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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General n° 1 |
11/01/2006 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-1-2006-DIABA
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Tema:
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Dirección Aduana de Bs. As. |
Asunto:
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Procedimiento para destrucción de mercaderías en
situación de rezago. |
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VISTO - que en determinados casos la decisión de los verificadores frente
a mercaderías sujetas a comiso o
abandono, es recomendar la destrucción de la misma por considerar que ha
perdido su carácter de “mercadería susceptible de ser vendida” o bien que su
venta no cubriría los gastos de una subasta pública, y Considerando que en muchos
casos la mercadería aún mantiene un cierto valor como desperdicio
comercializable y que la posibilidad
de venta como desperdicio comercializable no solo permite algún ingreso sino
que evita a esta Dirección hacerse cargo de destrucciones onerosas; SE INSTRUYE: |
En
todos los casos que el área de verificación recomiende explícitamente la
destrucción de la mercadería,
la
Jefatura de
la División Rezagos y Comercialización está
facultada para evaluar el alcance de dicha determinación según: |
· Ejecutar
la destrucción total según los procedimientos de práctica, o |
·
Desnaturalizar la identidad clasificatoria
del bien y posteriormente vender los desperdicios comerciales resultantes
según la misma mecánica comercial que se aplica a la venta de rezagos. En esta clase de mercadería
la
Sección Comercialización será la responsable de la desnaturalización
de la identidad clasificatoria y la de Rezagos de la venta. |
Para
mayor claridad se ejemplifican los procedimientos de acuerdo con situaciones
de práctica a saber: a) chatarra de vehículos o de motores o de
máquinas inservibles; b) desperdicios
de papel o de embalajes o de folletos comerciales desactualizados; c)
botellas plásticas impresas o juguetes de materias plásticas de
comercialización prohibida; etc. En
algunos casos su desnaturalización lucirá de su presentación y en otros habrá
que proceder a alguna operación tal
como pasarla por un molino de martillo u alternativa equivalente para que la
misma quede inutilizada como tal. |
Instrucción
General Nº 001 / 2006 (DI ADBA) |
Lic.
Julio A. Tarnapolsky Director (int.)
Dirección Aduana de Bs. As. |
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