Detalle de la norma IG-1-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 1 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto Instrucción de Equipaje
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral.DGA 1/05 06/01/2005 Fecha:  
 
Dependencia: IG-1-2005-DIPNPA
Tema: Depto. Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y Destinaciones  Aduaneras
Asunto: Procedimiento de aplicación al régimen de equipaje. Pago de exceso de franquicia de equipaje con tarjetas de debito y  crédito.
 

VISTO la Resolución ANA N° 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994 y su modificatoria Resolución General 1807 de fecha 3 de Enero de 2005, el Plan de Tareas de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y el Dictamen Nro.: 3376/04 de la Dirección de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario instruir sobre los procedimientos de aplicación de las medidas dispuestas, así como su cronograma de implementación en las distintas aduanas y/o sectores operativos designados por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior.

Por ello,

el director de la direccion de programas y normas de procedimientos aduaneros instruye:

articulo 1°.-  Aprobar     los     siguientes     anexos:   ANEXO I  “INDICE TEMATICO”, ANEXO II – "PROCEDIMIENTO DE COBRO DE EXCESO DE FRANQUICIA DE EQUIPAJE CON TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO Y SU REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA” y ANEXO III – “CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION”, que forman parte integrante de la presente Instrucción General.

ARTICULO 2º - A la fecha de puesta en vigencia de la presente Instrucción, se encuentran habilitadas las siguientes tarjetas de crédito: Visa, Cabal y MasterCard, previéndose para el futuro, la incorporación de nuevas Administradoras de Tarjetas, con las que se suscribirán convenios al efecto.  Dicha situación, será informada a las Áreas interesadas, mediante el dictado de los correspondientes actos dispositivos.

ARTICULO 3º  -  Será responsabilidad de las Aduanas donde se utilice este nuevo medio de pago, dar a publicidad este mecanismo y las tarjetas habilitadas, en los puntos operativos donde se efectúe la implementación en función del cronograma previsto en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 4º - A los efectos de la puesta en explotación del nuevo aplicativo, será responsabilidad de las Aduanas donde se implemente, efectuar las previsiones de equipos locales y conectividad al SIM, y la creación del perfil “Pago de exceso de franquicia de equipaje con tarjeta de crédito / débito”  asociado a las transacciones MREFPOEM1 (tabla de referencia de Puntos Operativos de Equipaje), MPOSRECM1 (registro de pagos con tarjeta de debito / crédito exceso de franquicia de equipaje), MPTARECI1 (consulta pagos con tarjetas) y MPTARECI2 (consulta pagos con tarjeta datos de las administradoras).

ARTICULO 5º - Regístrese.  Publíquese en Internet, en la página de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Interior y de Recaudación.  Cumplido, archívese.-

Arnaldo Nazar Jefe Depto. Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y Destinaciones  Aduaneras a/c  de la Direccion de Prog. y Norm. de Proc. Aduaneros Disposicion Nº 366/98 ( D.P.)

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II – PROCEDIMIENTO DE COBRO DE EXCESO DE FRANQUICIA DE EQUIPAJE CON TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO Y SU REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

ANEXO III – CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION.

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE EXCESO DE FRANQUICIA DE EQUIPAJE CON TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO Y SU REGISTRO INFORMATICO EN EL SIM

OBJETIVO: El nuevo aplicativo permite incluir una nueva forma de cobro del Tributo Unico por exceso de franquicia, vigente en el Régimen de Equipaje previsto en la Resolución ANA Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994 y su modificatoria Resolución General 1807 de fecha 3 de Enero de 2005, e Instructivo DI PNPA Nro: 41/00; mediante el uso de tarjetas de crédito y débito.

ALCANCE: Este nuevo procedimiento se incorporará en forma paulatina en aquellas Aduanas que reciban tránsito internacional de pasajeros

A) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO:

El nuevo procedimiento se basa en el siguiente esquema:

El pasajero que deba abonar el exceso de franquicia, podrá decidir hacerlo en efectivo o con las tarjetas de débito y/o crédito autorizadas por la AFIP.

Si el pasajero optara por el pago mediante tarjeta de crédito o débito, el agente aduanero procederá a efectuar el trámite previsto para esta operatoria, generando las registraciones que son habituales en los Formularios OM-2087/G1 (vía aérea y marítima) y OM-2087/G2 (vías fluvial y terrestre), incorporándose en los mismos el tipo de tarjeta (de débito o crédito), el nombre de la empresa emisora de la tarjeta y el número de la misma.

Cumplido el trámite descripto en el punto 2), el funcionario aduanero deberá utilizar la transacción “Registro de Pagos con Tarjetas de Débito o Crédito por Exceso de Franquicia de Equipaje” (Mposrecm1) a fin de registrar en el SIM, los cobros efectuados. A tal efecto ingresará los siguientes datos:

Fecha de ingreso: por defecto traerá la fecha del día, pero será un campo editable para poder corregir los ingresos previamente efectuados y así conciliar la  información que remita la administradora de tarjetas (mientras que el campo de conciliación=N).

Punto operativo: seleccionará uno de la lista de puntos operativos habilitados para la aduana de conexión.

Tipo de tarjeta: deberá seleccionar TC (tarjeta de crédito) o TD (tarjeta de débito)

Nro. de tarjeta: ingresará el número de la tarjeta (generalmente de 16 números para las de crédito y 16/18 para las de débito).

Este campo será editable para corregir errores hasta el momento en que quede conciliado con la  información que remita la administradora de tarjetas (mientras que el campo de conciliación=N).

Empresa: seleccionará de una tabla, las empresas habilitadas (a la fecha de la presente instrucción Visa, Cabal y Mastercard) Monto en U$S: se ingresará el monto en dólares que surge de los importes volcados en los Formularios OM-2087/G1 (vía aérea y marítima) y OM-2087/G2 (vías fluvial y terrestre). Este campo será editable para corregir errores hasta el momento en que quede conciliado con la información que remita la administradora de tarjetas (mientras que el campo de conciliación=N)

Monto en pesos: el sistema convertirá el monto en dólares ingresado precedentemente, a una cifra en pesos ($), tomando el tipo de cambio vendedor correspondiente al día hábil inmediato anterior provisto por el Banco Nación. Este campo también será editable para corregir errores y deberá reflejar el monto real que fue pagado con las tarjetas de débito o crédito (mientras que el campo de conciliación=N)

Validación de los datos: el sistema validará los datos previamente ingresados, dejando un evento, como así también en los casos en que sea modificado alguno de los campos de esta tabla.

El monto en pesos determinado de acuerdo al punto 3), será aquel que el agente de Aduana, deberá ingresar en la POS, a los fines de la percepción del Tributo Unico.

La Aduana efectuará el cierre diario de la POS al finalizar la jornada. El listado emitido por la POS deberá ser resguardado con la documentación del día, por el término establecido en las normas vigentes. Este cierre es de vital importancia ya que constituye la remisión de los datos a la Administradora de Tarjetas.

Luego de efectuadas las operaciones descriptas, el agente aduanero adjuntará a los OM-2087/G1 y OM-2087/G2, según corresponda, el original del ticket que emite la POS firmado por el pasajero, y deberá resguardar toda la documentación por el término establecido en las normas vigentes.

B) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO

Se describen a continuación los procesos necesarios, para el correcto funcionamiento del nuevo procedimiento:

Habilitación de las POS en los puntos operativos.

Este procedimiento será realizado por personal de las Administradoras de Tarjetas, pero debe ponerse especial cuidado en la definición que se haga del “Nombre de Fantasía” con el que se configurará la POS. Este nombre de fantasía debe tener como máximo 30 caracteres, que obligatoriamente deberá conformarse de la siguiente manera:

Código de aduana: 3 caracteres, por ejemplo: 001 para Aduana de Buenos Aires ó 073 para Aduana de Ezeiza.

Código de Punto Operativo: 4 caracteres (ver detalle en el punto de Registro de Puntos Operativos).

Descripción: descripción sucinta del punto.

Como ejemplo de lo expuesto será:

001BBUSBUQUEBUS

001EMBAEST.MARITIMA BS.AS.

073AER1AEROPARQUE1

073TERAEZE-ESP.INTERNACIONAL

073TERBEZE-ESP.AEROLINEAS

2. Registro de Puntos Operativos para el régimen de equipaje (Mrefpoem1)

Esta tabla será administrada localmente por cada Aduana. Se utiliza para dar de alta los puntos operativos a los efectos del régimen de equipaje con uso de POS, correspondientes a cada aduana, por lo que será su responsabilidad el diseño y la carga de la información requerida. 

Esta carga debe ser previa al inicio de las operaciones de registro, de pago de  exceso de franquicia de equipaje, con tarjeta de crédito o débito.

Deberán ingresarse los siguientes datos:

Código de aduana: este campo no será editable y corresponderá a la aduana de conexión del usuario.

Punto operativo: se ingresará un código alfanumérico de 4 caracteres que deberá coincidir con el que se dé de alta en la configuración de la POS del punto operativo. Por ejemplo:

para la Aduana de Ezeiza

AER1

TERA 

TERB   

para la Aduana de Buenos Aires

BBUS

EMBA

Descripción: se ingresará una descripción de hasta 30 caracteres. En el ejemplo anterior:

para la Aduana de Ezeiza

AEROPARQUE1    

EZEIZA ESPIGON INTERNACIONAL 

EZEIZA ESPIGON AEROLINEAS     

para la Aduana de Buenos Aires

BUQUEBUS

ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES

Fecha desde: este campo no será editable y el sistema pondrá por defecto la fecha del día siguiente al de la carga, a partir de la cual el nuevo punto operativo estará vigente en el sistema.

Fecha hasta: el sistema pondrá por defecto como fecha de fin 31/12/3000, que sólo se modificará cuando se de de baja o se opere una modificación en los datos de registro del punto operativo. Para este caso, se utilizará la combinación de teclas PF2 PF1 3.

Cuando se opere una modificación a la descripción de un punto operativo que ya estuvo vigente, habrá que cerrarle su vigencia (teclas PF2 PF1 3) y generar uno nuevo.

Generación de LMAN, imputación del pago y conciliación de información:

Las Administradoras de tarjetas informarán al SIM (vía el Sistema Osiris), las operaciones  efectuadas.

Con dicha información, un proceso batch comparará estos datos contra los obrantes en la tabla cargada oportunamente por la aduana con la transacción Mposrecm1, y cambiará el indicador de conciliación de N a S, cuando encuentre la operación es decir: nro. de tarjeta, monto y fecha. Asimismo, generará por cada transacción de tarjeta conciliada, una LMAN que quedará en estado PAG, con los conceptos Derechos de Importación (010) e I.V.A (415) tal como se genera hoy para el pago en efectivo. 

Consultas con opción de impresión:

Se dispondrá de las consultas que se describen a continuación, las que permitirán efectuar las tareas de control administrativo pertinentes.

Consulta de pagos realizados con tarjeta ingresados al SIM (Mptareci1)

Esta consulta permite visualizar los datos ingresados a la tabla intermedia del SIM.  Permitirá efectuar búsquedas con los siguientes parámetros:

aduana: campo no editable que tomará un valor según el usuario de conexión

período: fecha desde/hasta

punto operativo

conciliación: S/N/Blanco (obtiene todas)

nro. de tarjeta

Esta consulta podrá imprimirse con la combinación de teclas PF2  7.

Consulta de datos remitidos por las Administradoras de tarjetas (Mptareci2) Esta consulta permite visualizar los datos que remite la Administradora de tarjetas.  Permitirá efectuar búsquedas con los siguientes parámetros:

aduana

fecha desde

fecha hasta

punto operativo

conciliación: S/N/Blanco (obtiene todas)

nro. de tarjeta

Esta consulta podrá imprimirse con la combinación de teclas PF2  7.

El sector administrativo de la Aduana o quien determine la Autoridad Aduanera, analizará los listados de control previamente descriptos, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

Transacciones no conciliadas extraídas de la Consulta de pagos realizados con tarjeta ingresados al SIM (Mptareci1), habiéndose cumplido un plazo de espera que se estime conveniente, por ej. 20 días. Verificará los datos contra los formularios archivados (ver apartado 6 del punto A), dándose las siguientes posibilidades si se encuentra un error de carga en la tabla del SIM, producto del cotejo con el cupón y el OM correspondiente, ingresará a la misma para corregir el dato. De esta forma, cuando vuelva a correr el batch de conciliación, encontrará los datos correctos y modificará el indicador de conciliación de N a S. si existe el cupón y está correctamente cargado en la tabla del SIM, y habiendo efectuado el cotejo con el formulario emitido por la POS al efectuar el cierre del día (ver punto 5 del apartado A), quiere decir que la Administradora de tarjetas no envió la información sobre esa operación, por lo que deberá efectuarse el reclamo a la Administradora. Para efectuar dicho reclamo deberá ajustarse al Procedimiento del Circuito de Reclamos establecido por Instrucción General AFIP-DGI N° 1004/2002.

Transacciones no conciliadas extraídas de la Consulta de datos remitidos por las Administradoras de tarjetas (Mptareci2). Verificará los datos contra los formularios archivados (ver apartado 6 del punto A) y si se encuentra un error de carga en la tabla del SIM, ingresará a la misma para corregir el dato. De esta forma, cuando vuelva a correr el batch de conciliación, encontrará los datos correctos y modificará el indicador de conciliación de N a S. Puede ocurrir que por error no se haya efectuado la carga en la tabla del SIM, entonces la Aduana deberá cargar los datos con la fecha y montos reales correspondientes a la operación.

Transacciones no conciliadas extraídas de la Consulta de datos remitidos por las Administradoras de tarjetas (Mptareci2) y que no se encuentran en la Consulta de pagos realizados con tarjeta ingresados al SIM (Mptareci1), y que no se encuentre ni cupón ni registro del OM que la sustente, por lo que se entenderá que esa transacción nunca existió para la Aduana. En este caso la Aduana dará el aviso pertinente a la Administradora. Para efectuar dicho trámite deberá ajustarse al Procedimiento del Circuito de Reclamos establecido por Instrucción General AFIP-DGI N° 1004/2002.

 

ANEXO III

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

Se ha previsto la implementación del nuevo procedimiento conforme al siguiente cronograma:

A)  Primera Quincena del mes de enero de 2005.

Ezeiza

TERMINAL A  ESPIGON INTERNACIONAL

TERMINAL B  ESPIGON AEROLINEAS

AEROPARQUE JORGE NEWBERY

Buenos Aires

BUQUE BUS

ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES

Iguazú

Mendoza

Córdoba

B)  Segunda Quincena del mes de enero de 2005.

Pocitos

Posadas

Paso de los Libres

Clorinda

Gualeguaychú

Ushuaia

Puerto Madryn