DR-5-2013-CCM
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR
RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para
la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la
situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la
CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 -
Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM
1702.11.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual 99% en peso,
expresado en lactora anhidra, calculado sobre producto seco
Nota
referencial: Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de lactosa,
expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco, sin presencia de
aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor o igual a 0,1mg/kg, de
aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico menor o igual a 0,05mg/kg y de
nitratos menor o igual a 20mg/kg.
Cantidad:
4.476 toneladas
Plazo: 12
meses
Alícuota:
2 %
Art. 2 -
Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 21/V/2013. .
CXXXI CCM
- Montevideo, 21/III/13.