Resolución General 3478
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas
unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General 3077 y sus
complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-27-2013 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3.077 y sus
complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones
que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos
referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado
artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances
en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario
efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la
confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables
comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3.077 y sus
complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y
la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión
12.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido
desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El formulario de declaración jurada F. 713,
generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante
transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme
al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los
responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá
realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave
de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en
el sitio “web”de esta Administración Federal,accediendoa
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución
general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de
declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir
de la citada fecha.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales
o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres
hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas
deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
“GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”
Versión 12.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU
USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado por los
contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la
declaración jurada anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión
contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:
2.1. Para el período 2012: los códigos de regímenes de
retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de
Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de
Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
2.2. En la pantalla “Datos descriptivos”: nuevos campos
“¿Es irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”,
“Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se
produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF)”.
2.3. El Título “No está obligado a presentar declaración
jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e
Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda
establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través
de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en
su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.
2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados
“Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También
se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente
Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes
Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.
2.5. En el Balance para fines fiscales y dentro de las
Inversiones del Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos
Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.
2.6. En la pantalla “Atribución del Resultado Contable
según la fuente”: dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de
haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por
instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y
el importe obtenido en cada uno de ellos.