Resolución 6-2013
Resolución 6-2013
Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana de Río
Gallegos.
Bs.
As., 8/4/2013
VISTO la actuación SIGEA Nº 12779-50-2013 del registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita una
nueva prórroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la habilitación
provisoria otorgada mediante Resolución Nº 08/12 (DGA) de la Zona Operativa
Aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON
54/100 (30.155,54) metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional Nº 3,
en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera
origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han
finalizado la totalidad de las obras de infraestructura para adecuar el predio
en función de las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar
operativo.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Río
Gallegos, la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio y por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por la Resolución Nº 08/12 (DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo
9° apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación aduanera provisoria de la Zona
Operativa Aduanera ubicada en el predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
CON 54/100 (30.155,54) metros cuadrados de superficie, sito en la Ruta Nacional
Nº 3 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por la Resolución Nº 08/12 (DGA), con igual carácter e idéntico
alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección
General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítanse
los actuados a la División Aduana de Río Gallegos para su conocimiento,
notificación y aplicación. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección
General de Aduanas.
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