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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Instrucción
General n° 1
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08/01/2004
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Fecha:
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Dependencia:
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IG-1-2004-DIPNPA |
Tema:
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Dirección General de
Aduanas
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Asunto:
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Instrucciones Complementarias y/o aclaratorias respecto a
la liquidación del gravamen Ingresos Brutos en las destinaciones de
importación a consumo. |
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VISTO la percepción del gravamen Ingresos Brutos encomendado a
la
AFIP en ocasión del registro de las destinaciones de
importación a consumo y a la necesidad de dictar instrucciones
complementarias y/o aclaratorias a tales fines, se instruye:
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Para
aquellos contribuyentes que se han inscripto pero aún no tienen los
porcentajes de afectación a cada jurisdicción deberán declarar efectuando una
estimación de la alícuota de percepción correspondiente a cada jurisdicción.
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Los
contribuyentes inscriptos y que se encuentren exentos totalmente del gravamen
por situaciones previstas en la reglamentación, deberán registrar en el Kit MARIA campo “Condición frente a los Ingresos Brutos” la opción E – Exento y
completar los campos “Inscripción en el convenio multilateral” y “Número de
inscripción”.
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Los
contribuyentes que tengan entre las jurisdicciones declaradas algún tipo de
eximición para una o más jurisdicciones deberán prorratear entre las
jurisdicciones que tributan, los porcentajes hasta llegar al 1% del gravamen.
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A
los efectos de facilitar los procesos de liquidación y pago de los conceptos correspondientes
a Ingresos Brutos en las destinaciones que involucren procesos de
“Autoliquidación” de más de un ítem, los declarantes podrán optar por
efectuar la sumatoria de las bases imponibles sujetas al tributo de los
distintos ítems con autoliquidación y realizar la liquidación correspondiente
del total a tributar en el primer ítem autoliquidado. Esta facilidad estará
vigente hasta tanto se finalicen los desarrollos destinados a sustituirlos
por medios informáticos.
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En
el caso de autoliquidaciones no corresponde registrar garantías por los
conceptos relativos a Ingresos Brutos en ningún caso.
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Habiéndose
solucionado el inconveniente respecto al dígito de control del número de inscripción,
no podrá declarase en el campo “Condición frente a los Ingresos Brutos” N.
estando esta opción reservada únicamente para los contribuyentes no
inscriptos. En el supuesto de persistir algún inconveniente con el número de
inscripción se deberá comunicar telefónicamente a los números: 4347-3080 / 3091 / 2788 (FAX), a los
efectos de recibir instrucciones.
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Comuníquese
a
la Comisión
Arbitral, Dirección General de Aduanas, Dirección de Administración,
Dirección Informática Aduanera y Dirección Servicios de Recaudación.
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Fdo.
Santiago Losada Dirección de Prog. y Normas de Proc.
Aduaneros
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