Detalle de la norma IG-1-2004-DIPNPA
Instrucción General Nro. 1 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2004
Asunto Aclaratorias respecto a la liquidación del gravamen Ingresos Brutos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 1 08/01/2004 Fecha:  
 
Dependencia: IG-1-2004-DIPNPA
Tema: Dirección General de Aduanas
Asunto: Instrucciones Complementarias y/o aclaratorias respecto a la liquidación del gravamen Ingresos Brutos en las destinaciones de importación a consumo.
 

VISTO la percepción del gravamen Ingresos Brutos encomendado a la AFIP en ocasión del registro de las destinaciones de importación a consumo y a la necesidad de dictar instrucciones complementarias y/o aclaratorias a tales fines, se instruye:

Para aquellos contribuyentes que se han inscripto pero aún no tienen los porcentajes de afectación a cada jurisdicción deberán declarar efectuando una estimación de la alícuota de percepción correspondiente a cada jurisdicción.

Los contribuyentes inscriptos y que se encuentren exentos totalmente del gravamen por situaciones previstas en la reglamentación, deberán registrar en el Kit MARIA campo “Condición frente a los Ingresos Brutos” la opción E – Exento y completar los campos “Inscripción en el convenio multilateral” y “Número de inscripción”.

Los contribuyentes que tengan entre las jurisdicciones declaradas algún tipo de eximición para una o más jurisdicciones deberán prorratear entre las jurisdicciones que tributan, los porcentajes hasta llegar al 1% del gravamen.

A los efectos de facilitar los procesos de liquidación y pago de los conceptos correspondientes a Ingresos Brutos en las destinaciones que involucren procesos de “Autoliquidación” de más de un ítem, los declarantes podrán optar por efectuar la sumatoria de las bases imponibles sujetas al tributo de los distintos ítems con autoliquidación y realizar la liquidación correspondiente del total a tributar en el primer ítem autoliquidado. Esta facilidad estará vigente hasta tanto se finalicen los desarrollos destinados a sustituirlos por medios informáticos.

En el caso de autoliquidaciones no corresponde registrar garantías por los conceptos relativos a Ingresos Brutos en ningún caso.

Habiéndose solucionado el inconveniente respecto al dígito de control del número de inscripción, no podrá declarase en el campo “Condición frente a los Ingresos Brutos” N. estando esta opción reservada únicamente para los contribuyentes no inscriptos. En el supuesto de persistir algún inconveniente con el número de inscripción se deberá comunicar telefónicamente a los números: 4347-3080 / 3091 / 2788 (FAX), a los efectos de recibir instrucciones.

Comuníquese a la Comisión Arbitral, Dirección General de Aduanas, Dirección de Administración, Dirección Informática Aduanera y Dirección Servicios de Recaudación.

Fdo. Santiago Losada Dirección de Prog. y Normas de Proc. Aduaneros