Disposición 91-2013
Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización
para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de
transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 25/3/2013
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para
la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que en cuanto a los agentes del Organismo que prestan
servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o
en comisión de servicios, a través de la Disposición Nº 516 (AFIP) del 28 de
diciembre de 2010 se adecuaron las normas aplicables para su evaluación.
Que por su parte, la Disposición Nº 54 (AFIP) del 14 de
febrero de 2012 estableció una modalidad diferenciada entre quienes prestan
servicios en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los que lo hacen
en el resto de los organismos de la Administración Pública.
Que en función de la experiencia recogida desde la
aplicación de este último criterio se advierte la conveniencia de establecer
una nueva metodología para la evaluación del citado personal.
Que a fin de evitar alterar significativamente los
niveles de percepción del personal, la introducción de modificaciones en los
sistemas de que se trata sólo pueden hacerse efectivas al momento de entrar en
vigencia un nuevo esquema de distribución surgido de un nuevo proceso de
calificaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se
encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 16 inciso b), puntos
2 y 3 de las normas contenidas en el Anexo Ia) de la Disposición (AFIP) Nº 442
del 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16 inc. b): (...)
2. Los agentes que al término del período se desempeñen
en otros organismos de la Administración Pública en carácter de adscriptos o en
comisión de servicios serán ubicados automáticamente en la Banda G (5%) e
integrados al FONA correspondiente a la última área en que hubieran prestado
servicios efectivamente y por el período mínimo establecido en el ámbito de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
3. El agente al que se le limitare una adscripción o
comisión de servicios sin que acreditare el período mínimo de prestación de
servicios efectivos (continuos o alternados) en la AFIP en el período
considerado, mantendrá la Banda y el FONA por los que viniera percibiendo hasta
tanto pueda ser nuevamente evaluado en un proceso general.
ARTICULO 2° — Las modificaciones que se aprueban por la
presente entrarán en vigencia a partir de la evaluación que se practique por el
período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de marzo de 2013.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.