|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral.DGA 1/05 |
06/01/2005 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
IG-1-2005-DIPNPA |
Tema:
|
Depto. Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y
Destinaciones Aduaneras |
Asunto:
|
Procedimiento de aplicación al régimen de equipaje. Pago de exceso de
franquicia de equipaje con tarjetas de debito y crédito. |
|
|
VISTO
la Resolución
ANA N° 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994 y su
modificatoria Resolución General 1807 de fecha 3 de Enero de 2005, el Plan de
Tareas de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y el Dictamen Nro.: 3376/04
de
la Dirección
de Asuntos Legales, y |
CONSIDERANDO |
Que resulta necesario
instruir sobre los procedimientos de aplicación de las medidas dispuestas,
así como su cronograma de implementación en las distintas aduanas y/o sectores
operativos designados por las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Interior. |
Por ello, |
el
director de
la
direccion de programas y normas de procedimientos aduaneros
instruye: |
articulo
1°.- Aprobar los siguientes anexos: ANEXO I “INDICE TEMATICO”, ANEXO II – "PROCEDIMIENTO DE COBRO DE EXCESO DE
FRANQUICIA DE EQUIPAJE CON TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO Y SU REGISTRO EN EL
SISTEMA INFORMATICO MARIA” y ANEXO III – “CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION”, que
forman parte integrante de la presente Instrucción General. |
ARTICULO 2º - A la fecha de puesta en vigencia de la presente
Instrucción, se encuentran habilitadas las siguientes tarjetas de crédito:
Visa, Cabal y MasterCard, previéndose para el futuro, la incorporación de
nuevas Administradoras de Tarjetas, con las que se suscribirán convenios al
efecto. Dicha situación, será
informada a las Áreas interesadas, mediante el dictado de los
correspondientes actos dispositivos. |
ARTICULO 3º - Será responsabilidad de las Aduanas donde se utilice este nuevo medio de
pago, dar a publicidad este mecanismo y las tarjetas habilitadas, en los
puntos operativos donde se efectúe la implementación en función del
cronograma previsto en el Anexo III de la presente. |
ARTICULO
4º - A los efectos de la puesta en explotación del nuevo aplicativo, será
responsabilidad de las Aduanas donde se implemente, efectuar las previsiones
de equipos locales y conectividad al SIM, y la creación del perfil “Pago de
exceso de franquicia de equipaje con tarjeta de crédito / débito” asociado a las transacciones MREFPOEM1 (tabla de referencia de Puntos Operativos
de Equipaje), MPOSRECM1 (registro de pagos con tarjeta de debito / crédito
exceso de franquicia de equipaje), MPTARECI1 (consulta pagos con tarjetas) y
MPTARECI2 (consulta pagos con tarjeta datos de las administradoras). |
ARTICULO
5º - Regístrese. Publíquese en Internet, en la página de
la Dirección de Programas
y Normas de Procedimientos Aduaneros, remítase copia a las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Interior y de
Recaudación. Cumplido, archívese.- |
Arnaldo
Nazar Jefe Depto. Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y
Destinaciones Aduaneras a/c de
la Direccion de Prog. y Norm. de Proc. Aduaneros
Disposicion Nº 366/98 ( D.P.) |
|
ANEXO I |
INDICE TEMATICO |
ANEXO
II – PROCEDIMIENTO DE COBRO DE EXCESO DE FRANQUICIA DE EQUIPAJE CON TARJETAS
DE DEBITO Y CREDITO Y SU REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA. |
ANEXO
III – CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION. |
|
ANEXO II |
PROCEDIMIENTO DE
COBRO DE EXCESO DE FRANQUICIA DE EQUIPAJE CON TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO Y
SU REGISTRO INFORMATICO EN EL SIM |
OBJETIVO: El nuevo aplicativo permite incluir una nueva forma
de cobro del Tributo Unico por exceso de franquicia, vigente en el Régimen de
Equipaje previsto en
la Resolución ANA Nº 3751 de fecha 29 de diciembre
de 1994 y su modificatoria Resolución General 1807 de fecha 3 de Enero de
2005, e Instructivo DI PNPA Nro: 41/00; mediante el uso de tarjetas de
crédito y débito. |
ALCANCE: Este nuevo procedimiento se incorporará en forma paulatina
en aquellas Aduanas que reciban tránsito internacional de pasajeros |
A) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
OPERATIVO: |
El
nuevo procedimiento se basa en el siguiente esquema: |
El
pasajero que deba abonar el exceso de franquicia, podrá decidir hacerlo en
efectivo o con las tarjetas de débito y/o crédito
autorizadas por la AFIP. |
Si
el pasajero optara por el pago mediante tarjeta de crédito o débito, el agente aduanero procederá a efectuar
el trámite previsto para esta operatoria, generando las registraciones que
son habituales en los Formularios OM-2087/G1 (vía
aérea y marítima) y OM-2087/G2 (vías fluvial y terrestre), incorporándose en
los mismos el tipo de tarjeta (de débito o crédito), el nombre de la empresa
emisora de la tarjeta y el número de la misma. |
Cumplido el trámite descripto en el punto 2), el funcionario
aduanero deberá utilizar la transacción “Registro de Pagos con Tarjetas de
Débito o Crédito por Exceso de Franquicia de Equipaje” (Mposrecm1) a fin de
registrar en el SIM, los cobros efectuados. A tal efecto ingresará los
siguientes datos: |
Fecha
de ingreso: por defecto traerá la fecha del día, pero será un campo editable
para poder corregir los ingresos previamente
efectuados y así conciliar la información que remita la administradora de tarjetas (mientras que el
campo de conciliación=N). |
Punto
operativo: seleccionará uno de la lista de puntos operativos habilitados para
la aduana de conexión. |
Tipo de tarjeta: deberá seleccionar TC (tarjeta de crédito) o TD
(tarjeta de débito) |
Nro. de tarjeta: ingresará el número de la tarjeta
(generalmente de 16 números para las de crédito y 16/18 para las de débito). |
Este campo será editable para corregir errores hasta el momento
en que quede conciliado con la información
que remita la administradora de tarjetas (mientras que el campo de conciliación=N). |
Empresa: seleccionará de una tabla, las
empresas habilitadas (a la fecha de la presente instrucción Visa, Cabal y
Mastercard) Monto en U$S: se ingresará el monto en dólares que surge de los
importes volcados en los Formularios OM-2087/G1 (vía aérea y marítima) y
OM-2087/G2 (vías fluvial y terrestre). Este campo será editable para corregir
errores hasta el momento en que quede conciliado con la información que
remita la administradora de tarjetas (mientras que el campo de
conciliación=N)
Monto en pesos: el sistema convertirá el monto en dólares
ingresado precedentemente, a una cifra en pesos ($), tomando el tipo de cambio
vendedor correspondiente al día hábil inmediato anterior provisto por el
Banco Nación. Este campo también será editable para corregir errores y deberá
reflejar el monto real que fue pagado con las tarjetas de débito o crédito
(mientras que el campo de conciliación=N) |
Validación de los datos: el sistema
validará los datos previamente ingresados, dejando un evento, como así
también en los casos en que sea modificado alguno de los campos de esta
tabla. |
El monto en pesos determinado de acuerdo al punto 3), será aquel
que el agente de Aduana, deberá ingresar en
la POS, a los fines de la percepción del Tributo
Unico. |
La
Aduana efectuará el cierre diario de
la
POS al finalizar la jornada. El listado emitido por
la POS deberá ser resguardado
con la documentación del día, por el término establecido en las normas
vigentes. Este cierre es de vital importancia ya que constituye la remisión
de los datos a
la
Administradora de Tarjetas. |
Luego de efectuadas las operaciones descriptas, el agente
aduanero adjuntará a los OM-2087/G1 y OM-2087/G2, según corresponda, el
original del ticket que emite
la
POS firmado por el pasajero, y deberá resguardar toda la
documentación por el término establecido en las normas vigentes. |
B) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
INFORMÁTICO |
Se
describen a continuación los procesos necesarios, para el correcto funcionamiento
del nuevo procedimiento: |
Habilitación de las POS en los puntos operativos. |
Este procedimiento será realizado por personal de las Administradoras
de Tarjetas, pero debe ponerse especial cuidado en la definición que se haga
del “Nombre de Fantasía” con el que se configurará
la POS. Este nombre de
fantasía debe tener como máximo 30 caracteres, que obligatoriamente deberá conformarse de la siguiente manera: |
Código de aduana: 3 caracteres, por ejemplo: 001 para
Aduana de Buenos Aires ó 073 para Aduana de Ezeiza. |
Código de Punto Operativo: 4 caracteres (ver detalle
en el punto de Registro de Puntos Operativos). |
Descripción: descripción sucinta del punto. |
Como ejemplo de lo expuesto será: |
001BBUSBUQUEBUS |
001EMBAEST.MARITIMA BS.AS. |
073AER1AEROPARQUE1 |
073TERAEZE-ESP.INTERNACIONAL |
073TERBEZE-ESP.AEROLINEAS |
2. Registro de Puntos Operativos para el régimen de equipaje (Mrefpoem1) |
Esta tabla será administrada localmente por cada Aduana. Se
utiliza para dar de alta los puntos operativos a los efectos del régimen de
equipaje con uso de POS, correspondientes a cada aduana, por lo que será su responsabilidad
el diseño y la carga de la información requerida. |
Esta carga debe ser previa al inicio de las operaciones de
registro, de pago de exceso de
franquicia de equipaje, con tarjeta de crédito o débito. |
Deberán ingresarse los siguientes datos: |
Código de aduana: este campo no será editable y
corresponderá a la aduana de conexión del usuario. |
Punto operativo: se ingresará un código alfanumérico de
4 caracteres que deberá coincidir con el que se dé de alta en la
configuración de
la POS
del punto operativo. Por ejemplo: |
para
la Aduana
de Ezeiza |
AER1 |
TERA |
TERB |
para
la Aduana
de Buenos Aires |
BBUS |
EMBA |
Descripción: se ingresará una descripción de hasta 30
caracteres. En el ejemplo anterior: |
para
la Aduana
de Ezeiza |
AEROPARQUE1 |
EZEIZA ESPIGON INTERNACIONAL |
EZEIZA ESPIGON AEROLINEAS |
para
la Aduana
de Buenos Aires |
BUQUEBUS |
ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES |
Fecha desde: este campo no será editable y el sistema
pondrá por defecto la fecha del día siguiente al de la carga, a partir de la
cual el nuevo punto operativo estará vigente en el sistema. |
Fecha hasta: el sistema pondrá por defecto como fecha
de fin 31/12/3000, que sólo se modificará cuando se de de baja o se opere una
modificación en los datos de registro del punto operativo. Para este caso, se
utilizará la combinación de teclas PF2 PF1 3. |
Cuando se opere una modificación a la descripción de un punto operativo
que ya estuvo vigente, habrá que cerrarle su vigencia (teclas PF2 PF1 3) y
generar uno nuevo. |
Generación de LMAN, imputación del pago y conciliación de
información: |
Las Administradoras de tarjetas informarán al SIM (vía el
Sistema Osiris), las operaciones efectuadas. |
Con dicha información, un proceso batch comparará estos datos
contra los obrantes en la tabla cargada oportunamente por la aduana con la
transacción Mposrecm1, y cambiará el indicador de conciliación de N a S,
cuando encuentre la operación es decir: nro. de tarjeta, monto y fecha.
Asimismo, generará por cada transacción de tarjeta conciliada, una LMAN que
quedará en estado PAG, con los conceptos Derechos de Importación (010) e
I.V.A (415) tal como se genera hoy para el pago en efectivo. |
Consultas con opción de impresión: |
Se dispondrá de las consultas que se describen a continuación,
las que permitirán efectuar las tareas de control administrativo pertinentes. |
Consulta de pagos realizados con tarjeta ingresados al SIM (Mptareci1) |
Esta consulta permite visualizar los datos ingresados a la tabla
intermedia del SIM. Permitirá efectuar
búsquedas con los siguientes parámetros: |
aduana: campo no editable que tomará un valor según el usuario
de conexión |
período: fecha desde/hasta |
punto operativo |
conciliación: S/N/Blanco (obtiene todas) |
nro. de tarjeta |
Esta consulta podrá imprimirse con la combinación de teclas
PF2 7. |
Consulta de datos remitidos por las Administradoras de tarjetas (Mptareci2) Esta consulta permite visualizar los datos que remite
la Administradora de
tarjetas. Permitirá efectuar búsquedas
con los siguientes parámetros: |
aduana |
fecha desde |
fecha hasta |
punto operativo |
conciliación: S/N/Blanco (obtiene todas) |
nro. de tarjeta |
Esta consulta podrá imprimirse con la combinación de teclas
PF2 7. |
El
sector administrativo de
la
Aduana o quien determine
la Autoridad Aduanera,
analizará los listados de control previamente descriptos, pudiéndose dar las
siguientes situaciones: |
Transacciones no conciliadas extraídas de
la Consulta de pagos
realizados con tarjeta ingresados al SIM (Mptareci1), habiéndose cumplido
un plazo de espera que se estime conveniente, por ej. 20 días. Verificará los
datos contra los formularios archivados (ver apartado 6 del punto A), dándose
las siguientes posibilidades si se
encuentra un error de carga en la tabla del SIM, producto del cotejo con el
cupón y el OM correspondiente, ingresará a la misma para corregir el dato. De
esta forma, cuando vuelva a correr el batch de conciliación, encontrará los
datos correctos y modificará el indicador de conciliación de N a S. si existe
el cupón y está correctamente cargado en la tabla del SIM, y habiendo
efectuado el cotejo con el formulario emitido por
la POS al efectuar el cierre
del día (ver punto 5 del apartado A), quiere decir que
la Administradora de
tarjetas no envió la información sobre esa operación, por lo que deberá
efectuarse el reclamo a
la Administradora. Para efectuar dicho reclamo deberá ajustarse al Procedimiento
del Circuito de Reclamos establecido por Instrucción General AFIP-DGI N°
1004/2002. |
Transacciones
no conciliadas extraídas de
la Consulta de datos remitidos por las Administradoras de tarjetas (Mptareci2). Verificará los datos contra los formularios archivados (ver apartado 6 del punto A)
y si se encuentra un error de carga en la tabla del SIM, ingresará a la misma
para corregir el dato. De esta forma, cuando vuelva a correr el batch de
conciliación, encontrará los datos correctos y modificará el indicador de
conciliación de N a S. Puede ocurrir que por error no se haya efectuado la
carga en la tabla del SIM, entonces
la Aduana deberá cargar los datos con la fecha y
montos reales correspondientes a la operación. |
Transacciones
no conciliadas extraídas de
la Consulta de datos remitidos por las Administradoras de tarjetas (Mptareci2) y
que no se encuentran en
la Consulta de pagos realizados con tarjeta ingresados al SIM (Mptareci1),
y que no se encuentre ni cupón ni registro del OM que la sustente, por lo que
se entenderá que esa transacción nunca existió para
la Aduana. En este caso
la Aduana dará el aviso pertinente a
la Administradora. Para efectuar dicho trámite deberá ajustarse al Procedimiento del Circuito de
Reclamos establecido por Instrucción General AFIP-DGI N° 1004/2002. |
|
ANEXO
III |
CRONOGRAMA
DE IMPLEMENTACION |
Se ha previsto la
implementación del nuevo procedimiento conforme al siguiente cronograma: |
A) Primera Quincena del mes de enero de 2005. |
Ezeiza |
TERMINAL A ESPIGON INTERNACIONAL |
TERMINAL B ESPIGON AEROLINEAS |
AEROPARQUE JORGE NEWBERY |
Buenos Aires |
BUQUE BUS |
ESTACION MARITIMA BUENOS
AIRES |
Iguazú |
Mendoza |
Córdoba |
B) Segunda Quincena del mes de enero de 2005. |
Pocitos |
Posadas |
Paso de los Libres |
Clorinda |
Gualeguaychú |
Ushuaia |
Puerto Madryn |
|
|