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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral. 1 |
03/03/2006 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-1-2006-DIPNPA |
Tema:
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Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la
Recaudación Aduanera. |
Asunto:
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Levantamiento de Suspensión Automática. |
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Visto
aquellos casos que se hubieren cancelado los Derechos de Exportación con un
motivo de LMAN distinto a LAEX – REDE, apartándose de la normativa vigente,
ya sea por error o causas excepcionales que asi lo justifiquen, se creó una
transacción que permitirá a las Aduanas de Registro de las destinaciones
levantar la suspensión automática conforme a lo normado en
la Resolución General
1921 AFIP. |
La
transacción MRLMRECM11 “Levantamiento de Sanciones Automáticas” se ingresará
por número de destinación en formato María, desplegando: |
¨ Número de Cuit del Importador/Exportador y Razón
Social. |
¨ Número de Cuit del Despachante y Razón Social. |
¨ Número de Liquidación Automática. |
¨ Motivo (LAEX). |
¨ Estado de la
Liquidación. |
¨ Fecha de Vencimiento para el pago de Derechos. |
¨ Concepto (020). |
¨ Monto a pagar. |
¨ Pagos realizados. |
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Ø Posteriormente
la transacción comparará si el o los montos pagados son suficientes para cancelar
la deuda, contando de corresponder los intereses por pago fuera de término
hasta el último pago realizado. |
Ø Si dichos pagos
no resultan suficientes, la transacción MCIDRECI1 permitirá a modo de ayuda recalcular
nuevamente la deuda original, hasta el día que se desea levantar la
suspensión, es decir incluyendo los Intereses Resarcitorios hasta el día que
se ejecuta la transacción de levantamiento, para lo cual el Exportador deberá
contar con fondos disponibles en
la
Cuenta Única de Recaudación a Afectar a fin de regularizar
definitivamente su deuda. |
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- Si el o los pagos
cancelan los Derechos, permite la validación, efectuando el levantamiento
de la suspensión en el Registro de Exportadores e Importadores, al día
siguiente de su validación.
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- Si el o los pagos
no fueran suficientes, se desplegará un mensaje aclaratorio impidiendo el
levantamiento de la suspensión.
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Se requiere que la presente transacción sea asignada a
nivel de jefatura de División como mínimo. |
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Esta transacción disminuirá considerablemente la
confección de Actos Dispositivos centralizados en
la Sección F del Departamento Control de
Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros. |
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_ Para mejor proveer se adjunta a esta
instrucción el Anexo I conteniendo aclaraciones sobre liquidación, pago,
suspensión automática y anulación de LAEX. |
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Fdo.
Carlos A. Rodríguez Jefe del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la
Recaudación Aduanera. |
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