Detalle de la norma IG-1-2006-DIABA
Instrucción General Nro. 1 Dirección de Aduanas de Buenos Aires
Organismo Dirección de Aduanas de Buenos Aires
Año 2006
Asunto Destrucción de mercaderías en situación de rezago
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 1 11/01/2006 Fecha:  
 
Dependencia: IG-1-2006-DIABA
Tema: Dirección Aduana de Bs. As.
Asunto: Procedimiento para destrucción de mercaderías en situación de rezago. 
 

 VISTO - que en determinados casos la decisión de los verificadores frente a  mercaderías sujetas a comiso o abandono, es recomendar la destrucción de la misma por considerar que ha perdido su carácter de “mercadería susceptible de ser vendida” o bien que su venta no cubriría los gastos de una subasta pública, y Considerando que en muchos casos la mercadería aún mantiene un cierto valor como desperdicio comercializable  y que la posibilidad de venta como desperdicio comercializable no solo permite algún ingreso sino que evita a esta Dirección hacerse cargo de destrucciones onerosas; SE INSTRUYE:

En todos los casos que el área de verificación recomiende explícitamente la destrucción de la mercadería, la Jefatura de la División Rezagos y Comercialización está facultada para evaluar el alcance de dicha determinación  según:

·                Ejecutar la destrucción total según los procedimientos de práctica, o

·                Desnaturalizar  la identidad clasificatoria del bien y posteriormente  vender  los desperdicios comerciales resultantes según la misma mecánica comercial que se aplica  a la venta de rezagos.  En esta clase de  mercadería  la Sección Comercialización será la responsable de la desnaturalización de la identidad clasificatoria y la de Rezagos de la venta.

Para mayor claridad se ejemplifican los procedimientos de acuerdo con situaciones de práctica  a saber:  a) chatarra de vehículos o de motores o de máquinas  inservibles; b) desperdicios de papel o de embalajes o de folletos comerciales desactualizados; c) botellas plásticas impresas o juguetes de materias plásticas de comercialización prohibida; etc.  En algunos casos su desnaturalización lucirá de su presentación y en otros habrá que proceder a alguna operación  tal como pasarla por un molino de martillo u alternativa equivalente para que la misma quede inutilizada  como tal.

Instrucción General Nº 001 / 2006  (DI ADBA)

Lic. Julio A. Tarnapolsky  Director (int.) Dirección Aduana de Bs. As.

 
 
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Relación Norma Detalle
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