DR-2-2013-CCM
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR
RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para
la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la
situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la
CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 -
Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM
8532.90.00 – Partes
Nota
Referencial: “Taza para envase, de aluminio extruido con pureza superior o
igual a 99,5 %, con diámetro de 116 hasta 136mm, altura de 130 hasta 400 mm, espesor entre 0,5 y 1,2 mm, con o sin brida”
Cantidad:
19.000 unidades
Plazo: 12
meses
Alícuota:
2 %
Art. 2 -
Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 21/V/2013.
CXXXI CCM
- Montevideo, 21/III/13.