Detalle de la norma DI-93-2013-AFIP
Disposición Nro. 93 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Prestación de servicios personal contratado a plazo fijo
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/2013
Detalle de la norma
Disposición 93-2013

Disposición  93-2013

 

Prestación de servicios personal contratado a plazo fijo. Atención de necesidades esenciales del servicio.

 

 Bs. As., 25/3/2013

 

 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-345-2013 del registro de esta Administración Federal, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social han efectuado reiterados planteos solicitando que sea suplida en forma urgente la falta de personal para la realización de tareas que resultan críticas.

 

 Que la gravedad de la situación descripta pone en riesgo la función clave que desempeña esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en tanto responsable de la gestión de las políticas tributarias, fiscales, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

 

 Que ante la ausencia de previsiones presupuestarias que respalden un eventual incremento de la planta permanente del Organismo, resulta necesario evaluar los mecanismos que aporten una solución alternativa.

 

 Que se ha efectuado una evaluación pormenorizada de la normativa vigente, en particular, la aplicable al personal contratado a plazo fijo.

 

 Que, asimismo, se ha efectuado un análisis cuantitativo y cualitativo del personal que presta servicios bajo la modalidad antes indicada y que se encuentra en condiciones de aportar sus conocimientos y experiencia a una más amplia variedad de tareas.

 

 Que los contratos de ese tipo tienen por finalidad atender necesidades de servicio de carácter transitorio y demandas funcionales extraordinarias conforme las previsiones contenidas en el artículo 9, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 aprobado por Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) y el artículo 3, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

 

 Que atendiendo a la necesidad de evitar que resulten comprometidos los cometidos esenciales de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es menester facultar por un plazo razonable a las Direcciones Generales, a través de las unidades de estructura competentes, para que mediante acto fundado habiliten al personal contratado a plazo fijo a fin de realizar las tareas que resulten necesarias para afrontar adecuadamente las necesidades esenciales de servicio.

 

 Que en consecuencia resulta apropiado el otorgamiento de dicha facultad por el término de UN (1) año a partir de la vigencia de la presente.

 

 Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

 

 Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 2° del Decreto Nº 1399/01 procede disponer en consecuencia.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 DISPONE:

 

 ARTICULO 1° — Suspéndanse por el término de UN (1) año las previsiones contenidas en toda norma que no permita al personal contratado a plazo fijo realizar tareas necesarias para afrontar la totalidad de los cometidos esenciales del Organismo.

 

 ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-6-2013-DGA Relaciona Habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles. Personal contratado
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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