sobre liquidación, pago, suspensión automática y anulación de LAEX.

 

Fdo. Carlos A. Rodríguez Jefe del Departamento Programas  y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1921-2005-AFIP Levantamiento suspensión automática