Resolución
6-2013
Mendoza,
8/4/2013
VISTO el
Expediente Nº 311-000251/2007-1, la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de
2003, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente mencionado en el Visto del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) se tramita la modificación de la resolución que establece
los tipos de Vinos Espumosos según su contenido de azúcar.
Que la
Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, establece en su Anexo I, Punto
I, inciso 9, los límites de azúcar total en gramos por litro para los distintos
tipos de Vinos Espumosos.
Que
conjuntamente con los mencionados límites se designan las distintas categorías
de estos vinos que informan al consumidor sobre el contenido de azúcar por
litro.
Que en
el lapso de vigencia de la citada norma, el sector industrial ha utilizado la
expresión “Vino Espumoso Extra Dulce” como una nueva categoría de designación
de estos productos.
Que este
producto con un contenido superior a SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/I) de
azúcar, ha experimentado una gran aceptación por parte de los consumidores.
Que
conforme al estudio de los antecedentes incorporados al referido expediente
surge la necesidad de introducir modificaciones en la normativa para adecuar
las exigencias a las nuevas modalidades comerciales en que se desenvuelve el
mercado vitivinícola actual, lo que fue consensuado con la Comisión Asesora
Técnica del sector industrial.
Que la
nueva clasificación de los límites azucarinos, proporcionará una información
más exacta para aquellas personas que pudieran tener inconvenientes por el
consumo de hidratos de carbono.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566
y el Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Sustitúyese el inciso 9 del Punto I del ANEXO I a la Resolución Nº C. 1 de
fecha 23 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “9.
TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y ESPUMANTES SEGUN SU CONTENIDO DE AZUCAR:
Se
establecen para los distintos gustos o tipos de vinos espumosos los siguientes
límites de azúcar total en gramos por litro:
a)
NATURE: menos de 3 g/I
b) BRUT
NATURE: menos de 7 g/I
c) EXTRA
BRUT: menos de 11 g/I
d) BRUT:
menos de 15 g/I
e) DEMI
SEC: de 15 a 40 g/I
f)
DULCE: más de 40 g/I
g) EXTRA
DULCE: más de 60 g/I
IDENTIFICACION:
En la etiqueta adherida a los envases, deberá consignarse junto con el Número
de Análisis, el azúcar total”.
2° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.