Disposición
93-2013
Prestación
de servicios personal contratado a plazo fijo. Atención de necesidades
esenciales del servicio.
Bs. As.,
25/3/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 13288-345-2013 del registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que las
Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social han efectuado reiterados planteos solicitando que sea suplida en forma
urgente la falta de personal para la realización de tareas que resultan críticas.
Que la
gravedad de la situación descripta pone en riesgo la función clave que
desempeña esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en tanto responsable
de la gestión de las políticas tributarias, fiscales, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social.
Que ante
la ausencia de previsiones presupuestarias que respalden un eventual incremento
de la planta permanente del Organismo, resulta necesario evaluar los mecanismos
que aporten una solución alternativa.
Que se
ha efectuado una evaluación pormenorizada de la normativa vigente, en
particular, la aplicable al personal contratado a plazo fijo.
Que,
asimismo, se ha efectuado un análisis cuantitativo y cualitativo del personal
que presta servicios bajo la modalidad antes indicada y que se encuentra en
condiciones de aportar sus conocimientos y experiencia a una más amplia
variedad de tareas.
Que los
contratos de ese tipo tienen por finalidad atender necesidades de servicio de
carácter transitorio y demandas funcionales extraordinarias conforme las
previsiones contenidas en el artículo 9, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 aprobado por Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) y
el artículo 3, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo
Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).
Que
atendiendo a la necesidad de evitar que resulten comprometidos los cometidos
esenciales de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es menester
facultar por un plazo razonable a las Direcciones Generales, a través de las
unidades de estructura competentes, para que mediante acto fundado habiliten al
personal contratado a plazo fijo a fin de realizar las tareas que resulten
necesarias para afrontar adecuadamente las necesidades esenciales de servicio.
Que en
consecuencia resulta apropiado el otorgamiento de dicha facultad por el término
de UN (1) año a partir de la vigencia de la presente.
Que han
tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº
618/97, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 2° del
Decreto Nº 1399/01 procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO
1° — Suspéndanse por el término de UN (1) año las previsiones contenidas en
toda norma que no permita al personal contratado a plazo fijo realizar tareas
necesarias para afrontar la totalidad de los cometidos esenciales del
Organismo.
ARTICULO
2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.